este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio contador público, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.376.641, nacido en fecha 13-08-1991, hijo de Flor Marta y Luís Rodríguez, residenciado en Urbanización Antonio José de sucre, Los Arroyos, casa s/n, cerca del Liceo Bolivariano Los Arroyos, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral .....