Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIA NATIVIDAD LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.585, domiciliada en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad