En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yudelys del Valle Reyes Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.15.788.324, domiciliada, en el Sector Cuba, calle única de río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Vicente Emilio Alfonzo Campos, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V- 16.461.577, domiciliado en el sector Gran Mariscal, calle única, casa s/n de río seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístres.....