REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000924
ASUNTO: RP11-P-2010-000924
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO C. FIGUERA
SECRETARIA: Abg. JENNY MATA HIDALGO
FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ
IMPUTADO: EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Celebrada como ha sido en el día de ayer, Diecisiete (17) de Mayo de 2010, siendo las 1:20 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera y la Secretaria, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el No poseerlo y solicita se le designe uno público, para lo cual se hace llamar a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo.-
ALEGATOS DEL FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ, ampliamente identificada en las actas, en virtud que de la revisión de las actas procesales se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar alguna medida de coerción personal en contra del referido ciudadano. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y, a tal efecto, se identifico como EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.421.419, natural de Macuto, La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 28-04-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Edgar León y Arelys Landaez, y domiciliado en Calle Santa Rosa, casa S/N, por la Bodega de la señora Petra, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: no tengo nada que declarar, es todo.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal en virtud que no hay ningún elemento que configure el delito atribuido, y pido copias simples del acta.-, es todo.-
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DECISIÓN
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin Restricciones del EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ, y donde la Defensora Pública se adhirió a la solicitud fiscal; en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR del ciudadano EDGAR BOSDANI LEÓN LANDAEZ en virtud que de la revisión de las actas procesales se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para aplicarle alguna medida de coerción personal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Bermúdez remitiendo Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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