REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-9932-17
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ HERNANDEZ CESAR AUGUSTO
PARTE DEMANDADO (A): LONGART FANNY DEL VALLE
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADULTOS 25, 20, 19 y ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°


En fecha 31 de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, presentada por RODRIGUEZ HERNANDEZ CESAR AUGUSTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.467.755 contra LONGART FANNY DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.324.

Dicha demanda fue admitida en fecha 03 de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 22-06-2017, se fijó el día 18-07-2017 para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ CESAR AUGUSTO y LONGART FANNY DEL VALLE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO




el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria