REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUATO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002063
ASUNTO: RJ11-P-2018-000001

SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 14 de junio de 2018, se constituyó en la Sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Beltrán Campos Marcha Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles, a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, por estar presuntamente incurso en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Tercera del Ministerio Público Abg. Eunilde Lopez, el imputado Alejandro José Salgado (previo traslado) y la Defensa Pública Penal Auxiliar N° 02 Abg. Dorys Malavé. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo, se impuso al imputado del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 19/10/2017, en virtud de que el mismo no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, para realizar la Audiencia Preliminar.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al ciudadano imputado ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “no había podido comparecer por que nunca me llego las notificaciones doctora. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le otorga la palabra a la Defensor Pública, quien expone: “Solicito se revalide su estado de Libertad y que este Tribunal se considere oportuno le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento. Así mismo, solicito que se realice el acto de Audiencia Preliminar el día de hoy; igualmente solicito se desincorpore del Sistema SIIPOL a mi representado, oficiándose a los competente”.
EXPOSICION FISCAL
Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique si ciertamente las incomparecencia del imputado esta justificada su incomparecencia. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares no están justificadas toda vez que existe en actas procesales resulta de las boletas de notificación donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensor, es por lo que esta juzgadora procederá a otorgar las libertad al mismo por considera que su proceso se puede cumplir en libertad. Seguidamente las parte solicitan al Tribunal se realice el Acto la Audiencia Preliminar en razón de estar presente todas las partes y tener conocimiento de las actuaciones, este Tribunal Cuarto de Control, vista esta circunstancia procede a celebrar la audiencia preliminar informando a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole a la imputada de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, por estar presuntamente incurso en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha recientes, es decir el 20 de Septiembre del presente año, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hace una breve reseña de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa), Por lo que solicito sean admitidas las pruebas señaladas presentadas en su oportunidad legal, escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de dichos ciudadanos en los hechos antes señalados. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, venezolano, natural Irapa, Municipio Mariño, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/1973, titular de la cédula de identidad N° 12.215.474, hijo de Bonald Alejandro Ruiz y Josefa María Salgado y residenciado en Calle Monagas, N° 48, cerca del liceo de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensa Pública, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito que se le imputa, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Cuarto de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, por estar presuntamente incurso en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 20-09-2009…Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Yo Admito los Hechos y Solicito que se me imponga la pena correspondiente, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, según oficio N° RJ11OFO2017009717, solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal escuchada la admisión por parte del acusado de autos solicito se le imponga la pena correspondiente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sentenciadora de manera inmediata pasa a imponer la pena por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, prevé una pena que oscila entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tomándose la misma como pena a imponer, ahora bien de conformidad con el artículo 281 se procede aumentar un tercio de la pena a imponer es decir, se aumenta UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, para una posible pena a imponer de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, venezolano, natural Irapa, Municipio Mariño, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/1973, titular de la cédula de identidad N° 12.215.474, hijo de Bonald Alejandro Ruiz y Josefa María Salgado y residenciado en Calle Monagas, N° 48, cerca del liceo de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto sobre el acusado ALEJANDRO JOSÉ SALGADO cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 19/10/2018, según oficio N° RJ11OFO2017009717, por lo que se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SALGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.474, en el expediente signado con el Nº RP11-P-2009-002063. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al CICPC Sub Delegación Guiria. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Remítase la causa al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS