REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CARUPANO
CARUPANO, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2013-005538
ASUNTO : RP11-P-2013-005538
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, llevado a cabo en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera en materia contra Las Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada DALIA RUIZ y abogado SIMON MARQUEZ, en contra del acusado ciudadano HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas Ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Bolívar; asistido por los abogados LUIS ARTURO IZAQUIRRE Y LUIS LEÓN; imputándosele la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada DALIA RUIZ quien sostuvo: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 (funcionario publico) y 7 (en el seno del hogar) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al acusado OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13/12/2013, siendo las 02:00 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en comisión en vehículo particular con la finalidad de efectuar patrullaje inteligente por los perímetros de esa localidad. A la altura de calle la esperanza a unos veinte metros de la plaza de la mujer, avistaron a dos ciudadanos en frente de una residencia con fachada de rejas color blanco y paredes pintadas de color blanco y azul, donde uno de ellos al notar que se acercaba la comisión policial sin percatarse que el vehículo civil también era de la comisión; mostró una actitud nerviosa lo que ameritó que la comisión se detuviera. Los funcionarios abordaron a los sujetos en donde uno de ellos intentó correr hacia adentro de la casa, sin conseguirlo toda vez que fue interceptado por uno de los funcionarios. Les manifestaron que les efectuarían una revisión corporal, y uno de los ciudadanos portaba ocho envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón que se presume que se trate de la presunta droga denominada marihuana. Todo se incautó en la presencia del ciudadano que le acompañaba, quien sirvió de testigo y el cual lleva por nombre Miguel Eduardo Cedeño. Posteriormente le piden la colaboración al ciudadano para que en cumplimiento con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a la vivienda donde pretendía ingresar el sujeto que tenía la presunta droga. Este manifestó que no tenía problema en colaborar. Al ingresar pudieron observar que en el interior de la misma se encontraba un sujeto de camisa color negro, bermuda de color verde y zapatos deportivos color azul, de inmediato se acercaron y le realizaron una revisión corporal y no le localizaron ningún elemento, le pidieron la identificación y el mismo manifestó ser Héctor Ramos quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Le pidieron el carnet y el mismo dijo que estaba en el primer cuarto. Llego una ciudadana manifestando ser vecina y preguntó que sucedía, le explicaron y la misma ingresó en calidad de testigo junto a otra ciudadana, por lo que se procedió en compañía de ellas a revisar el primer cuarto donde el funcionario Jairo Rivas, localizó encima de una peinadora un arma de fuego, y tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir. En una gaveta de la peinadora la cantidad de doscientos billetes de cien bolívares para un total de veinte mil bolívares. Salieron de la habitación registraron los demás y no lograron incautar nada. En el baño en compañía del testigo encontraron un envase de Life Tea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. Culminada la revisión del baño se van a la parte trasera de la casa, hay una escalera y un tanque viejo donde se encontró un bolso marca Wilson, donde se encontró en su interior un envoltorio grande de presunta marihuana, que dieron en total 315 gramos de marihuana. De igual forma, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Finalmente solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, solicito al tribunal que este atento a las pruebas evacuadas, que le preste mucha atención, así como a las pruebas documentales y a los expertos, para que sea justa su valoración conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la sana critica y a las máximas de experiencia y sea procedente como lo considera de la participación y culpabilidad de los acusados, y que lo que proceda sea una sentencia condenatoria, es todo”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal quien señaló: “buenos días a los presentes, con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes, en el presente debate corresponde en el día de hoy , las conclusiones del mismo, y al finalizar el desarrollo de este juicio oral y publico el cual se inicio el día 13-05-2014, y continuo realizándose en diferentes y variadas fechas, culminado el día de hoy 4-9-14, y en virtud de ello esta represéntate del ministerio publico observa que del cukulo0 de medios probatorios que en forma fehaciente han evacuado, en la diversas audiencias de este debate oral, se ha llegado a la conclusión y convicción de la responsabilidad de y culpabilidad el acusado ciudadano HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, en la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 (funcionario publico de organismo de investigaciones penales) y numeral 7 (haberse cometido el hecho en el seno del hogar), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos por los cuales lo acuoso el ministerio publico, ya que en el transcurso del debate han rendidos sus declaraciones los testigos ofrecidos por el ministerio publico y la defensa del acusado, y todos estos testimonios rendidos, han llevado a la plena convicción de todas las personas que hemos presenciado el presente debata de esa responsabilidad y culpabilidad penal, en primer lugar con el testimonio rendido por la experto toxicológico adscrito al laboratorio de oriente de la guardia nacional Yoleini Rodríguez cabello quien en forma magistral, categoría amplia y suficiente manifestó e ilustro a los presentes en la sala de audiencia sobre la metodología empleado en el análisis de la sustancia presentadas para su análisis, a las cuales les realizo el peritaje correspondiente, demostrando la certeza con la cual llego a la conclusión que en primer lugar nos encontramos ente la presencia de droga denominada cannavis sativa (marihuana), concluyendo que la droga alcanzo en peso neto toral 273.270 miligramos, tal y como se evidencia, del dictamen pericial, DO-LC-LR7-DQ/0002-2013, REALIZO EN FECHA 08-01-2014, En Segundo lugar con los testimonios rendidos en el debate oral por los ciudadano miguel Eduardo Cedeño Rojas, Yanet Josefina Domínguez Ramos y Nayeska Carol Domínguez Pérez en calidad de testigos presénciales instrumentales del procedimiento, quienes en forma conteste, clara y amplia en cuento al conocimiento de la circunstancia de modo, tiempo y lugar sobre lo observado y el conocimiento adquirido en el sitio del hecho, manifestado en forma espontánea y voluntaria, el primero de los nombrados Miguel Eduardo Cedeño Rojas, que el se dirigió ala casa del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Héctor y su hermano Oswaldo y que en ese momento llego al frente un vehiculo corsa, de donde se bajaron unas personas de civil siendo que unos funcionarios policiales, manifestando que iba a realizar un operativo, manifestándole que tenia que servir de testigo, y que entre otras cosas el funcionario Henry Martínez le pidió que lo acompañara a un cuatro, y el funcionario Héctor fijo que en su cuarto estaba la pistola, su identificaron, un dinero y unos peines de pistola, y que luego entro Yanet preguntado que sucedía, y a que a ella también le pudieron que formara parte del procedimiento, a este ciudadano a pregunta formulada por la defensa y la fiscal, entre otras preguntas respondió, que además de su persona sirvieron como testigos las ciudadanas de nombre Nayeska Rodríguez quien asistió al momento del procedimiento y Yanet Domínguez asistió finalizando el mismo, que una vez finalizado el procedimiento lo trasladaron al comando donde fue entrevistado mediante acta la cual fue firmando por el; la segunda de las nombras Yanet Josefina Domínguez manifestó y a pregunta formulada respondió entre otras cosas que fue a esa casa a ver que pasaba porque había un policía armado en la puerta que no la dejaba entrar porque ellos estaban habiendo un procedimiento y le dijo que si entraba iba a tener que servir de testigos y ella dijo que no importaban y cuando entro vio varios funcionarios adentro de la vivienda, señalando que un funcionario le dijo que se calmara y que el (funcionario) tenia en sus manos un paquetico que se lo acerco a la cara y le dijo que se lo en con traen a su primito y que era súper marihuana mejor conocida como crispi, que el momento de su llegada también estaba Nayeska Rodríguez y Miguel Cedeño, que cuando llego vio que estaban saliendo de un cuatro con el dinero, y también vio que Nayeska estaba en la puerta del cuarto y miguel en el salio con otro policía, que también vio que fue encuatado un paquetico que tenia la droga, y cuando llegaron a la policía le mostraron un paquetico que tenia la súper marihuana, también le mostraron un embase de nestea que tenia unos envoltorio, paquitos o cosas, una pistola, tres teléfonos, unos cargadores de pistola una credencial de funcionario, cedula y un dinero que contaron delante de ella, pero que no recuerda cuanto había, cree que eran 20.000 que una vez que llegaron a la comandancia policial fue entrevistada mediante acta la cual firmo; la tercera de las nombradas Nayeska Carol Rodríguez Pérez manifestó y pregunta formula respondido, entre otras cosas, se encontró con el procedimiento policial y le pregunto a una funcionaria que paso y ella le dijo ve no porque vas a ser testigo presencial, que en lo que ella le dijo eso, otro funcionario le mostró una envolturas y le dijo mira esto, y otro le dijo pasa, ella paso y vio a un muchacho de nombre Miguel Cedeño esposado y también vio a Héctor y Oswaldo ramos esposado, entonces con ella pasaron los funcionarios y al rato el funcionario que le mostró las pelotitas viene caminado hacia ella y tenia en su manos un bolso y unas bolsa con un pote, que el bolso era como negro o azul muy oscuro y el embase era como de nestea, pero sin etiqueta, que estaban adentro unas bolsitas, que lo encuatado en el procedimiento y observado por ella, fue el dinero, las presuntas cebollitas que tenían y el bolso junto con el embase, y que en la comandancia la entrevistada mediante acta y firmo, igual consideración y relevancia merecen los testimonios rendidos por los funcionarios policiales actuante ciudadano Richard Bravo Villarroel, Jairo Rivas, Raimundo Quijada, Henry Martínez, Antonio Bravo, Neudis Martínez y Richard Bravo García, todos adscritos al comando policial, entre los que declararon en forma relevante y contundente manifestando en forma conteste con el acta policial que se constituyen con comisión para realizar un procedimiento de inteligencia, usando una unidad de la policía y un vehiculo particular compartiéndose la comisión y que en momentos que se trasladan por el sector, observaron a una persona que al notar la presencia de la comisión trato de caminar rápido a la entrada de una vivienda, por lo que la unidad privada que iba adelante de la unidad policial, se detuvo, interceptaron a la persona, quien realizándole una revisión corporal y preguntado si tenia algún objeto ilícito, manifestado que no tenia nada, pero empuñando una mano, esa persona se agacho y coloco el contenido en cera donde habían 8 envoltorios, asimismo se solicito la colaboración del ciudadano que estaba cerca de nombre Miguel Cedeño, solicitándole que fuera testigos y solicitando la autorización de la persona requisada para entrar a la vivienda manifestado la persona que no había persona, haciendo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntado que pasaba, manifestándole los funcionarios que tenían que entrar a revisar la vivienda dándole acceso a la misma, manifestado que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guayana y que en su cuarto se encentraba su arma de reglamento una pistola, su credencial por lo que conjuntamente con Jairo Rivas entro a la habitación, siendo hallado en una gaveta un arma tipo pistola, calibre 9mm, la credencia, su cedula de identidad y un dinero en efectivo que alcanzo la cantidad de 20.000.00 Bs., de igual forma revisaron la vivienda y acompañados por Miguel Cedeño así como la ciudadana Nayeska, fue encontrado en uno de los baños de la vivienda colocado sobre el lavamanos, dentro de un embase de plástico, donde se lee lifetea, de durazno que contenía varios envoltorio de droga denominada marihuana, continuando con al revisión de la vivienda en uno de los sitios de la vivienda donde queda un tanque y un pasillo, fue encontrado un bolso de color negro, que al ser revisado en su interior contenía parte de una panela de droga marihuana, de tamaño grande, toda esta incautación de los objetos de esta investigación, una vez que en la sal de la vivienda reunieron a los presentes en la sala, les fue mostrado lo incautado, tal y como lo expresa una de las testigos, quien manifestó que un funcionario que reviso el tanque y el pasillo, les mostró un bolso, una bolsa con unos envoltorios de droga y que uno de los funcionarios tenia en las manos el dinero constante de billetes de 100 y que una vez que fue contado alcanzo la cantidad de 20.000.00 bs, también los funcionarios se sentida en el interior de la vivienda un olor fuerte y penetrante de la droga marihuana, al ser preguntado manifestó que ese orlo era de droga sin quemar, con respecto a los testimonio de los testigos de la defensa se observa que son rendidos tanto por familiares, como por la novia del ciudadano Héctor Andrés que manifestaron su conocimiento de los hechos, siempre en forma de defensa hacia su manifestaciones, y considera esta representación fiscal que aunque estas personas estaban en el sitio de los hechos, estos elementos no son relevantes en el sentido de lo que fue la investigación, ya que se trata de familiares y parientes del ciudadano, por todo ello ciudadana juez el ministerio publico no tiene duda que el ciudadano HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, es autor responsable de delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto es un funcionario de investigación adscrito a los órganos penales, difícilmente, claramente pudo delimitar su conducta desplegándola de diferente manera con respecto al sitio de la vivienda, sin embargo se considera que al estar presente en el sitio donde se determino que hay una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta conducta queda demostrada con las proyecciones del video ofrecido por la defensa., donde se observo que en una parte del video se observo símbolos de la droga marihuana, dinero, que no era el encuatado, y otros símbolos que hacen presumir la conducta en el mundo de la sustancia estupefacientes, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria al ciudadano HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numerales 3 y 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ”.
Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Luís Arturo Izaquirre y entre otras cosas expuso: “nuestro defendido, Héctor Ramos Castillo, es totalmente y absolutamente inocente, de los hechos que le imputa el ministerio publico, como lo es el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, Héctor Ramos Castillo es un funcionario policial adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente al grupo GAE de la ciudad de Caracas y para diciembre de 2013, se encontraba adscrito en comisión en Ciudad Guayana, pero como hacemos todos los que vivimos fuera del terruño, cuando tenemos un momento libre, venimos a visitar a nuestros familiares y efectivamente Héctor ramos castillo, llega a casa de sus familiares y casi como bienvenida se encontró con el procedimiento policial, en el que su hermano Oswaldo se viera involucrado, y lamentablemente fue relacionado con los hechos, quiero señalar que en la acusación el mismo ministerio publico señala que los funcionarios al ingresar a la casa, vieron salir del primer cuarto a Héctor ramos, y que en ese primer cuanto cuando hicieron la revisión solo consiguieron un arma de reglamento que como funcionario policial, tenia Héctor Ramos, pero en ese primer cuarto no se consiguió sustancia o droga alguna, siendo que la misma, como se indica en el acta policial, y así lo dijera el ciudadano fiscal al momento de acusar, la misma fue encontrada en el baño, y en el pasillo posterior de la casa, lo que efectivamente, establece que nuestro defendido Héctor ramos no guarda relación con droga alguna, pues es un funcionario serio, honesto y responsable, sin tacha alguna en el servicio, esta inocencia que decimos de Héctor ramos castillo, será demostrado, a lo largo del debate del juicio oral y publico que hoy iniciamos, y solo nos queda ciudadana juez pedirle a ese poder superior, cualquiera sea en que creamos, la ilumine a los fines de tome la decisión justa y savia en el presente asunto, la cual esperamos sea la absolutoria y absolución de Héctor ramos castillo, es todo”.
El abogado Luís Arturo Izaquirre, durante sus conclusiones expuso: “en primer lugar buenas tardes a los presentes, esta defensa no tiene ninguna duda de la inocencia de Héctor ramos castillo, y que a lo largo del debate no ha habido elemento alguno para pretender imputarle la responsabilidad sobre los delitos que pretende imputarle el ministerio publico y por los que acuso, pero antes de hablar de los medios de pruebas y del debate que presenciamos durante este juicio, quiero hacer dos o tres consideraciones, sin pretender ser irónico o sarcástico, en primer lugar recuerdo el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el principio de oralidad durante todo el proceso de juicio, y buenas partes de las conclusiones del ministerio publico fueron leídas, no me opongo y no quise hacerlo pero debemos tratar de dar cumplimiento a eso que se llaman principios del proceso, igualmente el articulo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cuando un registro se practica en una casa o sitio publico o privado, los funcionarios deben imponerse de testigos para que presencien el procedimiento y los que el ministerio publico llama testigos instrumentales declararon en sala que les mostraron a posterior un bolso, un pote, o unas cebollitas, pero manifestaron igualmente que no presentarían donde fue encontrado por lo que no puede considerar testigos presénciales y el ministerio publico al principio de su intervención, estos testimonios han llagado a la conocimiento de las personas que hemos presenciado este debate de la responsabilidad del ciudadano Héctor Andrés Ramos Castillo, esta forma de generalizar tampoco es acorde con las que se presencio este debate, porque no es a todas las personas considero que solo fue al ministerio publico, porque seguro estoy de que el debate inicio el 13-05 y que concluye hoy, no quedo demostrado que el funcionario Héctor Ramos Castillo, haya sido autor de los hechos que le imputan, hubo tres personas ajenas a los cuerpos policiales y distintos a Oswaldo y a Héctor que estuvieron presentes en los hechos, es mas cuatro con Odaisi Salazar, novia de Héctor que estuvo presente en los hechos y que no por tener un vinculo afectivo o de amistad pudiera ser desconocida, porque si estuvo en los hechos es testigos de los mismos, los otros fueron Miguel que no se dirigió a la casa de Héctor y de Oswaldo, el dijo que se dirigió a la casa de Oswaldo porque había faltado a prestar servicio como moto taxista y cuando hablaba con el llegaron los funcionarios policiales, la verdad es lo que se persigue con el proceso articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y no debemos decir aquí a decir cosas que no son ciertas, debemos buscar la verdad con lo debatido no con lo investigado, porque insiste el ministerio publicó que de la investigación se desprende, no de lo debatido es que se debe demostrar la responsabilidad, en cuento a los testigos instrumentales ofrecido por el ministerio publico, de la declaración del ciudadano Miguel Cedeño y Yanet Domínguez, se pudo constatar que hubo un procedimiento policial, en la casa del abuelo de Héctor Ramos que por cierto falleció durante el desarrollo del juicio, dice Miguel que el fue esposado lo que hace presumir que sus declaraciones no fueron de manera libre y espontánea, dice que de Héctor Ramos, quien manifestó ser funcionario, presento su credencial, estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Félix estado Bolívar, en su habitación se consiguió el arma de reglamento, su credencial, caserinas del arma de reglamento y un dinero que tenerlo no constituye delito, ni Miguel Cedeño ni Yanet Domínguez, ni Yaneska Rodríguez ni Odaisa Salazar presenciaron el sitio en el cual un funcionario Richard Bravo dice haber conseguido un bolso, un pote, porque ni siquiera otro funcionario lo acompañaba, cuando declaran los funcionarios Jairo Rivas, que fue el primero en declarar se refiere a que avistaron en la parte de fuera de la casa a un ciudadano y que en su mano le encontraron unos envoltorios y dice que se llama Oswaldo Ramos, cuando declaro Raimundo Quijada ratifico lo dicho por Jairo Rivas y señalo que había participado en el registro del cuarto de Héctor y que se hallo el arma, el dinero, la cacerina y el credencial y que quedo resguardando a las personas detenidas en la sala de la casa, Nicolás Bravo dijo que se había quedado en resguardo de la unidad y que no presencio procedimiento alguno, hago mención de eso porque de la declaración de los funcionarios salvo de Richard Bravo no se desprende donde se haya encontrado la droga, ya que no había otro funcionario ni testigo alguno lo que considero una irresponsabilidad , ya que no basta con restregarle al testigo en la cara mira lo que encontré para que el testigo diga yo vi lo que se consiguió, dice el ministerio publico que las declaraciones de los funcionarios son contestes con el acta policial, no entiendo como puede hablarse de un acta policial en un acto oral, donde estuvieron presentes los funcionarios y los testigos, porque establecer una contestividad con el acta, es que caso el principio de oralidad ha desaparecido de alguna parte, la contestividad debe ser entre los funcionario y los testigos, y viendo lo que se declaro en sala lo que se puede afirmar es que si hay contestividad, de donde se puede sacar de lo debatido en sala, acaso en su habitación consiguieron la sustancia ilícita, si fue verdad que la consiguieron fue en la parte final de la casa, fue al final de la casa, se consigue un poto en un baño, y en las escaleras que dan hacia el patio hay un bolso con una penal, hay algún vinculo entre ese pote y Héctor ramos o entre el bolso y Héctor Ramos, esta defensa piensa que no, por ello no podemos establecer la responsabilidad de Héctor Ramos, Héctor Ramos en un funcionario joven de 23 años, estoy seguro que cuando salio de bachiller y que esta desarrollándose en el cuerpo de investigaciones y para diciembre de 2013 era efectivo y adscrito a ese cuerpo adscrito a bolívar y vino ese día o el anterior porque tiene una novia en el publico, porque es mentira que la medre vive en el Publio, la madre vive en caracas, el señor Jesús Rodríguez, dueño de una bodega cerca de la casa, habla que Héctor había estado allá, que cuando llego la novia se fue, este señor no es familia de Héctor, dentro de los testigos instrumentales hay una prima de Héctor que vive al frente que dice que estaba alimentado a su hijo, lo cierto es que de los medios de pruebas debatidos tanto de los funcionarios, como los testigos instrumentales y de los testigos de la defensa así como la experto de droga, no dimana elemento de convicción o de prueba que pueda surgir par fundamentar la responsabilidad penal de Héctor Ramos, de ninguno de los dos delitos que se le acusa, el delito de asociación para delinquir, señala la ley que se considera delito aplicarle cuando se trate de tres o mas personas, y no vi en ninguna parte que el ministerio publico demostrare que fue realizado por tres o mas personas, por lo que no se le puede aplicar la ley contra el financiamiento del terrorismo, aquí estamos para probar para precisar de los medios de pruebas que hay y que no hay, para alcanzar la verdad y la justicia, desde el 13-12-13 Héctor ha estado injustamente privado de su libertad porque desde un principio no hubo elemento alguno para que este detenido, salvo lo que dice un funcionario de haber conseguido droga, la responsabilidad penal es personal, porque haya algo en una casa no son responsables todos, la responsabilidad es de quien la tenga, y en el juicio oral se debe demostrar, y en el caso que nos ocupa no esta demostrado que Héctor ramos haya intervenido, participado, tenido conocimiento de que esa droga, si es que existió o estaba, porque aquí un solo funcionario hablo de un olor fuerte y penetrante y bla, bla, bla, yo tengo cierto tiempo en este medio penal, y yo tengo unos estudios de Criminalísticas parte de otros, y yo e estado inclusive en un procedimiento de droga de 5 mil de marihuana, si bien es cierto que tiene un olor característicos, ese olor no impregna el ambiente, para que se venga a una sala a mentir, si me lo pegan de la cara es cierto, y en un sitio abierto no se aprecia el olor, se haya conseguido o no, porque no se hizo acompañar de testigo o de otro funcionario, no hay vinculo alguno que relacione a Héctor Andrés ramos castillo con la sustancia conseguida en esa casa, el estaba en un cuatro y se consiguió lo que se consiguió todo licito y no se le relaciona con nada mas, salvo de una presunción producto de una mente fantasiosa, solo por ser un funcionario de 23 años, que ha visto droga me imagino que si, a nosotros también en los estudios tuvimos a la vista droga, la tocamos, la olimos, le echaos color, y por eso no podemos apreciar que haya droga, no hay elemento que lo vinculen, su hermano Oswaldo, admitió y fue condenado, incuso testigos y funcionarios dijeron que Héctor dijo porque hiciste eso, yo estoy seguro que se va a decretar la absolutoria, y así lo pido, el agravante del numeral 7, es hogar, y el hogar es una figura establecida en la legislación venezolano, y tal vez esa podría ser la casa de Oswaldo o del abuelo, pero no de Héctor que solo estaba hay accidentalmente o por el fin de semana, considera esta defensa que no ha sido demostrado que Héctor Andrés ramos haya participado en los hechos que le imputado el ministerio publico no en el delito de trafico en la modalidad de distribución ni en el de asociación para delinquir, por lo que pedimos a usted que declare la absolutoria, la no responsabilidad penal y ordene la libertad del mismo en el día de hoy, es todo”.
Por su parte el acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y manifestó querer ejercer su derecho a ser oído y expuso: ““el día jueves 12- de diciembre 2013, viaje para el estado sucre, llegando aca a las 1:30 o dos de la tarde, llegue en la residencia de El Pilar, ubicada en la calle la Esperanza, ya que estaba de 4 días de permiso, y el día viernes me encontraba en la bodega, disfrutando con conocidos, a eso de la 1:30 pm, llego mi novia, de nombre Odaiis Josefina Salazar Aguilera, la cual le dije para irnos a la casa, a buscar dinero para comer, entramos a la residencia, nos metimos en el cuarto y en menos de 20 min, le dije para salir a comer, ella se encontraban en el baño y cuando salí al frente de la casa, me encontre con comisión de la policía del estado, un funcionario dentro del inmueble, con el arma en la mano, vestido de civil sin identificación alguna, me le identifico como funcionario, le entrego mis credenciales a una funcionaria, la misma lo tomo, se lo enseño me imagino que al jefe de la comisión y posteriormente me lo entrego, le pregunte que estaba pasando, y me dijeron que mi hermano tenia droga, el mismo se encuentra afuera con Miguel Cedeño, los dos esposados, le doy acceso al inmueble a los funcionarios para que revisaran, antes de entrar le dije que tenia mi arma de fuego en el inmueble y me trataron como un delincuente, mientras nos dirigíamos al inmueble en el primer cuarto ellos preguntándome donde esta la pistola, abrí la puerta del cuarto con los pies, y en la peinadora, encima se encontraba el arma de fuego, con dos cargadores de 17, uno de 15 y en la gaveta uno de 15, mas 30.000.00 bs en efectivos, un funcionario dijo vamos a contarlo, mientras que otro le respondió no aquí no en el comando, salimos del cuarto, le pregunte a mi hermano que estaba pasando, y el mismo esposado no me respondió, le pregunte a un funcionario por la orden de allanamiento, el mismo me respondió ya tu sabes como es eso, entro el comandante vestido de rojo y pregunto, quien es el funcionario, le dije yo, el mismo me dijo estas caído, mientras que me senté en la sala, entro Nayeska y Janeth, preguntando que pasaba, mientras que el ciudadano Miguel Cedeño, el funcionario Jairo, le dijo a otro quítenle los ganchos que este es mi testigo, hicieron las pesquisas donde presuntamente hallaron droga, posteriormente sacándome del inmueble, y nos trasladaron a la comandancia, es todo”.
II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 197 quinto aparte relativa a la excepción 1 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De las declaraciones de funcionarios de la Coordinación Policial Tcel Ramón Benítez:
1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RIVAS GONZALEZ JAIRO DAVID, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V-11.013.030, de profesión u oficio Sumariador en el centro de coordinación policial Tcel. Ramón Benítez, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “organizamos una comisión, mediante un patrulla, en un carro civil, donde teníamos información de que estaban distribuyendo una presunta droga en la calle la esperanza de el pilar, montamos la comisión, y la patrulla a una distancia mas o menos, una vez que llegamos al sitio avistamos a un ciudadano que estaba sin camisa, le dimos la voz de alto, y nos percatamos que llego otro ciudadano de contextura gorda, yo le indique el ciudadano que se le iba hacer una revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el levanto la mano, y tenia en el puño izquierdo 8 envoltorios de la pregunta droga denominada droga crispi es cuando le sigo al ciudadano que estaba llegando que sirviera como testigo, es cuando le indique al ciudadano que si no tenia problemas para revisar la casa y el dijo que no tenia problemas y nos dio permiso para entrar y al entrar a la casa, es cuando el ciudadano le dije servimos de testigo, en eso salio u ciudadano que estaba dentro de la casa y dijo que era funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le dije que se identificara y dijo que estaba en el primer cuarto y dijo que hay tenia un arma y un dinero, en eso llego una ciudadana y dijo que era amiga o Vecina, y sirvió como testigo, y había un funcionario a quien deje encargado del otro muchacho, y entre al cuarto y se encontró en una gaveta, un dinero, la pistola, y tres cargadores, le dije a la ciudadana que había un dinero, le contamos, y el funcionario me dijo mira conseguimos media panela de crispi mas allá, pero hay no se nada mi actuación fue la que le dije, es todo. El Representante del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿diga usted quien fue el jefe de la comisión? El supervisor agrado Richard bravo, ¿puede detallar mas sobre la información de que en es acalle se distribuye droga? Porque en el comando llegan las denuncia y llaman pero no dan su nombre y dicen en tal parte fulano de tal esta vendiendo droga y en virtud de eso llegamos al lugar y fue que paso, cesaron. El Defensor Abg. Luís Izaguirre, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuándo entro al primer cuanto lo acompaño algún testigo? 2 testigos, ¿Cuándo salio del acuarto los dos testigos estaban con usted? Si, ¿tuvo conocimiento de acerca del lugar de la casa donde se consiguió alguna droga? Si, porque fue cuando encontramos al ciudadano fuera de la casa y dijo que era el propietario de la casa y le preguntamos ¿preséncialo usted, cuando dentro de la casa se incauto alguna droga? No, ¿usted manifestó que en la parte externa de la casa habían encontrado una persona sin camisa, esa persona señalo con un gesto que tenia algo en el puño, que tenia? Si, tenia ocho envoltorios de una presunta droga denominada crispi, ¿esa persona que estab fuera de la casa, estaba en compañía de alguien? Cuando llegamos estaba solo, y después llego un ciudadano gordo que le pedíamos el favor que nos sirviera como testigos, ¿la persona que salio de la casa que se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le encontraron algo en su cuerpo? No, ¿y en el primer cuanto donde se conseguí un arma y dinero, consiguió drogas? No, . La ciudadana Juez interrogó al deponente de la forma siguiente: ¿el nombre de esa persona que cuando llego la comisión que toman como testigo como se llama? No se su nombre, es de contextura gorda, ¿usted fue que le dijo a esa persona que le sirviera de testigo? Si, y como el otro se puso nervioso le dije al otro que me sirviera como testigo, ¿esa persona gorda que le sirvió de testigo en algún momento fue esposado? No, porque el sirvió como testigo, ¿y esa persona lo acompaño a la revisión de la primera habitación? Si cuando el muchacho nos da el permiso y entramos llego una muchacha y también sirvió como testigo, y después llego otra persona con otro funcionario donde se encontró la gorda, ¿esa persona gorda y la primera ciudadana lo acompaño a la revisión de la primera habitación? Si, ¿Cuándo hace la revisión que otra persona estaba con usted? El ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los dos testigos y mi persona ¿esa segunda persona acompañaba a los otros funcionarios donde se encontró una droga? Si, cuando traigo a los funcionarios, mis compañeros de trabajo me informaron que encontraron el baño media panela de crispi, ¿sus compañeros le informaron que en el baño que encontraron media panela de una sustancia ilícita? Si, ellos me informaron, ¿Cuántos funcionarios había en ese procedimiento? 7 funcionarios, cesaron. Es todo.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA MUJICA, titular de la cedula de identidad N° 11.444.745, adscrito al IAPES El Pilar Municipio Benítez, actualmente adjudicado a la Caja de Ahorro del Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: El día de 13 de diciembre de 2013, integre una comisión policial, que estaba al mando del supervisor agregado Richard Bravo, yo me encontraba en la unidad patrullera signada con el N° 093, en esta unidad me acompañaba como conductor el oficial Nicolás Bravo, y auxiliar, oficial jefe Richard Bravo, el funcionario al mando de la comisión se encontraban un vehiculo particular de su propiedad en compañía del supervisor agregado Jairo Rivas, supervisor Henry Martínez y oficial agregado Neuras Martínez, realizábamos patrullaje de trabajo de inteligencia el vehiculo particular adelante y la unidad patrullera a acierta distancia, cuando nos desplazábamos por calle España, me pude dar cuenta que el vehiculo donde iba el jefe de la comisión se detuvo, frente a una residencia donde se encontraba un ciudadano sentado en el piso, los funcionarios que iban en ese vehiculo se bajaron del mismo y presentaron al ciudadano y en ese momento llegamos al sitio donde se encontraba el resto de la comisión, allí el funcionario Jairo Rivas, le practico la inspección a este ciudadano y le encontró en una de sus manos 8 envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color amarillo amarrado con hilo de color negro con fuerte olor, aparentemente de la droga denominada marihuana, en ese momento estaba por el lugar un ciudadano quien presencio la revisión que realizo el funcionario Jairo Rivas, la comisión entro a la residencia del ciudadano que había sido aprendido con los envoltorios, ya este manifestó que esa era su residencia, al entrar al porche de la casa, en presencia de testigos, se encontraba en la sala un ciudadano quien pregunto que sucedía y manifestó ser funcionario del CICPC, se le explico lo que estaba sucediendo y que había la necesidad de revisar la casa en ese momento se acerca una ciudadana quien manifestó ser vecina y vivir al frente de esta residencia pregunto que sucedía con su vecino, y le explique lo que estaba sucediendo y le invite a ser testigo de la acción que íbamos a realizar en La residencia, también se acerco otro ciudadano preguntando que sucedía con su vecino, y le informe lo que estaba ocurriendo y de igual manera la invite a presenciar el procedimiento como testigo, alli haciendo la requisa correspondiente le practique la inspección al ciudadano que había dicho que era funcionario del CICPC , no le localice nada en su vestimenta ni adherido a su cuerpo, este ciudadano m manifestó a la comisión que tenia sus credenciales y su arma de reglamento en su habitación, y entro a la habitación con el funcionario Jario Rivas, mientras mi persona acompañado con las dos ciudadanas observamos desde la puerta de la habitación la revisión que realizaba el funcionario jairo Rivas, el funcionario Jairo localizo en esa habitación un arma tipo pistola, tres cargadores contentivo de cartuchos sin percutir, realizada esta revisión salio con lo encontrado y el ciudadano nuevamente hacia la sala, el resto de la comisión en compañía del primer testigo nombrado revisaban el resto de la casa, estando en la con las dos ciudadanas como testigos el ciudadano que dicho ser funcionario del CICPC y el funcionario Jairo Rivas, el funcionario Richard Bravo jefe de la comisión con el testigo y el supervisor Henry Martínez, nos señalaran que habían localizado un embase plástico con tapa lo abrieron y lo mostraron y el mismo contenía tres (03) envoltorios de regular tamaño elaboraras en material sintético de color azul y blanco amarrados con hilo de color negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un bolso tipo morral de color negro, y en interior del mismo un envoltorio tamaña grande confeccionado en material sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, en la habitación donde se localizo el arma y los cargadores, también se localizo una cantidad de dinero, por la suma de 20.000 mil bolívares, culminada el procedimiento y la revisaron a la residencia con todo lo incautado se le notifico a los ciudadanos que quedaban detenidos por unos de los delitos sancionadas en la ley orgánica de drogas, de allí fueron traslado al centro de coordinación policial a realizar las actuaciones del caso. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: “ diga el nombre del jefe de la comisión policial? R: supervisor agregado Richard Bravo, ¿de los hechos que usted narro diga la hora cuando sucedieron y las características del sitio? R; el procedimiento se inicio a las 02 de la tarde, en una vivienda, su fachada posee unas rejas de metal de color blanco de media pared hacia arriba y la pared es como con piedras incrustadas, la casa posee porche, una sala, cuatro habitaciones sino me equivoco, un pasillo que se extiende desde la sala hasta finalizar las habitaciones donde comienza una escalera, que sube aproximadamente hasta un metro de alto o mas, un baño a mano izquierda del pasillo y otro a la mano derecha, la parte alta subiendo a la escalera existe un tanque de agua con un área alrededor de poco espacio, al largo del pasillo se observa plantes de jardín, al frente de la casa una acera cuneta totalmente asfaltada. ¿Diga la ubicación de ese sitio que describe? R: calle España, aproximadamente 100 de la plaza la mujer y aproximadamente a 150 metros de una escuela bolivariana. ¿Diga la participación específica en el procedimiento? R: primeramente ubicar a las dos ciudadanas que se personaron al sitio, invitarla a ser testigos y el resguardo de las mismo durante el procedimiento, realizar la inspección al ciudadano que se encontraba dentro de la casa, notificarle el motivo por el cual quedarían detenido y hacerle la lectura de su s derechos como imputados. ¿Recuerda en nombre de las vecinas que menciona en su exposición? R; Yanet y la otra de nombre Mayesica, ¿de acuerdo a su exposición que menciono el ciudadano que estaba en la acero o en el piso? R: que era su vivienda, su lugar de habitación. ¿Como fue la forma de entrar a esa vivienda donde estaba la comisión? R: una forma pasiva ya que la casa estaba abierta. ¿Que se incauto en forma general y el sitio de donde se encontraban los objetos incautados y diga el nombre de los funcionarios que realizaron el hallazgo? R: fueron 11 envoltorios de regular tamaño, un envoltorios grande, un arma de fuego tipo pistola, tres cargadores contentivos de cartucho sin percutir, 23 cartuchos calibre 9mm, 20.000 bolívares, respecto al sitio los 8 envoltorios en poder del primer ciudadano que se encontraba en frente de la vivienda, tres se encontraban en un envase plástico me refirió el jefe de la comisión que había sido localizada en el baño, y el envoltorio grande que se encontraba en el bolso tipo morral, me refirió el jefe que lo habían localizado subiendo las escaleras al lado de un tanque, respecto a los 20.000 bs , en una gaveta de la peinadora, el funcionario jairo, localiza los 8 envoltorios en poder del primer ciudadano, el arma los cargadores y los cartuchos y el dinero, el bolso y el envase el supervisor agregado Richard Bravo. ¿Que indico el ciudadano con respecto al hallazgo del dinero? R: el ciudadano quien dijo ser funcionario del CICPC manifestó que ese dinero era de su propiedad, y provenía de su trabajo. ¿Diga si en la vivienda del hecho se encontraba otra persona que menciono y quien observo usted al entrar a dicha vivienda? R; se encontraba el ciudadano que dijo ser funcionario y el muchacho que estaba al frente y logre observar en el ambiente era el olor fuerte de la presunta marihuana, cesaron los preguntas.
El Defensor Abg. Luís Izaguirre, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿aparte de usted el funcionario Jairo Rivas y el jefe de la comisión que otro funcionario formaba la comisión? R: supervisor Henry Martínez, oficial Agregado Neudis Martínez, y Nicolás Bravo. ¿Observo usted donde fue incautada la sustancia en el envase plástico y el bolso? R: en el momento que lo incautaron no. ¿Al entrar a la casa en que sitio estuvo usted en esa casa? R: entre al porche, a la sala, sala comedor, puerta de la primera habitación y el pasillo. ¿En los sitios donde estuvo, se incauto alguna sustancia? R: no, sustancia no. ¿Manifestó que por el intrerrejo observa cuando revisaban el cuarto? R; no manifesté que por entrerrejo de la puerta, manifestó que desde la puerta mi persona en presencia de las dos testigos observamos la revisión, que realizo el funcionario Jairo acompañado del ciudadano quien manifestó ser funcionario del CICPC, esta revisión la realizo el funcionario Jairo con la puerta de esa habitación abierta, ¿Observo si en esa habitación se encontró alguna sustancia ilícita? r: no. ¿Las personas que presenciaron el registro de la habitación eran de que sexo? R: femeninas, ambas. ¿Esas dos testigos entraron a la primera habitación? R: no. Cesaron las preguntas.
El Defensor Abg. Luís León, quien interroga al deponente en la forma siguiente ¿la revisiones que se realizaron se realizaron de manera simultanea o se realizaron una después de otro? R: simultaneas. ¿Si usted en la puerta del cuarto, no pudo presenciar las demás inspecciones verdad? R: si cierto. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo pregunta al funcionario.
1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano NICOLAS ANTONIO BRAVO, titular de la cedula de identidad N°5.877.495, adscrito al IAPES el Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: el día 13 de diciembre a eso de las 02 de la tarde, de patrullaje por el, perímetro agarramos hacia la vía del bosque, con el supervisor Reimundo Quijada, oficial jefe Richard Bravo, yo como conductor de la unidad, adelante iba un vehiculo corsa que es de Richard Bravo, acompañado de Jairo Rivas y el oficial Neudis Martínez y el supervisor Henry Martínez ellos iban delante de nosotros, como a 100 metros de distancia, ellos avistaron a un chamo que estaba allí y procedieron a revisarlo a una de ellos le entraron 8 envoltorios de la presunta marihuana, y ello se introdujeron a la residencia y me que en resguardo de la unidad hasta las tres de la tarde que termino el procedimiento, luego regreso el supervisor Jairo con una pistola tres cargadores y media panela de la presunta Marihuana y con dos detenidos que los trasladamos al comando, es todo. La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: ¿diga al tribunal cual fue su participación en este procedimiento? R: conductor de la unidad, chofer. ¿Quienes se trasladaban en la unidad donde usted era el conductor? R: supervisor Raimundo Quijada, oficial Jefe Richard Bravo y mi persona. ¿Durante el procedimiento realizado en que parte se encentraba usted? R: en la unidad frente de la casa. Dentro de la unidad. ¿Llego usted a entrar a la vivienda donde se realizaba el procedimiento? R: no. Cesaron las preguntas. El Defensor Abg. Luís Izaguirre, quien interroga al deponente en la forma siguiente ¿cuantos ciudadanos avistaron en la parte externa de la casa? R: uno de los muchachos estaba frente de la casa, e hizo como para correr y estaba otro adentro. ¿Ese ciudadano que agarraron con algo en la mano estaba solo afuera? R: frente de su casa estaba el solo. ¿Cuantas personas agarraron como testigos? R: tres dos damos y un caballero. ¿Esos testigos lo tomaron al mismo tiempo? R; al hacer el procedimiento las mujeres corrieron y ellas se prestaron como testigos. ¿Y la otra persona? R: el estaba mas hacia la derecho. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo pregunta.
1.4. Compareció a juicio la funcionaria ciudadana MARTINEZ NEUDIS MARIA, titular de la cedula de identidad N° 12.886.902, adscrito a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Benítez, estado Sucre, quien previo juramento de ley, expone: el día 13-12-2013, siendo las 2:00 pm, Salí en comisión policial en vehiculo particular conducida por Richard bravo en compañía de los funcionarios supervisor jairo Rivas, supervisor agregado hennry Martínez y mi persona, en compañía de la unidad pantera 93 al mando del supervisor agregado Raimundo quijada, conducida por el oficial Antonio bravo, oficial jefe Richard bravo, con el fin de realizar patrullajes de inteligencia por le municipio, cuando nos desplazamos por el sector calle la esperanza cerca de la plaza de las mujeres, pudimos observar a un ciudadano el mismo al notar que la unidad se acercaba mostró actitud de nervios., pero nunca pensó que el vehiculo particular era parte de la comisión, fue cuando el supervisor Richard en compañía de los funcionarios nos bajamos del vehiculo y nos identificamos como funcionarios y cuando jairo Rivas le indico al ciudadano que levantara las manos, para realizar la revisión corporal, el mismo colaboro, pero mantenía la mano derecha empuñada, el funcionario le indico que mostrara lo que tenia la ano, el se agacho y coloco lo que tenia en la mano en el pavimentó, desde allí yo me quede en custodia y cuando estaba en ese procedimiento fue que salio el hermano, pregunto lo que pasaba y se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entramos a su residencia y yo me quede en custodia del miso con henry Martínez, es todo. La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: ¿diga al tribunal las características y ubicación del sitio donde fue practicado el procedimiento? Cerca del lugar del allanamiento esta la casa de Nayeska Rodríguez, al frete vive Janet Domínguez, ¿Cuál fue su participación especifica en el procedimiento? Pura custodia, entre a la residencia y en vista de que el funcionario se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, yo me quede en custodia de el, ¿diga el sitio especifico donde se encontraba la persona que menciono que fue observada con una actitud nerviosa? El se encontraba al frente de la residencia, cuando llegamos al sitio, ¿esa es la residencia del ciudadano? Si en ese momento el ciudadano que le incautamos la droga manifestó que era su residencia, ¿diga hasta donde salio el hermano de la persona de la persona que se puso nerviosa y quienes estaban presentes? Salio de la residencia hasta la parte de afuera donde estaba su hermano, el salio pregunto que pasaba y se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya el ciudadano estaba afuera con el ciudadano miguel cedeño quien iba pasando y el funcionario jairo le pregunto si podía servir de testigo y el dijo que si, ¿aparte de miguel cedeño se le pidió la colaboración como testigo a otra persona? Si a la ciudadana yaneska Rodríguez y janet Domínguez, ¿Qué fue lo incauto en el procedimiento en forma general? Se le incauto al ciudadano los 8 envoltorios fue lo único que coloco en el pavimento, ¿aparte de la droga se incauto algo mas? Desconozco solo actué en la parte de afuera, ¿diga el tipo de sustancia incautada? Marihuana, ¿Qué tiempo tiene en la institución? 12 años, es todo.
El Defensor Abg. Luís León, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿puede decir a que ciudadano se refiere? A Oswaldo, ¿en custodia de quien y donde se quedo usted? Entre a la residencia y me quede en custodia del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el funcionario henry Martínez, ¿pude indicar en que parte de la residencia estaba ubicada? En la sala, ¿desde el sitio de la custodia pudo observar todo el procedimiento realizo dentro de la residencia? No, ¿dentro de la residencia observo que encontraron alguna otra sustancia aparte de la de Oswaldo? No, ¿al realizar la revisión corporal al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Héctor se encontró alguna evidencia de interés criminalistico? Negativo, es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas.
1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RICHARD JOSMAL BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 12.740.886, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien previo juramento de ley, expone: el día 13-12-2013, aproximadamente a las 2:00 pm, conforme comisión en vehiculo particular y la unidad p-93, en el vehiculo particular estaba yo, jairo Rivas, Henry Martínez y Neudis Martínez, en la P-93 estaba Raimundo quijada, Richard bravo y el conducto Antonio bravo, procedimos a realizar patrullaje por la localidad, cuando al pasar por la calle la esperanza cerca de la plaza denla mujer, avistamos a dos sujetos conversando frete de una casa de rejas blanca y paredes blancas y azules, que los vimos sospechosos, y cuando nos vimos que tratamos de recortar ellos avistaron la unidad y uno de ellos trato de correr para dentro de la residencia, por lo que me pare y jairo Rivas tomo acción inmediata en la que opto por detener al ciudadano que se iba a meter en la residencia, se revisaron a ambos ciudadanos, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si teñían algún elemento de interés criminalistico, se reviso a un ciudadano de nombre Miguel Cedeño y a otro ciudadano que trato de correr, localizando en el puño derecho la cantidad de 8 envoltorios de papel sintético de color amarillo, amarrado en hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de crispi o marihuana, una vez practicado el procedimiento se lo mostramos a Miguel Cedeño, quien es testigo y haciendo valer el 196 pasamos a la residencia junto con Miguel Cedeño, una vez adentro encontramos a un ciudadano parado en la puerta de la sala, quien dijo llamarse Héctor ramos y dijo ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guayana, estado Bolívar, le preguntamos por su identificación y dijo que la tenia en el cuarto, en eso ingreso una ciudadana que pregunto que estaba pasando con los vecinos, se les pregunto si querían servir como testigos, y estando en eso llego Janet Rodríguez y luego llego Yaneska, convinieron en ser testigos del hecho y procedimos a revisar el primer cuanto, al pasar el supervirgo jairo Rivas consiguió encima del gavetero una pistola marca petrobereta, calibre 9 mm, con 3 cargadores, contentivos de 4 cartucho, 5 y 14 para un total 23 cartuchos, y en uno de los cajones consiguió un dinero en billetes de 100 bs para un total de 20.000.00 bs, registramos los otros cuartos no se consiguió nada, cuando ingresamos al baño encima del lavamanos conseguimos u potecito que de lifetea de durazno de color azul y blanco contentivo en su interior de rehuidos vegetales presuntamente marihuana. En la parte de atrás el olor estaba fuerte y entre un tanque conseguimos un bolso de color negro, marca Wilson en el mismo había un envoltorio grande una parte de panela, envuelta en tirro marrón, que también de la presunta droga marihuana, esa iniciación tanto la del baño y la del tanque se hizo en presencia del señor Miguel Cedeño testigo del procedimiento, una vez realizado el hallazgo se le mostró a las testigos lo incautado y se le notifico que debían trasladarse hasta la estación policial a fin de rendir declaración, a los ciudadanos de acuerdo al 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal se le dio a conocer porque estaban quedando detenidos a la orden de la fiscalía en materia de drogas, una vez trasladados al centro de coordinación policial se le leyeron sus derechos y se le notifico al fiscal del ministerio publico la situación, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: ¿de acuerdo a su exposición donde menciona que se conformo una comisión, a cuales fines se conformo dicha comisión? Para realizar patrullaje inteligente por los sectores de la comunidad, ¿a que se refiere a patrullaje inteligente? Es de manera mixta vehiculo particular y el policial, y con la firme intención de verificar si hay alguna comisión de un delito o hechos encontraba de la sociedad, de manera preventiva, ¿se tenia previsto o había alguna información acerca de este procedimiento? Información no, pero queríamos realizar el patrullaje para verificar, ¿en que parte y con quien se encontraba el ciudadano Miguel Cedeño? Estaba conversando con el ciudadano Oswaldo ramos, el cual estaban frente a la casa que describí al principio, ¿en ese momento al interceptar la comisión se le solicita la colaboración para que funja como testigo? Si, el cual accedió, ¿Qué se encontró en el lavamanos? Había un embase blanco de plástico con tapa el mismo tenia una etiqueta de lifetea de durazno, dentro del pote habían tres envoltorios de papal sintético blanco y azul, amarrados con hilo de color negro, contentivo de residuos vegetales presuntamente crispi, ¿Cómo estaba puesto el embase? Expuesto a cualquier persona que entrara encima del lavamanos, ¿Cuántas personas fueron detenidas? 2, ¿Qué manifestaron estar personas al ser defendidas? El ciudadano que dijo ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó eso, y una vez que se hizo el hallazgo de lo incautado tuvo una palabras con su hermano, discusión encontrada de lo que se encontró, palabras como no se nada de eso, ¿diga las características del sitio en general donde se encontró la sustancia objeto del presente proceso? La del baño, encima del lavamanos, expuesta a cualquier persona. Al final de la escalera subimos a un tanque y un pasillo en el que habían repuestos y cuestione y un bolso negro donde estaba lo que se llama porción de una panela, envuelto en material sintético de color marrón, ¿ese pasillo estaba oculto? Para las personas que estaban en la vivienda es de facial acceso, estaba prácticamente en el medio del pasillo, ¿a que se refiere a un olor fuerte? Un olor característico que sale de la droga que salía hasta afuera, cuando la brisa sale eso olor hacia fuera, las personas que han tenido contacto con ese tipo de droga se da cuenta que expide un olor muy fuerte, ¿ese olor es característico a cuando esta la droga en el sitio o cuando están consumiendo droga en ese sitio? Cuando se encuentra la droga en el sitio, la droga quemada tiene un olor diferente, el olor es inconfundible, los que han tenido contacto con eso es fácil de identificar, ¿diga lo incautado en el procedimiento? 11 envoltorios de regular tamaño, 8 amarillos y tres azules y blanco, 1 porción de una panela color marrón, una pistola marca petroberetta, 23 cartuchos, tres cargadores y la cantidad de 20.000.00 bs, ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Como jefe de comisión, organice la comisión, parte del registro de la viviendo con un testigo Miguel Cedeño, conseguí los 3 envoltorios en el baño y parte de la penal en el pasillo del tanque, ¿para el hallazgo de esa evidencia con quien estaba usted y si habían testigos en el hallazgo? Estaba con el supervisor jairo Rivas, Henry Martínez Neudis Martínez, Richard bravo y Raimundo quijada, fueron testigos de ese hecho Miguel Cedeño, Janet Rodríguez y nayeska Domínguez, ¿diga al tribunal si del olor que percibió en los diferentes sitios donde estaba se percibía ese olor? Si, ¿diga el tiempo de experiencia que tiene en la institución? 18 años de servicio, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Abg. Luís León, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿si al momento cuando detiene a Oswaldo, porque no detiene a Miguel Cedeño si ambos estaban nerviosos? Dije que observamos una actitud de nerviosismo y que cuando detuvimos el vehiculo uno de ellos trato de correr para la vivienda, y no detuvimos a los dos porque a Oswaldo fue que se le incauto la droga y miguel fue el testigo del mismo quien no opuso objeción, ¿Oswaldo le manifestó que la sustancia que le incautaron era de el? No hacia falta la tenia empuñada en la mano, ¿Oswaldo dijo que la residencia era de el? No, como vimos que corrió hacia adentro y como pensamos que podía haber mas adentro procedimos a ingresar, ¿Cuándo entran cuantas personas había? Un ciudadano en la puerta de la sala, nadie más que yo sepa, ¿le indicamos a ese ciudadano que iban a hacer? Si le dijimos que le se labia incautado al ciudadano que estaba al frente unos envoltorios y que había tratado de correr para dentro de le residencia por lo que pasamos con el testigo basando en el art. 194 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿se le hizo revisión corporal a Héctor? Si Raimundo quijada, ¿se le encontró alguna evidencia de interés criminalista? En el momento no, ¿apartar de ese momento donde tuvieron al señor Héctor ramos? De acuerdo a lo que manifestó, en presencia de las dos testigos en su cuarto donde consiguió la documentación, la pistola y el dinero, lo tuvieron en la sala hasta que termino el procedimiento, ¿en todo el procedimiento estuvo en la sala? Entro al cuarto y luego salio a la sala, ¿Cuándo estaba en la sala estaba con algún funcionario? Si Raimundo quijada, ¿para el resto de la inspección se distribuyeron los funcionarios en especifico? El primer cuanto lo reviso jairo Rivas con las ciudadanas testigos, y el señor Héctor, luego revisamos los demás cuatro no encontramos evidencia, hasta llegar al baño que encontramos el pote y luego nos fuimos a la parte trasera donde conseguimos el boldo, ¿diga el nombre de los funcionarios que incauto la evidencia? Jairo Rivas incauto los 8 envoltorios que tenia en la mano el ciudadano, jairo Rivas incauto la pistola, los 3 cargadores y el dinero, mi perusina incauto 3 envoltorios en el baño, y el bolso son la porción de la panela, ¿en el primer cuanto había sustancia estupefaciente? Solo eso, ¿a ese cuarto quienes entraron? El supervisor jairo Rivas, con Héctor y las dos testigos, ¿desde la sal se podía observar el procedimiento realizo? Si, perfectamente, ¿la funcionario Neudis Martínez los acompaño? Si pero no entro a los cuartos, es todo. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿diga por separado quien lo acompaño como testigo y cualquier otro funcionario si lo hubo cuando incauto la evidencia? En el baño, el testigo Miguel Cedeño y yo, igualmente cuando pasamos a la parte de tras se acerco el funcionario Jairo Rivas, cuando conseguimos la parte de la panela, ¿Por cuántos funcionarios estaba integrada la comisión? 7 funcionarios, ¿Cuándo se inspección la primera habitación quienes estaban? Las dos testigos y el señor Héctor, ¿las inspecciones fueron simultaneas? prácticamente ¿mientras estaba inspeccionado con Miguel Cedeño las otras dos testigos que estaban haciendo? Conversando cerca de nosotros, es todo.
1.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RICHARD JOSE BRAVO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.275.554, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,, Municipio Benítez, quien previo juramento de ley, expone: el día 13-12-13 se realizo un procedimiento en la calle la esperanzo a eso de las 2, estábamos patrullando y estaba un ciudadano frente de una casa, íbamos en un vehiculo particular y uno civil, el particular se paro donde estaba Oswaldo, jairo Rivas lo reviso y en la no derecha tenia 8 envoltorios de presunta droga, por el lugar iba pasando un ciudadano de nombre miguel que fue testigo del procedimiento, como el trato de ingresar a la residencia de acuerdo al 196 del Código Orgánico Procesal Penal entramos a la casa en compañía de migue, en eso salio de un cuarto un ciudadano quien se idéntico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le practico una inspección y no se encontró nada, y Richard bravo y jairo revisaron la casa en compañía de dos testigos que llegaron yanet y otra, quienes sirvieron de testigos, me quede en compañía de Henry y neudis Martínez en la sala, y los supervisores revisaron la casa en compañía de testigos, al rato regreso jairo con un armamento, y al cierto rato llego Richard bravo con un bolso donde había un envoltorio, yo estaba en la sala en custodia del detenido, es todo. La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: ¿Cómo estaba integrada la comisión y cuantos vehículos participaron? 2 vehículos uno civil donde estaban Richard bravo, Henry, neudis y jairo, y en la patrulla mi persona Raimundo y Antonio bravo, ¿Cómo era el vehiculo particular? Creo que era el corsa de Richard bravo, ¿en cual de los vehiculo se traslado usted? En la patrulla, ¿cuantas personas resultaron detenidas? En la puerta Oswaldo y adentro el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿Cuántos testigos participaron? Primero miguel que estaba en la calle, y después llegaron dos ciudadano, o sea, 3 testigos, ¿Qué se incauto en forma general en el procedimiento? Ocho envoltorios, un armamento, una droga en un baño, creo que eran 3, y un bolso con medio kilo de crispi, y un dinero también, ¿Qué le correspondió a usted- hacer? Resguardo del primer ciudadano que quedo detenido y después del segundo que es el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿diga el nombre de los funcionarios que participaron el procedimiento? Richard bravo, jairo Rivas, Raimundo quijada, Henry Martínez, Antonio bravo, neudis Martínez y mi persona, es todo. El Defensor Abg. Luís León, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿en el patrullaje observaron una persona? Cuando el carro se paro, estaba una persona y el otro iba pasando, ¿estaban pasando la otra persona o conversando? Iba pasando y jairo le dio la voz de alto y como miguel estaba observando todo sirvió como testigo, ¿estaba solo el ciudadano y el otro iba pasando? Iba pasando, ¿Cuántas personas estaban dentro de la residencia? El PTJ, ¿observo que le hicieron una revisión corporal? El se identifico como PTJ, se le reviso y no se encontró nada, ¿usted la observo? Si al ptj nada no se le encontró nada, ¿Cómo se desplegaron los funcionarios para hacer la revisión? El chofer Antonio bravo se quedo en la patrulla, el resto entro, ¿Quién reviso el primer cuarto? Jairo Rivas y las testigos las femeninas ¿Qué encontraron? Jairo salio con la pistola y un dinero, ¿Dónde usted estaba? En resguardo del ciudadano en la sala, ¿Quién resguardo al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Neudis, Henry, Raimundo y yo, 4, ¿en el registro de la casa quien participaron? Richard bravo y jairo, jairo entro al cuarto y cuando salio se fue con miguel a revisar la casa en el pasillo, ¿Richard y miguel revisaron y las testigos donde estaban? Con ellos, las femeninas entraron al cuarto, se encontró el armamento y el dinero, después continuaron la revisión en la parte de tras, ¿fueron ellos dos solos? Si, ¿al baño y pasillo quienes fueron? Richard bravo y miguel solos, ¿aparte del arma y del dinero del primer cuarto había otro elemento de interés criminalistico? Desconozco no entre al cuatro, ¿de lo que pudo observar desde donde estaba observo lo que sacaron del primer cuanto? el armamento y el dinero, ¿luego de la evidencia llamaron a los testigos? No ellos estaban con ellos, ¿los testigos vieron el procedimiento? Miguel estaba con jairo al final y cuando fueron al final las femeninas se quedaron, es todo. La juez no realiza preguntas.
1.7. Compareció a juicio el funcionario ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Bermúdez, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.580.603, con domicilio en el Pilar, estado Sucre, quien expone: “Eso fue el día 13 de diciembre como a las 2 de la tarde me encontraba en el comando del pilar donde trabajo actualmente, donde fui comisionado junto con otros funcionarios a realizar un patrullaje inteligente con un vehiculo civil y una patrulla y cuando pasamos por el sector de la barranca el cual iba a pocos metros de la unidad pudimos observar un ciudadano que se encontraba en la acera y cuando vio la unidad trato de caminar apara la casa y el funcionario Jairo Rivas, se bajo de la unidad y pudo detenerlo antes de que ingresa a la residencia le indico que se detuviera y le solicito a otro ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión corporal que se le iba a realizar y al momento de revisar se el encontró en una de las manos ciertas cantidad de una presunta droga, el funcionario en cuestión converso donde vivía y le respondió que en una casa en frente de donde estaba parado y se le pregunto si se podía ingresar a la casa y el mismo manifestado que no había ningún problema, con el testigo que ya estaba al momento de entrar a la residencia salio otro ciudadano que estaba dentro de la residencia y dijo ser funcionario del cicpc y el mismo no portaba identificación visible, una vez conversado con él se le pregunto que donde tenía la identificación dijo que en su cuarto y una vez dentro de la residencia con los testigos y los funcionarios se acercaron unos vecinos del sector que dijeron que eran familiares de las personas que Vivian en esa vivienda, una vez que fueron identificados se les indico que se iba a realizar una inspección a la vivienda, el funcionario Rivas ingreso con el ciudadano que dijo que era funcionario al cuarto donde indico que tenia sus documentos, de allí salieron con un arma de fuego la identificación del funcionario y una cantidad de dinero en efectivo, allí me quede en la sala de la casa con los testigos en custodia de los mismos, el resto de los funcionarios realizo el resto del procedimiento y nos retiramos de la vivienda, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga en cual de las unidades se trasladaba usted? R: “En el vehiculo civil que iba delante de la unidad patrullera, es todo.” P: ¿Describa el sitio donde menciona se inicio el presente procedimiento? R: “Eso es en el sector LA Barranca, como a 100 metros de la plaza de La Mujer, específicamente al lado de la casa de la actual alcaldesa, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, en que parte de la vivienda se encontraba el funcionario que dijo ser cicpc? R: “EN la parte específicamente no se, él venia saliendo de la residencia, es todo.” P: ¿Diga al tribunal cual fue su participación específica? R: “Específicamente custodia de los ciudadanos detenidos en la vivienda y de lo que se estaba incautando, es todo.” P: ¿Explique en que momento entro a la vivienda y que observo? R: “Entre detrás del funcionario Jairo Rivas, iba con los dos ciudadanos que estaba al frente y el que salio de la vivienda, una vez dentro no observamos ninguna otra persona, es todo.” P: ¿Cuántos testigos presenciaron el procedimiento? R: “Tres testigos, es todo.” P: ¿Características? R: “1 masculino y dos femeninos, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, el sitio de la vivienda donde se encontró la droga? R: “La droga la encontró el funcionario Richard Bravo al final de la vivienda, creo que en la cocina de la casa, es todo.” P: ¿Diga al tribunal el nombre del funcionario o los funcionarios que realizaron el hallazgo de la droga? R: “EL funcionario Richard Bravo, con el testigo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal en forma general que se incauto en este procedimiento? R: “Se incauto una arma de fuego, un pedazo de regular tamaño de residuos vegetales de la presunta droga crispi y varios envoltorios, y una cierta cantidad de dinero, es todo.” P: ¿Diga al tribunal en el presente procedimiento cuantas personas quedaron detenidas y que mencionaron al momento de su detención? R: “Fueron dos ciudadanos y afirmaron que eso no era de ellos, excepto del arma de fuego que dijo el funcionario del cicpc que era de él, es todo.” P: ¿Diga el tiempo que tiene de experiencia? R: “17 años de servicio, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué es eso de patrullaje inteligente? R: “Es un patrullaje nuevo que se utilizan dos vehículos uno sin identificar y otro de patrulla con funcionarios uniformados, se da porque se visualiza, ya que la persona que esta cometiendo delitos al ver una patrulla huye, por eso la unidad va a corta distancia para una pronta reacción, es todo.” P: ¿Puede indicar donde estaban los dos ciudadanos que estaban fuera? R: “Estaban parados cerca de la residencia donde nos introducimos, es todo.” P: ¿A que distancia estaban esas dos personas, uno del otro? R: “Puede decirse que a 50 metros, de repente menos, es todo.” P: ¿Cuándo se le pide a uno de ellos que sirva de testigos? R: “El ciudadano que estaba cerca se le hizo el llamado y se le pregunto que si podía colaborar con la policía que iba caminando para al residencia, es todo.” P: ¿Cuál fue su actitud? R: “Él accedió voluntariamente con la comisión, es todo.” P: ¿Llego a ser esposado? R: “No, es todo.” P: ¿Qué fundones cumplía en la sala? R: “Custodia y resguardo de las personas que se encontraban en la vivienda, y de resguardo a los funcionarios que hacían el procedimiento, es todo.” P: ¿Entró al cuarto con el funcionario Jairo Rivas? R: “No, es todo.” P: ¿Estuvo al fondo de la casa cuando el funcionario Richard Bravo supuestamente consiguió la droga? R: “Le afirme que no, yo me había quedado en la sala en custodia del ciudadano, es todo.” P: ¿Cuando llegaron los otros testigos? R: Ellos entraron detrás de nosotros, son unas personas que viven al lado, es todo.” P: ¿Entraron sin que se le hubiera pedido que participaran como testigos? R: “Las personas entraron detrás de nosotros, porque no podemos entrar todos a la misma vez, es todo.” P: ¿Cuando se le pidió que fueran testigos? R: “Cuando estaban dentro de la casa, es todo.” P: ¿Se les llego a tomar declaración? R: “Si, es todo.” P: ¿Se les impuso del precepto constitucional que siendo familiares no estaban obligados a ser testigos? R: “Esa parte desconozco, es todo.” P: ¿Cuándo estos testigos presenciaron el procedimiento? R: “Me quede con los ciudadanos que estaban siendo detenidos, los testigos estaban con los funcionarios, es todo.” P: ¿Los tres testigos observaron todo el procedimiento? R: “Si, es todo.” La Juez pregunta de la siguiente manera: P: ¿Puede indicar el sitio específico donde se encontraba uno y el testigo? R: “Si nos ubicamos frente en la casa uno se encontraba frente de la casa y el otro cruzando la calle, es todo.” P: ¿Explique, una vez que ingresa a esa residencia como fue su conducta? R: “Una vez estando dentro de la vivienda, el funcionario Rivas entro con el ciudadano que dijo ser funcionario del cicpc entro al primer cuarto y yo me quede parado en la sala, y después salieron a la sala con el arma, el dinero, y yo me quede en custodia con los dos retenidos, en al sala durante todo el procedimiento, es todo.
2. De las declaraciones de los testigos:
2.1. El testigo MIGUEL EDUARDO CEDEÑO ROJAS, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.214.322, con domicilio en el Pilar, estado Sucre, y expone: “El día cuando sucedió el procedimiento me dirigí a la casa del funcionario del cicpc Héctor y su hermano Oswaldo, para preguntarle a Oswaldo los motivos por el cual no había asistido a la guardia en nuestro trabajo, él salio al frente de su casa y me mostró el carburador de su moto, el cual fue el motivo por el cual no fue a trabajar porque estaba dañado, en ese momento llegó al frente un corsa dorado donde se bajaron unas personas de civil, diciendo que eran funcionarios de la policía y que iban a realizar un operativo, tomaron a Oswaldo y lo esposaron el aparte de afuera de la casa, uno de los funcionarios de la policía me coloco una esposa en una mano y me dijo que tenía que servirle de testigo, ingresamos a la casa y salió Héctor y se identifico como funcionario del cicpc, les pregunto que estaba sucediendo y le dijeron que se callara y lo esposaron, luego un funcionario Henry Martines me pidió que lo acompañara a un cuarto el de Oswaldo, el tercer cuarto, lo revisaron y no consiguieron, nada y salimos, al salir del cuarto nos ubicamos en la sala y el funcionario Héctor había dicho que en su cuarto estaba una pistola, su identificación, un dinero y unos peines de la pistola, uno de los funcionarios tomo el dinero y se lo puso por dentro de la camisa del uniforme, era bastante dinero, luego entro la ciudadana Yaneth, preguntando que sucedía y le pidieron que fuera parte del procedimiento y nos pidieron que los acompañáramos al comando, es todo.”
La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal que tipo de relación mantiene con Héctor ramos y su hermano y desde que tiempo? R: “Nos conocemos desde niños, comenzando desde que éramos monaguillos juntos, luego cada uno se fue a estudiar, en la actualidad Oswaldo trabaja en una de las paradas de moto taxi de la cual yo soy el presidente, es todo.” P: ¿Diga al tribunal es o ha sido funcionario policial? R: “No, es todo.” P: ¿De acuerdo a lo narrado Diga al tribunal el nombre del funcionario que le coloco unas esposas? R: “Richard Bravo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal en que momento le quitan esas esposas? R: “En el momento que accedí a ser testigo del procedimiento, es todo.” P: ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento y si los conoce? R: “En el momento 6, Henry Martines Jairo Rivas, Richard Bravo, otro señor y una femenina que no se sus nombres, es todo.” P: ¿Diga al tribunal para el momento que llega la comisión policial, en que parte se encontraba usted? R: “En la carretera, montado en mi moto, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a que distancia se encontraba usted e la vivienda donde se práctico el procedimiento? R: “Como 5 metros, es todo.” P: ¿Diga al tribunal para el momento cuando llega la comisión usted se encontraba, solo o acompañado? R: “Estaba acompañado con Oswaldo que me estaba mostrando la pieza de la moto, es todo.” P: ¿Diga al tribunal que fue lo incautado en el procedimiento observado por usted? R: “En la estación de policía nos mostraron, el armamento, un dinero y un bolso, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a parte de su persona, cuantas personas más sirvieron de testigos en el procedimiento? R: “En el momento del procedimiento Nayesca Rodríguez y finalizando asistió Yaneth Domínguez, pero el apellido no lo tengo muy claro, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, una vez que finaliza el procedimiento que más paso? R: “Nos pidieron que fuéramos al comando policial para rendir la declaración de lo sucedido allá, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si una vez que se traslada al comando policial fue entrevistado mediante acta y si fue firmada por usted? R: “Si, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cual cuarto de la casa fue testigo? R: “El tercer cuarto, es todo.” P: ¿En ese cuarto se encontró alguna sustancia ilícita? R: “No, es todo.” P: ¿Estuvo presente en alguna otra inspección en la casa? R: “No, es todo.” P: ¿Presenció el registro del primer cuarto? R: “Venia saliendo del tercer cuarto cuando venían saliendo los funcionarios del primer cuarto, es todo.” P: ¿Presencio que algún funcionario encontrara algún bolso? R: “No, es todo.” P: ¿Nayesca Rodríguez cuando participa como testigo? R: “Cuando estábamos ingresando a la casa la funcionaria femenina la llamo como ella vive al lado de casa, es todo.” P: ¿Yaneth Rodríguez? R: “Cuando ya estaba terminado el procedimiento, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿El señor Héctor estaba acompañado de alguna otra persona? R: “Si, la novia, es todo.”
La Jueza interroga de la siguiente manera: P: ¿Usted acompaño solamente a los funcionarios a la tercera habitación? R: “Si al cuarto de Oswaldo Ramos, es todo.”
2.2 La testigo JANETTE JOSEFINA DOMINGUEZ RAMOS quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 13.444.634, con domicilio en el Pilar del estado Sucre, quien expone: “Ese día acababa de llegar de la clínica, yo vivo al frente de la casa donde sucedió todo, cuando le iba a dar el pecho a la niña y veo al frente, patrullas, policías y armamento, y como yo me crié allí y allí vive mi primo Oswaldo Ramos con la esposa, me dirigí allí para ver que estaba sucediendo, cuando llegue a la casa, estaba un policía armado y no me dejaba entrar porque ellos estaban haciendo un procedimiento y yo le dije, que tenía que entra y me dijo, que si entraba iba a tener que servir de testigo y yo le dije que no importaba, cuando entro a la casa hay varios funcionarios dentro y me consigo con una funcionaria, me quito a mi bebe de las manos y cuando veo a mi lado veo a Héctor que tenia tiempo que no lo veía y estaba con una chica que era su novia, y yo preguntaba que pasaba, entonces Héctor también preguntaba que dijeran para él saber porque no sabia que estaba pasando, entonces un funcionario diciendo que me calamar y quien era yo, y fue que me dijo te voy a explicar y él tenia en sus manos un paquetico en sus manos y yo no sabia que era eso y me lo acerco a la cara y me dijo eso se lo encontramos a tu primito y eso es súper marihuana, mejor conocida como crispi, al momento de mi llegada también se encontraba Nayesca Rodríguez y Miguel Cedeño, un policía nos tomo los datos y nos dijo que teníamos que acompañarlos a la comandancia, de allí subimos en carro civil que no era patrulla y el carro lo maneja Richard Bravo y de allí llegamos a la comandancia, eso fue todo lo que yo vi, también había un dinero en la casa, cuando yo entre estaban saliendo del cuarto con el dinero, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal para el momento que menciona, cuantos funcionarios policiales observo? R: “La cantidad precisa no la se decir, pero habían como 8 o mas, unos estaban afuera, otros en la patrulla y otros adentro, a parte que habían otros vestidos de civil que no se son funcionarios, es todo.” P: ¿Diga al tribunal por cual motivo le quitaron a su hija? R: “Porque yo entre nerviosa y me dio miedo, y como llegue pidiendo explicación, la funcionaria me la quito, la niña me la devuelven saliendo de la casa y me acompaño a la comandancia, y cuando soltaron a Daysy ella me la aguanto hasta que yo termine, es todo.” P: ¿Diga al tribunal para el momento que entra a la vivienda que estaban haciendo las personas Nayesca y Miguel Cedeño? R: “Nayesca estaba como saliendo, porque estaba parada en la puerta del cuarto, y Miguel estaba en el pasillo con otro policía, que estaban con Oswaldo, porque Héctor y Oswaldo estaban separados, es todo.” P: ¿Explique como esta constituida la vivienda? R: “Comienza con un porche, sigue con una sala, luego viene con especie de salita comedor, un pasillo largo, una cocina, un jardín, dos baños, con un deposito al lado del baño y hay cuatro cuartos, y arriba hay unas escaleras para subir al tanque, es todo.” P: ¿Diga al tribunal que queda al frente de la cocina, y cuantos baños tiene la vivienda? R: “Tiene 2 baños, frente a la cocina esta un jardincito que se utiliza para colgar ropa, la cocina y el jardín son parte de la casa, es todo.” P: ¿Diga al tribunal fue conducida a algún lugar para que observara? R: “No, me la pase caminando, porque estaba pidiendo que me explicaran al igual que Héctor, yo pase al pasillo, que llega a la cocina en ese pasillo se encuentran los cuartos, en eso el funcionario salió del tercer cuarto y fue cuando me explico lo que me dijo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a que hora se realizo ese procedimiento? R: “No se la hora, pero era el medio día porque estaba haciendo el almuerzo, ya estaba un poco pasada, es todo.” P: ¿Qué se incauto en el procedimiento? R: “Exactamente que se haya incautado, que yo haya visto no se, lo que vi en la casa fue un paquetico que tenia la droga y cuando llegamos a la policía me mostraron un paquetico que tenia la súper marihuana, me mostraron un bolso, un envase de nestee que contenía unos envoltorios que contenía unos envoltorios, saquitos o cosas, así, 3 teléfonos, una pista, unos cargadores de pistola vi la credencial del funcionario, cedula, y un dinero que contaron delante de mi, pero no recuerdo cuanto había, mas nada es todo.” P: ¿Diga al tribunal si recuerda la cantidad de dinero? R: “Creo que eran 20 mil, es todo.” P: ¿Diga al tribunal como era el envase? R: “Era un envase blanco que tenia un polvo liquido para hacer bebidas, es todo.” P: ¿Cuándo termina el procedimiento, que paso? R: “Nos dirigimos a la comandancia, a los detenidos lo montaron en una camioneta de la policía, yo subí con Nayesca, el comandante de policía Richard Bravo que manejaba y estaba de civil y llegamos a la comandancia, había otro policía adelante, es todo.” P: ¿Diga al tribunal una vez que llegan a la comandancia usted fue entrevistada mediante acta y firmo el acta? R: “Si, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Participo en el registro de las habitaciones? R: “En ningún momento, es todo.” P: ¿Estuvo presente cuando supuestamente encontraron esa sustancia? R: “No, es todo.” P: ¿Menciono a Odaisy? R: “Es la novia del funcionario Héctor Ramos, es todo.” P: ¿Estaba en la casa cuando llego? R: “Si, estaba sentada en un mueble, es todo.” P: ¿Firmo un acta, se le dijo como se le dijo aquí que no tenía la obligación de declarar? R: “No, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis Leon, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Es persona Odaysi fue detenida con todos los demás? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo ingreso a la vivienda, pudo percibir algún olor fuerte? R: “No, es todo.” La jueza no formulo preguntas.
2.3:La testigo NAYEZCA CAROL RODRÍGUEZ PEREZ, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 24.134.005, con domicilio Calle La Esperanza, El Pilar, en el estado Sucre, quien expone: “Yo iba de casa de mi tía a mi casa y cuando voy llegando a mi casa me encuentro con el procedimiento policial, y cuando voy a abrir pregunto a una funcionaria que paso y ella me dijo que ven porque vas a ser testigo presencial, en lo que ella me dice eso, otro funcionario me muestra unas envoltura y me dice mira esto y no me dice más nada y otro funcionario que esta en la parte de adentro me dice pasa, yo paso y encuentro un muchacho Miguel Cedeño Esposado y entro a la sala y veo a los vecinos Héctor y Oswaldo Ramos, esposados, entonces conmigo pasaron los policías que estaban allí y yo les digo que yo no creo que los muchos sean capaces de hacer esto, uno de los policías que estaban conmigo entro en el primer cuarto junto con otros funcionarios y yo me quede hablando con la funcionaria en la misma sala donde estaban los detenidos, al rato el mismo funcionario que me mostró los pelotitas y me dijo pasa y cuando yo paso al primer cuarto y lo veo a él la lado de la cama y me dice esto lo sacamos dentro de una gaveta y era dos paquitas de dinero, el le quita l aliga y lo va a juntar todo y otro dice no lo hagas, salgo del cuarto y entra Yanethj preguntando que pasa y yo me siento en un mueble donde esta Odaysi y Héctor, y llamaron a Yaneth para EXPLICARLE, lo que pasa y se la llevaron para un pasillo, de continuación de la casa, entonces me siento al lado de Héctor y Odaysy al lado están varios funcionarios, allí me doy cuanta que esta un funcionario que Viena caminando para donde estamos nosotros estaba llegandito, y tenia en su mano un bolso y una bolsa con un pote, no se que hay dentro del pote, luego se acerca a nosotros Yaneth Domínguez y el funcionario y dice vamos a tomarle los datos a los detenidos y a los testigos, para llevarlos a la comandancia y después de so nos dijeron vamonos, y nos montaron en u carro pequeño que no era de la policía y nos llevaron a Yaneth y a mi que estábamos junto con el comandante, es todo. La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal usted fue a la vivienda cuando ya se estaba realizando el procedimiento? R: “Yo entre a l vivienda cuando todos los funcionarios estaban adentro, es todo.” P: ¿A que hora entro? R: “Aproximadamente de una y media a dos de la tarde, por allí en esa hora, es todo.” P: ¿Diga al tribunal que tipo de relación guarda con el ciudadano Héctor Ramos, y de ser positivo desde que tiempo? R: “Yo los conozco desde que éramos pequeños, de amistad, vecinos normales, es todo.” P: ¿Diga al tribunal que fue lo mencionado por los funcionarios que usted le dijo que yo no creo que los muchachos hagan eso? R: “Ellos estaban diciendo que era un procedimiento antidrogas, por eso fue mi reacción, es todo.” P: ¿Exactamente? R: “Era un procedimiento que estaban haciendo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal cual era la ubicación que guardaba los dos ciudadanos detenidos? R: “Cuando yo entre yo vi a Héctor a un lado del mueble y el otro al otro lado del mueble a cierta distancia pegado de la pared, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a que áreas de la vivienda entró usted? R: “Yo entre a la sala donde estaban ellos ubicados, al primer cuarto y frente al cuarto estaba el pasillo donde después estaba el señor Héctor y la señora Odaysi sentados en un mueble que estaba allí, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si conoce el nombre el funcionario que usted mencionó que tenia un bolso y un envase? R: “No conozco su nombre, es todo.” P: ¿Cuantos funcionarios observó en la vivienda realizando el procedimiento y especifique el sexo? R: “Cuantos no sabría decir, porque no estaba pendiente de cuantos había, pero si habían 6 funcionarios y una dama, ella estaba uniformada pero estaba otro que no estaba uniformado, es todo.” P: ¿Diga al tribunal las características que usted observó que lo que menciona como un bolso y un envase? R: “El bolso era como negro o azul muy oscuro y el envase era como una especie de nestee pero sin etiqueta que estaba dentro de una bolsita, es todo.” P: ¿Diga al tribunal que fue lo incautado en el procedimiento? R: “Fue el dinero, las presuntas cebollitas que tenían y el bolso, junto con el envase, es todo.” P: ¿Diga al tribunal una vez que concluye el procedimiento que hicieron los funcionarios? R: “Los tomaron los datos y nos llevaron al la comisaría, es todo.” P: ¿Diga al tribunal en la comisaría fue entrevistad mediante acta, y si usted firmo el acta levantada? R: “Si fui entrevistada y si firme, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Observó usted el lugar donde supuestamente se hallo el bolso que tenia le funcionario? R: “No, es todo.” P: ¿Observo donde fue hallado esas cebollitas que el funcionario le mostró? R: “No, es todo.” P: ¿? R: “es todo.” P: ¿Manifestó que participo en el registro del primer cuarto? R: “Si, es todo.” P: ¿En algún registro de otro cuarto? R: “No, es todo.” P: ¿Quiénes eran los vecinos esposados? R: “Miguel Cedeño y Oswaldo ramos, es todo.” P: ¿A parte habían otras personas esposadas? R: “Si, la otra persona era Miguel Cedeño, es todo.”
2.4. La testigo ODAISI JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 21.380.230, con domicilio en el Pilar, estado Sucre, y expone: “El día 13 venia de la universidad y me quede en la bodega donde él estaba y fuimos a su casa a buscar un dinero para ir a almorzar, luego entre al baño y él salio para el frente y cuando estaba en el baño me tocaron la puerta del baño fuertemente y me dijeron abre la puerta maldita que tu eres la cómplice del maldito ptj, cuando abrí la puerta encontré a un hombre vestido de civil con un arma en la pierna y me dijo quienes eres y me pregunto que estaban haciendo allí, y yo le dije que hacia que, entonces le dije que estaba orinando, y me dijo que estabas botando y le dije que orinando ve que todavía esta el orine, y me dijo siéntate para allá, y me senote en el pasillo, y pregunte que pasaba y me dijeron que pasara al cuarto y vi cuando agarraron los cuatro cargadores, el arma y el dinero, después pasaron al cuarto y se escuchaba cuando pegaban gritos y Héctor estaba en la sala y no nos dejaban hablar porque decían que nosotros éramos cómplices, luego que nos quitaron la documentación nos dijeron que íbamos detenidos y Miguel que estaba detenido le dijeron que fuera en su moto, a Héctor y Oswaldo los sacaron esposados y a mi no y nos dirigimos a la policía, y de allí me enseñaron una droga que me acercaron demasiado a la cara y de allí me sacaron de todo eso, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cuándo dice el día 13, mes y año? R: “Corresponde a diciembre de 2013, es todo.” P: ¿De que universidad venia? R: “UDO, Carúpano, es todo.” P: ¿Puede ubicar el sector, donde sucedió? R: “calle la Esperanza, sector la Barranca, El Pilar, municipio Benítez, es todo.” P: ¿Cuándo llego que hizo? R: “Acercarme a donde estaba él que era una bodega, es todo.” P: ¿Esa bodega a que distancia esta de la casa? R: “Cierta distancia de cómo dos cuadras aproximadamente, es todo.” P: ¿De la bodega a donde se dirigen? R: “A su casa, es todo.” P: ¿Qué actividades hicieron? R: “Entrar a la casa, después al cuarto a buscar el dinero, y después fui al baño, es todo.” P: ¿Qué palabra le dijeron cuando estaban tocando la puerta? R: “Abre la puerta maldita que tu eres la cómplice del maldito ptj, es todo.” P: ¿Cómo era esa persona? R: “No lo distinguí porque estaba de civil, es todo.” P: ¿Luego a donde se dirige? R: “Al pasillo, es todo.” P: ¿Estando en el pasillo le dijeron apara ir a un lugar? R: “Si, el que se llama Richard Bravo que fue quien me saco del baño me dijo que fuera al cuarto porque allí nadie estaba pendiente de nada, es todo.” P: ¿Cuál es ese cuarto? R: “El primer cuarto, es todo.” P: ¿Qué persona ocupaba ese cuarto? R: “En ese momento Héctor que venia llegando de viaje, es todo.” P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a ese cuarto? R: “Como 5, es todo.” P: ¿Cuándo usted entro que vio que colectaran? R: “Ellos solo se dirigieron, a los cuatro cargadores, el arma y el dinero y sacaron eso y lo pusieron en la mesa, es todo.” P: ¿Sacaron algo aparte de lo mencionado por usted? R: “No, es todo.” P: ¿A cual cuarto llevaron a Oswaldo? R: “Primero lo llevaron al segundo y después lo sacaron de allí y lo metieron en el tercer cuarto, es todo.” P: ¿Presenció el registro del segundo y tercer cuarto? R: “No, es todo.” P: ¿Observo que los funcionarios consiguieran algún bolso, paquete en algún lugar de la casa? R: “No, es todo.” P: ¿Luego del registro de la primera habitación donde estuvo usted? R: “En el pasillo sentada, es todo.” P: ¿Qué hizo Miguel en ese procedimiento? R: “Los policías lo tomaron como testigo, es todo.” P: ¿Ese ciudadano Miguel estuvo esposado? R: “Si, es todo.” P: ¿Vio a Miguel entrar a todas las habitaciones? R: “No, estuvo donde yo estaba y de allí salio a la sala, es todo.” P: ¿Quiénes estaban esposados? R: “Miguel, Oswaldo y Héctor, es todo.” P: ¿Fue llevada usted al comando? R: “Si, es todo.” P: ¿Rindió declaración en el comando? R: “Si, me hicieron unas preguntas, es todo.” P: ¿Firmo algún acta? R: “No, es todo.” P: ¿Qué vínculo tiene con Héctor Ramos? R: “Novia, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luis León, quien manifiesta que no va a realizar preguntas.
La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal de los hechos que narro a que hora sucedieron? R: “No puedo dar hora exacta pero fue como a la 1 y media de la tarde, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si le dijeron de que era cómplice? R: “No, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, que tiempo tenía en la vivienda? R: “Como 15 minutos, es todo.” P: ¿Vive en esa casa? R: “No, es todo.” P: ¿Diga al tribunal a que hora se encontró con Héctor? R: “Era una y algo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal luego que se encuentra con Héctor, que más sucedió? R: “Canceló lo que debía y fuimos para su casa a buscar el dinero, más nada, es todo.” P: ¿Diga al tribunal quien se encontraba dentro del cuarto cuanto entro a buscar el dinero? R: “Nadie, nosotros dos, es todo.” P: ¿Observo cuando los policías tomaron a Miguel como testigo? R: “No, porque estaba en el baño y eso me lo dijeron los policías después, es todo.” P: ¿Diga al tribunal tiene conocimiento los motivos por los cuales resultaron detenidos los ciudadanos Héctor y Oswaldo? R: “En ese momento decían que porque le encontraron unos envoltorios a Oswaldo, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento de lo incautado en la residencia de Oswaldo y Héctor? R: “No, lo que vi, lo vi en la comandancia de policía, es todo.” Se deja constancia que la juez no formuló preguntas.
2.5 El testigo JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ ARCIA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.453.778, con domicilio en el Pilar, estado Sucre, y expone: “Conozco al ciudadano que esta siendo acusado, nació y fue criado en la calle donde yo vivo, hasta ahora puedo dar fe de su conducta de un muchacho honesto, tranquilo, trabajador, familiar, con respecto a lo que se esta acusando, yo tengo un negocio en El Pilar, para el día de los acontecimientos él estaba en mi negocio esperando a su novia, como para ese tiempo no era común verlo con frecuencia, hablamos de cómo le estaba yendo en el trabajo, y después de un largo tiempo que estuvo en mi negocio apareció su novia, en ese tiempo yo estuve con él atendiendo el negocio a las personas que llagan a comprar y apareció su novia y se retiraron a su casa, no habían pasado 10 minutos cuando me llama la vecina y me dice que estaba pasando en casa de Dimas Ramos, yo ignorante porque desconocía lo que estaba pasando no tuve respuesta que decirle porque no sabia, eso no fue más de 10 minutos que se fue de mi negocio, luego hubieron requisas ny no se cual fue el procedimiento y yo hasta el momento desconocía y sigo pensando que no tiene nada que ver en el caso y por eso estoy aquí, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Recuerda ese día que sucedieron los hechos? R: “Lo que recuerdo lo que acabo de exponer, como él no frecuentaba el Pilar debido a su trabajo, y con mi trabajo como comerciante, pero él estuvo en mi negocio, esperando a su novia y después que la novia llegó se retiraron de mi negocio, es todo.” P: ¿Recuerda el día, mes y año? R: “El 13 de diciembre de 2013, es todo.” P: ¿Recuerda la hora? R: “Eso fue como a las 11 a 12 del medio día, es todo.” P: ¿Dijo que tiene un negocio? R: “Es una venta de víveres y licores, ese es uno, es todo.” P: ¿Del sitio donde tiene el negocio a la casa del señor Ramos que distancia hay? R: “De 50 a 100 metros, es todo.” P: ¿Ese día estuvo Héctor Ramos en su negocio? R: “Si, estuvo como le comente, es todo.” P: ¿Presencio el procedimiento policial en la casa del señor Ramos? R: “Negativo, es todo.” P: ¿Dijo que puede dar fe de la conducta del ciudadano Ramos? R: “Si, todo eso lo mantengo, es todo.” El Defensor Privado Abg. Luís León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Comentaba que no era frecuente ver al señor Héctor por ese lugar? R: “Si porque tenia conocimiento que trabajaba por Caracas y lo trasladaron para Bolívar, es todo.” P: ¿Cuándo llego al Pilar? R: “Para ser exacto, debido a mi trabajo creo que llego en la mañana de ese mismo día, es todo.” La representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal cual fue el conocimiento que tuvo de ese caso? R: “Desconocía del caso, mi vecina me llama y me pregunta a como a los 10 minutos y me pregunta chucho que pasa en la casa del Señor Dimas, de eso desconocía totalmente, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento por que fueron detenidos? R: “Ahorita si, porque ya han pasado casi un año, pero en ese momento no, es todo.” P: ¿Frecuentaba esa vivienda? R: “Yo tengo varios trabajos, yo vivo al lado de ellos en la actualidad, y desconocía el acontecimiento que hoy esta pasando, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento de lo incautado en ese procedimiento? R: “Ni idea, es todo.” Se deja constancia que la jueza no formularon preguntas.
3. De los Informes Verbales de expertos y de las experticias practicadas por éstos:
3.1. Compareció a juicio la experta química, JOLEYMI CAROLINA RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 19.239.455, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Central, (se deja constancia que se le coloco de manifiesto la experticia química, a los fines de exhibirlo y darle lectura, cursante al folio 114 al 117 de la pieza N° 1, de conformidad con el artículo 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos), quien previo juramento de ley, expone: se realizo la recepción de los documentos y de la evidencia incautada. Se verifican las firmas y sellos de las respectivas unidades, unidad actuante, orden de inicio y la cadena de custodia, se verifica que la evidencia corresponda a la documentación presentada, se realiza el contraje de la evidencia, y su descripción, se trata de un envase donde se puede leer life tee, contentivo de 11 envoltorios tipo cebollota elaborado en material sintético de diversos colores,. Todos contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, y la semilla redondeada cañamones y un bolso,, elaborado en material sintético, donde se puede leer Wilson, en donde se encontró u envoltorio tipo panela, elaborado en capas de material sintético transparente y marrón, contentivo en un trozo de material vegetal en la que destaca el color marrón, contentiva de material vegetal compactado, de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones), en segundo lugar se realiza el pesaje de la evidencia con sus envoltorios, para obtener el peso bruto, luego se realiza la apertura y se obtiene el peso neto de la sustancia sin sus envoltorios, por sus características física se le aplica el reactivo duquenois levine, para determinar marihuana, obteniéndose una coloración violeta indicativa de la presencia de THC el principio activo de la marihuana, se toma una muestra de la panela porque era cantidad suficiente, y se le realizo el ensayo confirmatorio, con una previa extracción de la muestra se analiza mediante un ESPECTROFOTOMETRÍA U.V y se obtuvo una curva con punto máxima en 277 nanómetro, características para la marihuana, la evidencia fue sellada y precintada y se devolvió el remanente al encargado de su traslado, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien pregunta lo siguiente: ¿Cuál es su rango? Sargento segundo de la guardia nacional, ¿Cómo se denomina la metodología realizada? Es una técnica instrumental para la identificación de sustancias, es un método confirmatorio ¿del acta que se le puso a su vista y manifiesta siga si reconoce una de las firmas y el contenido? Si es mi firma y reconozco el contenido plasmado, ¿diga la cantidad y tipo de la droga a la cual le realizo el peritaje? El tipo es marihuana, para el peso neto necesitaría la experticia, el de la evidencia 1 fue 13.73 gramos y el de la N° 02 la panela 260 gramos ¿Qué tiempo tiene de experiencia? Aproximadamente 1 año, cesaron.
La defensa privada Abg. Luís León, no realizo preguntas y la ciudadana jueza tampoco realizo preguntas.
3.2. Se incorporó a juicio por su lectura de conformidad con los artículos 341 y 322 ejusdem, se deja constancia que se leyó de manera integra la siguiente: Dictamen Pericial NRO. 00-LC-LR7-DQ/0002-2013 de fecha 08 enero 2014, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7, Jefatura, donde se deja constancia de lo siguiente:
UNIDAD SOLICITANTE FISCALÍA NRO/FECHA
OFICIO EXPERTOS DESIGNADOS POR: (Art. 224copp)
Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Tercera del Ministerio Público en Materia contra las Drogas 002-14-07ENE2014 S/2 JOLEYMI C. RODRIGUEZ CABELLO
C.I 19.239.455
TSU EN Química
PTTE. HILDANA M. PACHECO FARIÑAS
CI. 13.169.954
Ing. Químico.
NRO CAUSA/EXPEDIENTE DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS (S)
MP-532975-2013 HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO C.I N° V.- 21.011.300
OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO C.I. N° V.- 23.642.051
MOTIVO Determinar si las muestras recibidas contienen sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas, cantidad, peso, nombre, calidad y tipo.
DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA
Evidencia N° 1: Un (01) envase, elaborado en material sintético de color azul, blanco y amarillo, donde se puede leer entre otras cosas” LIFETEA” marca Lumalac, en cuyo interior se encontraba 11 envoltorios tipo “cebollitas”, elaborados en material sintético: ocho (08) de colores amarillos y tres (03) de color azul y blanco, atados con hilo de coser de color negro, todos contentivos en su interior de estos vegetales de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones). Recibidos e identificados con los números 01 al 11…………………………………………………………………………………………………..
Evidencia N° 2. Un (01) bolso elaborado en material textil sintético (lona), donde se puede leer entre otras cosas marca Wilson, en cuyo interior se encontraba un envoltorio tipo panela, elaborado en capas de material sintético transparente y marrón, contentivo en un trozo de material vegetal de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones) recibidos e identificados como N° 01…………………………………………………………………………………………………………………….
PERITAJE
Ensayos de coloración y pesaje.
Se utilizo una balanza analítica marca “BALMI WELGHING SYSTEM” modelo JF2004, capacidad para 200g y con una apreciación 0,1mg, y una balanza electrónica “TORREY”, modelo MFQ-20, con una precisión de 5g, en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia.
EVIDENCIA N° Peso Bruto (g) Peso Neto (g) Muestra para análisis (g) Peso Neto Devuelto (g) Ensayo de coloración
Duquenoise-Levine (Marihuana)
01 al 11 14,61 13,73 0 13,73 POSITIVO violeta
01 300 260 1,00 259 POSITIVO violeta
Ensayo Confirmativo
Evidencia N° TÉCNICA INSTRUMENTAL (Espectrofotometría UV –Visible) RESULTADO INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
EII: 01 Espectrofotómetro ultravioleta –visible marca HEWLETT PACKARD, modelo 8453 Banda de Absorción de 278 ± 1nm Banda de Absorción características de Marihuana
NOTA: La muestra se consumió en su totalidad en la realización de los análisis.
CONCLUSIONES
La evidencia peritada e identificada como Evidencia I: con los números del 01 al 11 corresponden a la droga alucinógena denominada MARIHUANA…………………………………………………………………………………………………………………
La Evidencia peritada e identificada como Evidencia II: con el N° 01, corresponden a la droga alucinógena denominada MARIHUANA…………………………………………………………………………………………………………………………………
LA MARIHUANA no tiene uso terapéutico conocido……………………………………………………………………………………
Con lo antes expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con designar el
presente dictamen químico que consta de dos (02) folios útiles un (01) anexo espectro. Hacemos constar que el remanente de la evidencia peritada quedó en custodia del funcionario encargado del traslado de la(s) evidencias: Supervisor Agregado Jairo Ribas, C.I. V. 11.013.030, a quien se le devolvió el remanente de la evidencia dentro de una (01) bolsa de material sintético de color blanco, sellada con un precinto signado con el numero: 413648, según acta de peritación de fecha 03ENE2014 y su respectiva cadena de custodia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.3.Se incorpora por su lectura de conformidad con los artículos 341 y 322 ejusdem, se deja constancia que se leyó de manera integra la siguiente: Acta de Aseguramiento de fecha 13 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios policiales Supervisor agregado (IAPES) Jairo Rivas y Henry Martínez, mediante la cual dejan constancia que en un procedimiento realizado en la calle la Esperanza del Municipio Benítez del estado Sucre, El Pilar, en fecha 13 de diciembre de 2013, a las 02:00 horas de la tarde donde se logró la detención de los ciudadanos Héctor Andrés Ramos Castillo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.011.300, soltero de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas perteneciente a la unidad especial adscrito a la Sub. Delegación Guayana, natural del Pilar, y reside actualmente en la Sub, Delegación Guayana, estado Bolívar, nacido en fecha 18/11/1990, y Oswaldo Leonel Ramos Castillo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.642.051, venezolano, soltero de profesión moto taxista, natural del Pilar y reside en la calle La Esperanza, del Municipio Benítez, nacido en fecha 16/05/1993, por estar en curso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, lográndose la incautación de ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético de color amarillo en su interior una hierba de color marrón al parecer de la droga denominada marihuana, (crispi) un (01) envoltorio grande envuelto en tirro de color marrón y en su interior una hierba de color marrón de olor fuerte al parecer la droga denominada marihuana, (crispi) y un envase de plástico con emblema de Nestea, en su interior tres envoltorios de plástico de color azul y blanco en su interior una hierba de color marrón al parecer de la droga denominada marihuana, (crispi), la cuala l realizarse el pesaje en un local comercial cercano al centro de coordinación, en una balanza electrónica, marca DAHONGYINNG, esta presunta droga arrojó un peso bruto de 325 trescientos veinticinco gramos en total dicho pesaje fue realizado por el funcionario que suscriben la presente, es todo.”
3.4 Se incorpora por su lectura de conformidad con los artículos 341 y 322 ejusdem, se deja constancia que se leyó de manera integra la siguiente: RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 14 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios policiales detective jefe Luís Martínez Castellini, a los efectos propuestos me fueron suministrados unas piezas las cuales resultaron ser: 1:- un (01) arma de fuego, para su uso individual, corta por su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola , marca Pietro bereta, modelo 92°1, calibre 9mm, color negro, serial numero K72237Z. su cuerpo se compone de cañón de 92mm, de longitud, por 8 con 5mm de de diámetros internos, cajón de los mecanismos y empuñadura, esta última constituida pro dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre sí p por medio de dos tornillos, con inscripciones en alto relieve, donde se lee beretta, su sistema de recuperación es por resorte, el ciclo de tiro se inicia accionando manualmente la corredera hacia atrás, esta recoge una bala de la caserina, la introduce a la recamara, mediante su cajón los mecanismos se acciona el disparador que libera el martillo que a su vez golpea la aguja percusora interna y esta choca con el fulminante por la parte interior de la bala, produciéndose el disparo. Dicha pieza se enguantar en buen estado de uso y conservación. 2:- Tres (03) caserina: elaborada en metal de las cuales una con cuatro balas calibre 9mm color dortada marca cavim, una con cinco balas calibre 9mm color dorada marca cavim y una con catorce balas calibre 9mm color dorada marca cavim. Dichas piezas de vista en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: en base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas se puede concluir: 1:- la pieza mencionada estando en buenas condiciones generales provista de balas en su recamara al ser disparada en contra de la humanidad de una persona pueden ocasionar, lesiones de mayor o menor gravedad por efectos de los impactos en forma perforantes o razantes producidos por los proyectiles disparados por la misma e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. Así mismo usada atípicamente como objeto contundente, puede ocasionar lesiones de de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la zona comprometida y la fuerza empleada. Asimismo se deja constancia que las evidencias antes mencionadas pertenece al CICPC, es todo.
3.5. Se incorpo mediante su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente Reconocimiento Nº 641, de fecha 14-12-2013, suscrita por el Detective LUIS MARTÍNEZ CASTELLINI, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Área Técnica, de Carúpano, designado para realizar una experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, donde rinde el presente informe para los fines legales pertinentes. MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me fue suministrada una pieza, la cual resulto ser: 01.- DOSCIENTOS (200) EJEMPLARES DE PAPEL MONEDA: de lo denominados billetes de curso legal en la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de cien bolívares. Seriales números: A45102581, B15260803, C04207498, D16444782, D38213226, E87654631, E87577730, F23725697, F18641262, F76409452, G05418430, A09556026, B47618547, C02802318,D16616023, E26614478, E20870431, E76722866, F42372014, F01151566, F76409453, G14908926, A72719904, B05034823, D51066332, D35907080, E56752453, E65739419, E59362328, F68880138, F74158737,F76409454, G00766771, A76682988, B43235218, D27802670, D11676014, E07250511, E70840291, E39335660, F40811900, F4534023, F76409455, G609433G, A85121617, C12906979, D69805473, D30831720, E57751237, E04915246,F50321628, F38189138, F74184774, F76409456, G21978217, B31370177, C71834580, D61252483, D81839491, E86076437, E16946212, F76424644, F58838941, F05377846, F74153071, G35213880, B13625507, C80456028, D42297797, D06293801, E76394495, E47391200, F82300357, F70064646, F23382202, G42424952, G41480029, B14185636, C88729642, B71224832, D39621292, E18548191, E10898193, F71405477, F23734024, F76409451, G64838857, G24058422. CONCLUSION: De esta forma se concluye. Se devuelven las piezas suministradas al supervisor agregado Raimundo Quijada al mando de la comisión de la policía estadal de la población EL Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre.
3.6. Se incorporo acta de visita domiciliaria, de fecha 13-12-2013, en esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, de conformidad con la orden de visita domiciliaría, signada bajo el Nª, emanada del tribunal de control Nº, y cumpliendo con lo establecido en el articulo 197 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se conformo una comisión del IAPES, centro de coordinación policial Tcel. Ramón Benítez, con sede en el Pilar, Municipio Benítez, del estado Sucre, integrado por los funcionarios Richard Bravo, Raimundo Quijada, Antonio Bravo, Jairo Rivas, Neudis Martínez Y Henry Martínez, acompañados por los ciudadanos miguel Eduardo Cedeño, … C.I. 19.322.214, Janette Josefina Domínguez Ramos, … C.I. 13.444.634, Nayeska Carol Rodríguez Pérez, …, C.I. 24.134.005, quienes fueron testigos presénciales de este acta y una vez practicada la visita domiciliaría en el inmueble ubicado en la calle la esperanza, casa sin numero, aproximadamente a 100 metros de la palaza de la mujer, de El Pilar, parroquia bolívar, municipio Benítez, estado sucre, seguidamente se procede en compañía de los testigos a tocar la puerta de la residencia, y dio acceso a la casa quien dijo ser y llamarse Oswaldo Leonel Ramón Castillo, …, C,I, 23.642.051, … manifestado ser el propietario del inmueble, el cual proporciono el siguiente resultado: ocho envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético, de color amarillo, atado con hilo negro, contentivo de residuos vegetales, que se presume sea de la droga denominada marihuana (crispi). Un envoltorio de tamaño grande, confeccionado en material sintético color marrón (tirro) de olor fuerte, contentivo de residuos vegetales se presume sea de la droga denominada marihuana (crispi). Un embase de material sintético con envoltorios de material sintético estampado con la marca comercial Lifetea de durazno, con su respectiva tapa, contentivo de tres envoltorios de material sintético de color azul y blanco, de residuos vegetales, se presume sea de la droga denominada marihuana (crispi). En esta inspección también fue localiza un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto bereta, serial K722371, calibre 9X19 MM, MADE IN Italia, con tres cargadores… así como doscientos billetes de cien bolívares (20.000.00 bs), dos celulares, … donde resultaron detenidos los ciudadanos Héctor Andrés Ramos Castillo y Oswaldo Leonel Ramos Castillo… cursante a los folios 14 al 21. 3.7. Se incorporo ACTA DE ASIGNACIÓN, suscrita por la MSCD. Ilda Briceño, Comisario Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Yo, RAMOS CASTILLO HECTOR ANDRES, credencial 35.947, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dotación de equipos policiales, un arma de fuego con las siguientes características: TIPO pistola, MARCA bereta, MODELO 92ª1, serial K723277, calibre 9MM, … se le asigna en buen estado de uso y conservación con dos cargadores carga fácil, manual, garantía, kit de limpieza, estuche y candado con dos llaves. Área de armas orgánicas Johan Romero, credencial 30.782, cursante al folio 22 de la primera pieza. Se deja constancia que se le dio lectura.
3.8
7.- Informe Pericial, de fecha 10-01-2014, suscrito por la Licenciada Bestí Meza e Ingeniero Romel Rivas, adscrito a la división de Análisis de sistemas de tecnología de información de la coordinación de peritaje, cursante a los folios 103 al 111, en el cual se deja como conclusiones las siguientes: 1.Sobre la base de las observaciones y análisis realizado a la evidencia suministrada que motivo la práctica de la presente actuación pericial se concluye lo siguiente: 1.- De la evidencia se logró extraer el siguiente resumen de información: Contactos presentes en la SIM, 211: Datos de la SIM predefinidos por la operadora 7; imágenes presentes en la tarjeta 269. 2.- Los detalles de esta información se aprecian ampliamente en la peritación del presente informe. 3. Se anexa un dispositivo óptico marca princo BUDGET serial de lote N P449171812141011, contentivo de las imágenes extraídas de la tarjeta de memoria, con lo anteriormente expuesto damos por concluida nuestra actuación pericial, se remite el presente informe constante de 10 folios útiles en los que se encuentran insertas 46 imágenes. La evidencia recibida y analizada se encuentra a la orden de ese despacho fiscal en el área de resguardo de evidencias físicas temporal de esta división en espera que se gestione su resguardo definitivo. Se deja constancia que se reprodujo audiovisualmente el cd del vaciado del contenido del teléfono, donde se evidenciaron las fotográficas insertas en el disco antes mencionado a todas las partes presentes.
III
VALORACIÓN DE LAS FUENTES DE PRUEBA
Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los promovidos por el Ministerio Público y por la defensa de manera positiva en sus justos contenidos, los que conducen a la emisión de la presente sentencia condenatoria. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las versiones de los funcionarios de la Coordinacion Policial Tcel Ramón Benitez , informe verbal de experto y contenido de documental suscrita por éste; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios actuantes, o por su condición de experto (en el caso del último)y de los testigos.
Para valorar las declaraciones de los funcionarios de Coordinacion Policial Tcel Ramón Benitez, este Tribunal estima necesario examinar las versiones de los funcionarios RIVAS GONZALEZ JAIRO, RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA MUJICA, NICOLAS ANTONIO BRAVO, MARTÍNEZ NEUDIS MARIA, RICHARD JOSMAL BRAVO VILLARROEL, RICHARD JOSÉ BRAVO GARCIA, HENRY JOSÉ MARTINEZ, quienes afirman de manera clara, precisa y concordante haber participado en el procedimiento policial que condujo a la incautación de la sustancia ilícita, de un arma de fuego, tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir, veinte mil bolívares y a la detención de dos acusados, donde uno de ellos admitio los hechos, y quedando el acusado de autos, es decir HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO, procesado en el presente asunto; así vemos como de la declaración de los funcionarios RIVAS GONZALEZ JAIRO, RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA MUJICA, NICOLAS ANTONIO BRAVO, MARTÍNEZ NEUDIS MARIA, RICHARD JOSMAL BRAVO VILLARROEL, RICHARD JOSÉ BRAVO GARCIA, HENRY JOSÉ MARTINEZ MITZY ZUNEV MORILLO, se infiere que el 13/12/2013, siendo las 02:00 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en comisión en vehículo particular con la finalidad de efectuar patrullaje inteligente por los perímetros de esa localidad. A la altura de calle la esperanza a unos veinte metros de la plaza de la mujer, avistaron a dos ciudadanos en frente de una residencia con fachada de rejas color blanco y paredes pintadas de color blanco y azul, donde uno de ellos al notar que se acercaba la comisión policial sin percatarse que el vehículo civil también era de la comisión; mostró una actitud nerviosa lo que ameritó que la comisión se detuviera. Los funcionarios abordaron a los sujetos en donde uno de ellos intentó correr hacia adentro de la casa, sin conseguirlo toda vez que fue interceptado por uno de los funcionarios. Les manifestaron que les efectuarían una revisión corporal, y uno de los ciudadanos portaba ocho envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón que se presume que se trate de la presunta droga denominada marihuana. Todo se incautó en la presencia del ciudadano que le acompañaba, quien sirvió de testigo y el cual lleva por nombre Miguel Eduardo Cedeño. Posteriormente le piden la colaboración al ciudadano para que en cumplimiento con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a la vivienda donde pretendía ingresar el sujeto que tenía la presunta droga. Este manifestó que no tenía problema en colaborar. Al ingresar pudieron observar que en el interior de la misma se encontraba un sujeto de camisa color negro, bermuda de color verde y zapatos deportivos color azul, de inmediato se acercaron y le realizaron una revisión corporal y no le localizaron ningún elemento, le pidieron la identificación y el mismo manifestó ser Héctor Ramos quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Le pidieron el carnet y el mismo dijo que estaba en el primer cuarto. Llego una ciudadana manifestando ser vecina y preguntó que sucedía, le explicaron y la misma ingresó en calidad de testigo junto a otra ciudadana, por lo que se procedió en compañía de ellas a revisar el primer cuarto donde el funcionario Jairo Rivas, localizó encima de una peinadora un arma de fuego, y tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir. En una gaveta de la peinadora la cantidad de doscientos billetes de cien bolívares para un total de veinte mil bolívares. Salieron de la habitación registraron los demás y no lograron incautar nada. En el baño en compañía del testigo encontraron un envase de Life Tea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. Culminada la revisión del baño se van a la parte trasera de la casa, hay una escalera y un tanque viejo donde se encontró un bolso marca Wilson, donde se encontró en su interior un envoltorio grande de presunta marihuana, que dieron en total 315 gramos de marihuana A su vez de la declaración de el funcionario RIVAS GONZALEZ JAIRO DAVID, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto del debate manifestó que organizaron una comisión, mediante un patrulla y en un carro civil, por cuanto tenían información de que estaban distribuyendo una presunta droga en la calle La Esperanza de El Pilar, que cuando llegaron al sitio avistaron a un ciudadano que estaba sin camisa, le dimos la voz de alto y se le indicó que se le iba hacer una revisión corporal, encontrándole en el puño izquierdo 8 envoltorios de la pregunta droga denominada crispi.
Manifestó el funcionario que le pregunto al ciudadano, si no tenía problemas para revisar la casa, manifestándole el mismo que no tenía problemas y le dio permiso para entrar, que cuando entran sale otro ciudadano que estaba dentro de la casa, y les dijo que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le pidió al funcionario que se identificara, manifestándole éste que su identificación estaba en el primer cuarto y que allí tenía un arma y un dinero; que en ese momento llego una ciudadana y dijo que era amiga o vecina, la que sirvió como testigo.
Que entró al primer cuarto de la vivienda y encontró en una gaveta, un dinero, la pistola, y tres cargadores, que le dijo a la ciudadana que había un dinero, que lo contaron, y que luego le dice otro funcionario que consiguieron media panela de crispí más allá.
Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto de la misma se desprende, el modo, tiempo y lugar de los hechos, del procedimiento de incautación de la droga y de la detención del acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, y de su participación en el hecho. Por otra parte, este testimonio, resaltó el conocimiento que el funcionario tenia de los hechos, con anterioridad a la fecha de la incautación de la droga, indicando de que en la Comandancia se llegaban denuncias de que en ese lugar operaba un centro de Distribución de Drogas.
Asimismo y a similitud de dicha declaración expuso el Funcionario RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA MUJICA, quien manifestó que el día de 13 de diciembre de 2013, integró una comisión policial, que estaba al mando del supervisor agregado Richard Bravo, que él se encontraba en la unidad patrullera signada con el N° 093, y que lo acompañaba el conductor el oficial Nicolás Bravo, y el oficial Jefe Richard Bravo, que el funcionario al mando de la comisión se encontraban en un vehículo particular de su propiedad en compañía del supervisor agregado Jairo Rivas, supervisor Henry Martínez y oficial agregado Neuris Martínez, que realizaron patrullaje de trabajo de inteligencia el vehículo particular adelante y la unidad patrullera a cierta distancia.
Que cuando se desplazaban por la Calle la Esperanza de El Pilar, se da cuenta que el vehículo donde iba el jefe de la comisión se detuvo frente a una residencia donde se encontraba un ciudadano sentado en el piso, los funcionarios que iban en ese vehículo se bajaron del mismo y se presentaron al ciudadano y el funcionario Jairo Rivas, le practicó la inspección a quien le encontró en una de sus manos 8 envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color amarillo amarrado con hilo de color negro con fuerte olor, aparentemente de la droga denominada marihuana, indicó el funcionario que en ese momento estaba por el lugar un ciudadano quien presenció la revisión que realizo el funcionario Jairo Rivas.
Manifestó que la comisión entró a la residencia del ciudadano que había sido aprendido con los envoltorios, y al entrar al porche de la casa, en presencia de testigos, se encontraba en la sala un ciudadano quien pregunto qué sucedía y manifestó ser funcionario del CICPC, que se le explicó lo que estaba sucediendo y que había la necesidad de revisar la casa, que en ese momento se acerca una ciudadana quien manifestó ser vecina y vivir al frente de la residencia y pregunto qué sucedía con su vecino, que se le explicó lo que estaba sucediendo y la invitó a ser testigo de la acción que iban a realizar en la residencia, que también se acercó otro ciudadano preguntando que sucedía con su vecino, y también se le informó lo que estaba ocurriendo y de igual manera lo invitó a presenciar el procedimiento como testigo, que allí haciendo la requisa correspondiente se le practicó la inspección al ciudadano que había dicho que era funcionario del CICPC , y que no se le localizó nada en su vestimenta ni adherido a su cuerpo, que éste ciudadano les manifestó a la comisión que tenía sus credenciales y su arma de reglamento en su habitación, y entró a la habitación con el funcionario Jairo Rivas, mientras que su persona acompañado con las dos ciudadanas observaron desde la puerta de la habitación la revisión que realizaba el funcionario Jairo Rivas, y que el éste localizó en esa habitación un arma tipo pistola, tres cargadores contentivo de cartuchos sin percutir, que realizada la revisión salió con lo encontrado y el ciudadano nuevamente hacia la sala.
Indicó que el resto de la comisión en compañía del primer testigo nombrado revisaban el resto de la casa, estando en la sala con las dos ciudadanas como testigos el ciudadano que dijo ser funcionario del CICPC y el funcionario Jairo Rivas, llegó el funcionario Richard Bravo, Jefe de la comisión, con el testigo y el supervisor Henry Martínez, y les señalaron que habían localizado en el baño un envase plástico con tapa, lo abrieron y lo mostraron y el mismo contenía tres (03) envoltorios de regular tamaño elaboraras en material sintético de color azul y blanco amarrados con hilo de color negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un bolso tipo morral de color negro, y en interior del mismo un envoltorio tamaño grande confeccionado en material sintético de color marrón contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, en la habitación donde se localizó el arma y los cargadores, también se localizó una cantidad de dinero, por la suma de 20.000 mil bolívares. Señaló que culminado el procedimiento y la revisaron a la residencia con todo lo incautado se le notificó a los ciudadanos que quedaban detenidos por unos de los delitos sancionadas en la ley orgánica de drogas.
Conteste a ellos declaró el funcionarios NICOLAS ANTONIO BRAVO, que el día 13 de diciembre a eso de las 02 de la tarde, estaba de patrullaje el cómo conductor de la unidad, por el perímetro y agarraron hacia la vía del Bosque, con el supervisor Raimundo Quijada, oficial jefe Richard Bravo, que adelante iba un vehículo corsa que es de Richard Bravo, acompañado de Jairo Rivas y el oficial Neudis Martínez y el supervisor Henry Martínez, que ellos iban delante de ellos, como a 100 metros de distancia, quienes avistaron a un ciudadano que estaba allí y procedieron a revisarlo y encontraron 8 envoltorios de la presunta marihuana, indicó que los demás funcionarios se introdujeron a la residencia y él se quedó en resguardo de la unidad hasta las tres de la tarde que terminó el procedimiento, luego regreso el supervisor Jairo con una pistola tres cargadores y media panela de la presunta Marihuana y con dos detenidos que los trasladaron al comando. Como puede verse, este Funcionario, no tiene conocimiento directo de la incautación de la droga y la forma como fue encontrada, sino que su conocimiento al respecto es de carácter referencial, pero si acredita como presencial, el hecho de ver a los otros funcionarios traer el bolso negro donde fue encontrada la droga, por lo que acredita su participación en la cadena de custodia de la droga, ya que tuvo la responsabilidad de avalar su traslado desde la residencia de los acusados donde fue encontrada hasta la sede del Destacamento de la Policía de El Pilar, al igual que el traslado de los acusados, desde el lugar donde fueron aprehendidos, que coincide con el mismo donde se encontró la droga, ya que era el conductor de una de las unidades.
La Funcionaria actuante MARTINEZ NEUDIS MARIA, manifestó que el día 13-12-2013, siendo las 2:00 pm, salió en comisión policial en vehículo particular conducida por Richard Bravo en compañía de los funcionarios supervisor Jairo Rivas, y el Supervisor agregado Henry Martínez, en compañía de la unidad 93 conducida por el oficial Antonio Bravo, al mando del supervisor agregado Raimundo Quijada, y oficial jefe Richard Bravo, con el fin de realizar patrullajes de inteligencia por el Municipio, que cuando se desplazaban por el sector de la Calle la Esperanza, cerca de la plaza de las mujeres, observaron a un ciudadano que al notar que la unidad se acercaba mostró actitud de nervios., y fue cuando el supervisor Richard en compañía de los funcionarios se bajaron del vehículo se identificaron como funcionarios, y que el funcionario Jairo Rivas le indicó al ciudadano que levantara las manos, para realizar la revisión corporal, que el mismo colaboró, pero que mantenía la mano derecha empuñada, por lo que se le indicó que mostrara lo que tenía en la mano, es cuando él se agachó y coloco lo que tenía en la mano en el pavimento y que desde allí él quedó en custodia.
Compareció el funcionario RICHARD JOSMAL BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 12.740.886, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien previo juramento de ley, expuso que el día 13-12-2013, aproximadamente a las 2:00 pm, conforme comisión en vehículo particular y la unidad p-93, en el vehículo particular estaba yo, Jairo Rivas, Henry Martínez y Neudis Martínez, en la P-93 estaba Raimundo quijada, Richard Bravo y el conducto Antonio Bravo, y procedieron realizar patrullaje por la localidad, cuando al pasar por la calle La Esperanza cerca de la plaza de la mujer, avistaron a dos sujetos conversando frete de una casa de rejas blanca y paredes blancas y azules, a los cuales vieron sospechosos, que cuando los vieron que trataron de recortar ellos avistaron la unidad y uno de ellos trato de correr para dentro de la residencia, que cuando se pararon Jairo Rivas tomo acción inmediata en la que opto por detener al ciudadano que se iba a meter en la residencia, se revisaron a ambos ciudadanos, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tenían algún elemento de interés criminalistico, se revisó a un ciudadano de nombre Miguel Cedeño y a otro ciudadano que trato de correr, localizándole en el puño derecho la cantidad de 8 envoltorios de papel sintético de color amarillo, amarrado en hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de crispi o marihuana, una vez practicado el procedimiento se lo mostramos a Miguel Cedeño, quien es testigo y haciendo valer el 196 pasamos a la residencia junto con Miguel Cedeño, una vez adentro encontramos a un ciudadano parado en la puerta de la sala, quien dijo llamarse Héctor Ramos y dijo ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Guayana, estado Bolívar, que le preguntaron por su identificación y dijo que la tenía en el cuarto, que en eso ingreso una ciudadana que pregunto qué estaba pasando con los vecinos, se les pregunto si querían servir como testigos, que luego llegó Janet Rodríguez y luego llegó Yaneska, convinieron en ser testigos del hecho y procedieron a revisar el primer cuarto, al pasar el supervisor Jairo Rivas consiguió encima del Gavetero una pistola marca petrobereta, calibre 9 mm, con 3 cargadores, contentivos de 4 cartucho, 5 y 14 para un total 23 cartuchos, y en uno de los cajones consiguió un dinero en billetes de 100 bs para un total de 20.000.00 bs.
Indicó que registraron los otros cuartos y no se consiguió nada, que cuando ingresaron al baño encima del lavamanos consiguieron un potecito que de lifetea de durazno de color azul y blanco contentivo en su interior de rehuidos vegetales presuntamente marihuana, que en la parte de atrás el olor estaba fuerte y dentro de un tanque consiguieron un bolso de color negro, marca Wilson en el mismo había un envoltorio grande una parte de panela, envuelta en tirro marrón, que también de la presunta droga marihuana, que esa revisión tanto la del baño y la del tanque se hizo en presencia del señor Miguel Cedeño testigo del procedimiento, una vez realizado el hallazgo se le mostró a las testigos lo incautado y se le notifico que debían trasladarse hasta la estación policial a fin de rendir declaración.
De igual modo compareció el funcionario RICHARD JOSE BRAVO GARCIA, que el día 13-12-13 se realizó un procedimiento en la Calle La Esperanza a eso de las 2, que estaban patrullando y estaba un ciudadano frente de una casa, que iban en un vehículo particular y uno civil, el particular se paró dónde estaba Oswaldo y Jairo Rivas lo revisó y en la mano derecha tenía 8 envoltorios de presunta droga, que por el lugar iba pasando un ciudadano de nombre Miguel que fue testigo del procedimiento, como el trato de ingresar a la residencia de acuerdo al 196 del Código Orgánico Procesal Penal, entramos a la casa en compañía de Miguel, en eso salió de un cuarto un ciudadano quien se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le practicó una inspección y no se encontró nada, indicó que Richard Bravo y Jairo revisaron la casa en compañía de dos testigos que llegaron Yanet y otra, que él se quedó en compañía de Henry y Neudis Martínez en la sala, y que al rato llegó Richard Bravo con un bolso donde había un envoltorio.
Compareció el funcionario HENRY JOSE MARTINEZ, en su carácter de funcionario actuante, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Bermúdez, quien previo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.580.603, con domicilio en El Pilar, estado Sucre, que el día 13 de diciembre como a las 2 de la tarde se encontraba en el comando de El Pilar y fue comisionado junto con otros funcionarios a realizar un patrullaje inteligente con un vehículo civil y una patrulla, que cuando pasaron por el Sector de la Barranca el cual iba a pocos metros de la unidad y pudieron observar un ciudadano que se encontraba en la acera y cuando vio la unidad trato de caminar para la casa y el funcionario Jairo Rivas, se bajó de la unidad y pudo detenerlo antes de que ingresara a la residencia, que le indicó que se detuviera y le solicito a otro ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión corporal que se le iba a realizar y al momento de revisar se le encontró en una de las manos ciertas cantidad de una presunta droga, el funcionario en cuestión converso donde vivía y le respondió que en una casa en frente de donde estaba parado y se le pregunto si se podía ingresar a la casa y el mismo manifestó que no había ningún problema, con el testigo que ya estaba al momento de entrar a la residencia salió otro ciudadano que estaba dentro de la residencia y dijo ser funcionario del CICPC y el mismo no portaba identificación visible, una vez conversado con él se le pregunto que donde tenía la identificación dijo que en su cuarto y una vez dentro de la residencia con los testigos y los funcionarios se acercaron unos vecinos del sector que dijeron que eran familiares de las personas que Vivian en esa vivienda, una vez que fueron identificados se les indicó que se iba a realizar una inspección a la vivienda, el funcionario Rivas ingresó con el ciudadano que dijo que era funcionario al cuarto donde indico que tenía sus documentos, de allí salieron con un arma de fuego la identificación del funcionario y una cantidad de dinero en efectivo, que luego él se quedó en la sala de la casa con los testigos, en custodia de los mismos.
Lo dicho por los Funcionarios Policiales, tuvo gran coincidencia con lo señalado por los testigos MIGUEL EDUARDO CEDEÑO ROJAS, JANETTE JOSEFINA DOMINGUEZ RAMOS, NAYEZCA CAROL RODRÍGUEZ PEREZ y ODAISI JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, al momento de rendir declaración el ciudadano MIGUEL EDUARDO CEDEÑO ROJAS, quien manifestó que el día cuando sucedió el procedimiento se dirigió a la casa del funcionario del CICPC Héctor y su hermano Oswaldo, para preguntarle a Oswaldo los motivos por el cual no había asistido a la guardia en nuestro trabajo, él salió al frente de su casa y le mostró el carburador de su moto, el cual fue el motivo por el cual no fue a trabajar porque estaba dañado, en ese momento llegó al frente un corsa dorado donde se bajaron unas personas de civil, diciendo que eran funcionarios de la policía y que iban a realizar un operativo, tomaron a Oswaldo y lo esposaron en la parte de afuera de la casa.
Indicó que uno de los funcionarios de la policía, le colocó una esposa en una mano y le dijo que tenía que servirle de testigo, que luego ingresaron a la casa y salió Héctor y se identificó como funcionario del CICPC y les pregunto que estaba sucediendo, y que los funcionarios le dijeron que se callara y lo esposaron. Que luego un funcionario de nombre Henry Martínez, le pidió que lo acompañara a un cuarto el de Oswaldo, el tercer cuarto, lo revisaron y no consiguieron, nada y salieron, al salir del cuarto se ubicaron en la sala y el funcionario Héctor había dicho que en su cuarto estaba una pistola, su identificación, un dinero y unos peines de la pistola, uno de los funcionarios tomo el dinero y se lo puso por dentro de la camisa del uniforme, que era bastante dinero, que luego entro la ciudadana Yaneth, preguntando que sucedía y le pidieron que fuera parte del procedimiento.
Asimismo compareció la testigo JANETTE JOSEFINA DOMINGUEZ RAMOS, manifestó que ella vive al frente de la casa donde sucedió todo, que cuando le iba a dar el pecho a la niña y ve al frente, patrullas, policías y armamento, y como yo me crie allí y allí vive mi primo Oswaldo Ramos con la esposa, me dirigí allí para ver que estaba sucediendo, cuando llegue a la casa, ve a su lado a Héctor que tenía tiempo que no lo veía y estaba con una chica que era su novia, que ella pegunto que pasaba, que Héctor también preguntaba que le dijeran para él saber porque no sabía que estaba pasando, entonces un funcionario tenía en sus manos un paquetico, se le acercó a la cara y le dijo que se lo habían encontrado a su primo y que era súper marihuana, mejor conocida como crispi. Indicó que al momento de su llegada también se encontraba Nayesca Rodríguez y Miguel Cedeño.
La Testigo NAYEZCA CAROL RODRÍGUEZ PEREZ, indicó que ella iba de casa de su tía a su casa y se encuentra con el procedimiento policial, pregunto a una funcionaria que pasó y ella le dijo que fuera testigo presencial, que luego de eso otro funcionario le mostró unas envolturas y le dice mira esto, que cuando entra a la sala ve a un muchacho Miguel Cedeño, Héctor y a Oswaldo Ramos, esposados, que con ella pasaron los policías que estaban allí, que otros funcionarios entraron al cuarto y ella quedó hablando con la funcionaria en la misma sala donde estaban los detenidos, que al rato el mismo funcionario le mostró las pelotitas y le dijo pasa y cuando ella paso al primer ve al acusado al lado de la cama, y le dice esto lo sacamos dentro de una gaveta y era dos paquitas de dinero, él le quita la liga y lo va a juntar todo y otro dice no lo hagas, salgo del cuarto y entra Yaneth preguntando que pasa y yo me siento en un mueble donde esta Odaysi y Héctor, y llamaron a Yaneth para explicarle, lo que pasa y se la llevaron para un pasillo, de continuación de la casa, entonces me siento al lado de Héctor y Odaisy al lado están varios funcionarios, allí me doy cuenta que esta un funcionario que venía caminando para donde estamos nosotros tenía en su mano un bolso y una bolsa con un pote, no sé qué hay dentro del pote, luego se acerca a nosotros Yaneth Domínguez y el funcionario y dice vamos a tomarle los datos a los detenidos y a los testigos, para llevarlos a la comandancia.
Compareció la testigo ODAISY JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 21.380.230, con domicilio en el Pilar, estado Sucre, y manifestó que el día 13 venia de la universidad se quedó en la bodega donde él estaba y fue a su casa a buscar un dinero para ir a almorzar, que luego entró al baño y él salió para el frente, que cuando estaba en el baño le tocaron la puerta del baño fuertemente y le dijeron abre la puerta maldita que tú eres la cómplice del maldito ptj, que cuando abrió la puerta encontró a un hombre vestido de civil con un arma en la pierna y le dijo quién eres y le pregunto qué estaba haciendo allí, que ella le respondió que estaba orinando, y que el funcionario le pregunto que estaba botando y le dijo siéntate para allá, que ella preguntó que pasaba y le dijeron que pasara al cuarto y vio cuando agarraron los cuatro cargadores, el arma y el dinero, que después pasaron al cuarto y se escuchaba cuando pegaban gritos que luego les quitaron la documentación al acusado y que les dijeron que íban detenidos.
La declaración de la experta química, JOLEYMI CAROLINA RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 19.239.455, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Central, quien reconoció su firma y haber realizado experticia a un envase donde se puede leer lifetee, contentivo de 11 envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético de diversos colores,. todos contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, y la semilla redondeada cañamones y un bolso, elaborado en material sintético, donde se puede leer Wilson, en donde se encontró un envoltorio tipo panela, elaborado en capas de material sintético transparente y marrón, contentivo en un trozo de material vegetal en la que destaca el color marrón, contentiva de material vegetal compactado, de color pardo verdoso y semillas redondeadas (cañamones), que por sus características física se le aplica el reactivo duquenoise levine, para determinar marihuana, obteniéndose una coloración violeta indicativa de la presencia de THC el principio activo de la marihuana, que se le tomó una muestra de la panela porque era cantidad suficiente, y se le realizo el ensayo confirmatorio, con una previa extracción de la muestra se analiza mediante un ESPECTROFOTOMETRÍA U.V y se obtuvo una curva con punto máxima en 277 nanómetro, características para la marihuana, al pregunta realizada por el Ministerio Público manifestó que el tipo de sustancia es marihuana, para el peso neto necesitaría la experticia, el de la evidencia 1 fue de 13.73 gramos y el de la evidencia N° 02, la panela, fue de 260 gramos. Se le da pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto explicó con detalles, el pesaje, la cadena de custodia y las pruebas que fueron realizadas, para llegar a la certeza sobre el tipo de sustancia que contenían los envoltorios que fueron objeto de análisis y la lectura del Dictamen Pericial NRO. 00-LC-LR7-DQ/0002-2013 de fecha 08 enero 2014, que luego de hacerse las respectivas pruebas de certeza, dio como resultado que se trata de la droga ilícita comúnmente denominada MARIHUANA.
Así las cosas, es por lo que a la versión de estos funcionarios se les otorga el valor probatorio suficiente, para acreditar la existencia del procedimiento donde se incauto la sustancia ilicita. De tal suerte que estas declaraciones en sus justos contenidos, conjuntamente con lo aportado en juicio a través del informe verbal por el experto Joleymi Rodríguez Cabello, quienes depone sobre el contenido de la experticia del dictamen pericial quimico practicada a la sustancia incautada y por la documental suscrita por ella; que permiten establecer con certeza que la existencia del objeto material activo del hecho punible; por cuanto, el Tribunal aprecia en su totalidad ambas fuentes de prueba; por haber sido rendido y elaborada por persona cualificada del Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7de la Guardia Nacional, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características del la sustancia incautada, coincidiendo de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial.
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documental incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación y arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido. A tal conclusión se arriba en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, cuando practicaron el procedimiento e incautaron la sustancia ilícita dentro de la vivienda, al ser interrogado al respecto; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia del acusado; por otro lado, no debe obviarse que cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones, siempre que, como ha acontecido en el presente caso los funcionarios en cuanto a las circunstancias que permitan establecer la existencia del delito y la autoría del acusado resulten, claros, precisos, concordantes y objetivos. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documental de la experto, la existencia de la sustancia ilícita, además de las circunstancias de la aprehensión, permiten encuadrar la conducta del acusado en el supuesto fáctico de la norma que se describe en el artículo de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO, es autor del delito de de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que debe declarársele CULPABLE y en consecuencia dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal desestima el testimonio del ciudadano JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ ARCIA, quien manifestó que conoce al ciudadano que está siendo acusado, que nació y fue criado en la calle donde vive, y que puede dar fe de su conducta de un muchacho honesto, tranquilo, trabajador, familiar, con respecto a lo que se está acusando, yo tengo un negocio en El Pilar, para el día de los acontecimientos él estaba en mi negocio esperando a su novia, como para ese tiempo no era común verlo con frecuencia, hablamos de cómo le estaba yendo en el trabajo, y después de un largo tiempo que estuvo en mi negocio apareció su novia, en ese tiempo yo estuve con él atendiendo el negocio a las personas que llagan a comprar y apareció su novia y se retiraron a su casa, no habían pasado 10 minutos cuando me llama la vecina y me dice que estaba pasando en casa de Dimas Ramos, yo ignorante porque desconocía lo que estaba pasando no tuve respuesta que decirle porque no sabía, eso no fue más de 10 minutos que se fue de mi negocio, luego hubieron requisas que no sabe cuál fue el procedimiento, que lo hasta el momento desconocía de ello, por cuanto como se puede observar su declaración se basó en la apreciación referencial de la conducta del acusado, sin embargo en cuanto al procedimiento y a toda la índole circunstancial de los hechos manifestó desconocer que había sucedido, incluso que hasta el momento de su declaración desconocía, por lo tanto al no aportar ningún elemento que adminicular ni concatenar con los demás medios probatorios y que de su declaración en si no se desprende nada de los hechos este Tribunal considera desestimar su testimonio y así se decide.
Asimismo desestima el Informe Pericial, de fecha 10-01-2014, suscrito por la Licenciada Bestí Meza e Ingeniero Romel Rivas, adscrito a la división de Análisis de sistemas de tecnología de información de la coordinación de peritaje, cursante a los folios 103 al 111, los reconocimientos legales de fecha 14-12-2013, suscrito por el Funcionario Luis Catellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto los mismo no acudieron a rendir su declaración, por ende en resguardo del derecho al contradictorio y al principio de oralidad se desestima la valoración de estas pruebas. Asi se decide.
Ahora bien, todo proceso Judicial está estructurado sobre la comprobación de los hechos a través de las pruebas, que son los medios por los que se llevan los hechos ante el Juez, para ser debatidas y valoradas, dentro de reglas preestablecidas, que son la garantía del debido proceso.
El proceso penal, regido por el sistema acusatorio oficial, el estado ejerce la acción penal, por intermedio del Ministerio Público, quien tiene la carga probatoria de los hechos que incriminan a los ciudadanos, estando amparados éstos, por la garantía de la presunción de inocencia, establecida en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, pero si el acusado decide declarar y alegar su defensa para desvirtuar los hechos los hechos alegados por el Ministerio Público en su contra, puede hacerlo sin que ello signifique culpabilidad, por lo que esta Juzgadora considera valora la declaración del acusado como un derecho para su defensa, que a juicio de quien aquí decide de manera alguna ha desvirtuado la acusación de la Vindicta Pública con las cuales en el desarrollo del debate quedo demostrada su culpabilidad.
Pues cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, el dia 13 de diciembre de 2013, siendo las 02:00 de la tarde se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en comisión en vehículo particular con la finalidad de efectuar patrullaje por los perímetros de esa localidad, y la altura de la Calle La Esperanza a unos veinte metros de la plaza de la mujer, donde avistaron a dos ciudadanos en frente de una residencia con fachada de rejas color blanco y paredes pintadas de color blanco y azul, donde uno de ellos al notar que se acercaba la comisión policial sin percatarse que el vehículo civil también era de la comisión; mostró una actitud nerviosa lo que ameritó que la comisión se detuviera, los funcionarios abordaron a los sujetos en donde uno de ellos intentó correr hacia adentro de la casa, sin conseguirlo toda vez que fue interceptado por uno de los funcionarios. Les manifestaron que les efectuarían una revisión corporal, y uno de los ciudadanos portaba ocho envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón que se presume que se trate de la presunta droga denominada marihuana. Con el permiso del ciudadano OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO, ingresan a la vivienda, pudiendo observar que en el interior de la misma se encontraba un sujeto que quedo identificado como éctor Ramos quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Le pidieron el carnet y el mismo dijo que estaba en el primer cuarto, por lo que se procedió en compañía de testigos a revisar el primer cuarto el funcionario Jairo Rivas, localizó encima de una peinadora un arma de fuego, y tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir. En una gaveta de la peinadora la cantidad de doscientos billetes de cien bolívares para un total de veinte mil bolívares. Salieron de la habitación registraron los demás y no lograron incautar nada. En el baño en compañía del testigo encontraron un envase de Life Tea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana. Culminada la revisión del baño se van a la parte trasera de la casa, hay una escalera y un tanque viejo donde se encontró un bolso marca Wilson, donde se encontró en su interior un envoltorio grande de presunta marihuana, que dieron en total 315 gramos de marihuana.
En cuanto a la acción típica desarrollada por el acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, resultó acreditado con las pruebas que se analizaron, pues desde luego, el solo hecho de que el acusado habite en la vivienda donde se realizó el procedimiento; aunado a las declaraciones de los funcionarios policiales quienes manifestaron que salieron de comisión por la Calle la Esperanza, del Sector la Barranca de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto en el Comando se recibían denuncia mediante llamadas telefónicas de que en ese sector se encontraba una casa donde operaba un centro de Distribución de Drogas, lo expuesto por los testigos de que observaron cuando los funcionarios sacaron del baño un envase de Life Tea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, y que del baño se van a la parte trasera de la casa, donde hay una escalera y un tanque viejo, en el cual se encontró un bolso marca Wilson, que tenía en su interior un envoltorio grande de presunta marihuana,dan certeza de que el acusado tenía conocimiento de la existencia de la droga en el lugar.
Asimismo se encuentra la circunstancia de la acción delictiva del acusado OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO, hermano del acusado quien admitió los hechos expuestos en la acusación fiscal, el cual se encontraba frente a la vivienda con ocho cebollitas de drogas en la mano derecho, hecho por lo que fue condenado en la Primera Audiencia de Juicio, son circunstancias suficientes para establecer la participación del acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO en el delito, lo cual al analizarlas, con las demás que resultaron acreditadas en el debate, sumado a que el mismo se identificó como un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticias, lo que necesariamente para esta Juzgadora aplicando las reglas de la lógica los conocimientos científicas y las máximas de experiencia, le acredita que sin duda alguna el mismo conocía de la existencia de la droga encontrada en el baño y en el tanque de la casa y de la actividad delictiva que en la misma se efectuaba,. Sumado al hecho de que la mayor cantidad de droga fue encontrada dentro de la residencia y al frente de la misma se encontraba el acusado Oswaldo Ramos, con ocho envoltorios en la mano derecha. Lo que hace inverosímil creer que alguien ajeno a ese lugar haya podido llegar hasta él para dejar alli la droga, sin que los habitantes de la vivienda se dieran cuenta, quedando entonces la afirmación de que el la droga pertenecía a los habitantes de la misma.
Así pues para ésta Juzgadora Héctor Ramos Castillo, no era una persona ajena a la actividad de Distribución de Drogas que allí se realizaba, por tanto esa es una circunstancia que lo vincula directamente con toda la actividad que se desarrollaba en el lugar de los hechos, por lo que el mismo se considera culpable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 3 en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
No obstante el análisis probatorio que antecede, también permite concluir que no se demostró en el debate que existiera algún tipo de asociación con fines de cometer el delito de Distribución de drogas entre los acusados, ya que todos los testimonios se refirieron a los hechos relacionados con el procedimiento de incautación de la droga, sin aludir algún tipo de investigación previa al hecho o posterior a éste, que arrojase evidencia o prueba que acreditase dicha asociación, por lo tanto en cuanto a la participación del acusado en el delito Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal no le resulto acreditada por lo que se absuelve por este Delito. Así se decide.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público formuló acusación por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que los acusados son parte de una organización criminal dedicada a la Distribución de Drogas, cuya operación se encuentra en la Calle la Esperanza del Municipio Benítez del Estado Sucre, en cuanto a la acción de este delito, el precipitado artículo establece que para que ello opere deben existir la concurrencia de tres o más personas, asimismo La asociación con fines criminales requiere de un concierto de voluntades que se materializa y demuestra con hechos y circunstancias que materialicen la sociedad y en el presente caso, tal como se desprende del análisis probatorio efectuado, por la falta de una investigación previa y posterior al hecho de la incautación de droga, solamente se demostró la incautación, la detención de los acusados; lo cual NO es insuficiente para acreditar la existencia de una asociación, por lo tanto se absuelve al acusado de la comisión de dicho delito y así se declara.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se requiere para que se configure el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en primer término que exista en el autor la intención, el conocimiento que la sustancia se trata de una droga ilícita y luego, que ejecute alguna de las acciones u omisiones tendientes a la Distribución.
Al definir la conducta típica de este delito, el legislador, utilizó el verbo Distribuir cuyo significado, se entiende en este caso, como el proceso que consiste en hacer llegar físicamente el producto al consumidor, para que la distribución sea exitosa, el producto debe estar a disposición del potencial comprador en el momento y en el lugar indicado, pues bien, el acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, se hizo responsable de este delito al quedar en evidencia con las pruebas debatidas de que el mismo habita la vivienda donde se incautó la sustancia ilícita, y que de manera alguna se puede desvincular del hecho, por cuanto en las circunstancias del caso, y de los motivos que llevaron el procedimiento existían denuncias en el Comando de que en la Calle la Esperanza de El Pilar operaba un centro de distribución de Drogas, lo que hace imposible que el mismo con el conocimiento policial que ostentaba, y sus experiencias policiales desconociera esa realidad, aunado a la forma del hallazgo de la sustancia ilícita, la droga del mayor peso, oculta en un bolso negro marca Wilson estaba dentro de un tanque en el fondo de la vivienda, una cantidad más pequeña, fue incautada en el baño en un envase de Liftee, y al frente de la casa se encontraba el hermano del acusado con ocho envoltorios en la mano derecha. Lo que deja ver la operación delictiva y típica del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes.
Asimismo la misma Ley Orgánica de Drogas en su artículo 3 numeral 11 define como droga a “toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia”, así pues se desprendió de la experticia química que la sustancia incautada fue marihuana los cuales no tiene fines terapéuticos, y que además puede causar daños al sistema nervioso central de quien la consume causando dependencia.
Por lo tanto como puede verse, en este caso Distribuir no solamente implica una acción dolosa, sino que también, hay lo hay mediante la omisión o mediante acciones tendientes a aceptar, ocultar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se llegue a la verdad; en este caso, la verdad sobre la presencia de las sustancias ilícitas y estupefacientes en la vivienda, la Distribución que de la misma se hacía en el lugar, de una sustancia dañina de gran reproche social, por el daño que causa en la Colectividad en General por cuanto no solo hace daño a quien la consume sino que también, a los familiares directos de las víctimas, y el daño social como consecuencia de los factores de salud, seguridad a los cuales vulnera, sumada a la agravante de que en este caso el hecho es desplegado por un Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como el mismo se identificó.
Por todo lo expuesto, lo ajustado en derecho es dictar sentencia condenatoria al acusado HÉCTOR ANDRÉS RAMOS CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha el día 13 de diciembre de 2013, siendo las 02:00 de la tarde cuando se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, en comisión en vehículo particular con la finalidad de efectuar patrullaje por los perímetros de esa localidad, y la altura de la Calle La Esperanza a unos veinte metros de la plaza de la mujer, donde avistaron a dos ciudadanos en frente de una residencia con fachada de rejas color blanco y paredes pintadas de color blanco y azul, donde uno de ellos al notar que se acercaba la comisión policial sin percatarse que el vehículo civil también era de la comisión; mostró una actitud nerviosa lo que ameritó que la comisión se detuviera, los funcionarios abordaron a los sujetos en donde uno de ellos intentó correr hacia adentro de la casa. Los funcionarios le manifestaron que les efectuarían una revisión corporal, y el ciudadano Oswaldo Ramos Castillo tenía en el puño derecho ocho envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de color marrón que resultó ser de la droga denominada marihuana. Con el permiso del ciudadano OSWALDO LEONEL RAMOS CASTILLO, ingresan a la vivienda, pudiendo observar que en el interior de la misma se encontraba un sujeto que quedo identificado como Héctor Ramos quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le pidieron el carnet y el mismo dijo que estaba en el primer cuarto, por lo que se procedió en compañía de testigos a revisar el primer cuarto el funcionario Jairo Rivas, localizó encima de una peinadora un arma de fuego, y tres cargadores, uno con cuatro cartuchos, uno con cinco y otro con catorce, sin percutir. En una gaveta de la peinadora la cantidad de doscientos billetes de cien bolívares para un total de veinte mil bolívares. Salieron de la habitación registraron los demás y no lograron incautar nada. En el baño en compañía del testigo encontraron un envase de Lifetea contentiva de tres envoltorios de material sintético contentivo de residuos vegetales de la marihuana. Culminada la revisión del baño se van a la parte trasera de la casa, hay una escalera y un tanque viejo donde se encontró un bolso marca Wilson, donde se encontró en su interior un envoltorio grande de marihuana, que dieron en total 315 gramos, lo que lo hace responsable del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 3 en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
PENALIDAD
Quedando así acreditados los hechos y la responsabilidad del acusado HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, procede éste Tribunal a imponer la pena correspondiente a ello, en tal sentido el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, establece una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el limite medio, ya que se compensa la atenuante por carecer el acusado de antecedentes penales, como lo establece el artículo 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, con la agravante por ser funcionario policial, de conformidad con el artículo 163 numeral 3 de la Ley de Drogas, motivo por el cual se le impone la pena de y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SE CONDENA: al acusado HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas Ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Bolívar, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO:Se ABSUELVE por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 13 de Diciembre de 2023.TERCERO: Se DECRETA: LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA de los objetos incautados en el presente procedimiento. En consecuencia, líbrese oficio a la ONA, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LLLLLLLLLLLLA SECRETARIA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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