REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO NRO. JMS1-S-9644-17
SOLICITANTE: MARIA NATIVIDAD LUNAR VELASQUEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: MARIA NATIVIDAD LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.585 y asistida en este acto por la ciudadana: NATACHA MARIA GIL ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A abogado bajo el Nº 198.134, con domicilio procesal en Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad y domiciliada en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIA NATIVIDAD LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.585, domiciliada en Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, a los fines de que pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios pueda corresponderles a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, en virtud de la muerte de su padre el De Cujus ciudadano difunto OTILIO ANTONIO VELÁSQUEZ (D), titular de la cédula de identidad Nº V-527.894, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la referida niña, que será depositada en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
Se acuerda expedir seis (06) ejemplares de las resultas en original.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
|