REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001686
ASUNTO: RP11-P-2010-001686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO LA LIBERTAD.
En el día 14 de junio de 2018, se constituyó en la sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de realizar acto de Audiencia oral de imposición de Orden de Captura, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: LUIS GERARDO RAMOS PINO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMORGENES GONZALEZ JAUREGUI. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Eunilde Lopez y la Defensora Publica Auxiliar Penal N° 02 Abg. Dorys Malave, en sustitución de la Defensa Pública N° 01. No estando presente: el imputado de autos (por cuanto no se realizo el traslado). Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone: esta defensa revisado el presente asunto del mismo se evidencia que en fecha 05/04/2018 fue impuesto mi representado de la orden de captura que pesa sobre el mismo, decretándose la suspensión condicional del proceso, ordenándose de esa manera su inmediata libertad en esa misma fecha, en consecuencia esta defensa solicita la libertad del ciudadano Luís Gerardo Ramos Pino, en virtud de que el mismo ya fue impuesto de la orden de captura, solicito se ratifiquen los oficios al CICPC para que sea desincorporado del sistema SIIPOL, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa por cuanto ciertamente en fecha 05/04/2018 fue impuesto el acusado de autos de la orden de captura que pesa sobre el mismo, decretándose a su favor la suspensión condicional del proceso, otorgándole de esa manera el Tribunal su libertad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este Estado Toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa pública y vista la no oposición de la vindicta pública, este Tribunal una vez revisado el sistema juris 2000 del mismo se evidencia que el fecha 05/04/2018 se le fue decretada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS PINO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMORGENES GONZALEZ JAUREGUI, durante el lapso Tres (03) meses, en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la Justicia, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, acuerda librar oficio al CICPC- Sub Delegación Guiria ordenando LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS PINO venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.883, pescador, soltero, nacido en fecha: 10/09/1985 ,hijo Jorge Ramos y Flor Pino, residenciado en: Sector 04 de Febrero, Calle Juan Jose Landaeta, casa S/N, al lado del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de que el mismo ya fue impuesto de la orden de captura que pesa sobre el mismo. Asimismo ratifíquese el oficio donde se deja sin efecto la orden de captura dictada en fecha 17/01/2017 mediante oficio Nº: RJ11OFO2017000621 Líbrese la boleta de libertad, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS PINO venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 32 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.883, pescador, soltero, nacido en fecha: 10/09/1985 ,hijo Jorge Ramos y Flor Pino, residenciado en: Sector 04 de Febrero, Calle Juan Jose Landaeta, casa S/N, al lado del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de que el mismo ya fue impuesto de la orden de captura de fecha 05/04/2018 mediante el cual se le fue decretada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS PINO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMORGENES GONZALEZ JAUREGUI, es por lo que en consecuencia se acuerda librar oficio al CICPC- Sub Delegación Guiria ordenando LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LUIS GERARDO RAMOS PINO. Asimismo ratifíquese el oficio donde se deja sin efecto la orden de captura dictada en fecha 17/01/2017 mediante oficio Nº: RJ11OFO2017000621 Líbrese la boleta de libertad,asimismo en la referida boleta se le informe al acusado de autos que tiene fijada Audiencia de Verificación el día 10/07/2018 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINA