ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759


Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano JHONNY RAMON LEON GERALDINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12662836 quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2008-004759, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abog. NELIZIA D AUGUSTA V en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, fundamenta una causal de excusa para el excabino JHONNY RAMON LEON GERALDINO no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando no residir en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso y al efecto consigna constancia de trabajo de fecha 15-04-2010 suscrita por el ciudadano LORENZ PAOLINO como Gerente General de Inverciones Renelec C.A. Este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años; 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser, por lo menos, bachiller; 4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; 5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado; 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario o profesional que comprometa su conducta; 7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrilla y rayado propio del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 151, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efecto de comprobar la veracidad de la excusa planteada se evidencia que el escabino consigna constancia de trabajo de fecha 15-04-2010 suscrita por el ciudadano LORENZ PAOLINO como Gerente General de Inverciones Renelec C.A. observando quien a qui decide que la misma no esta debidamente sellada por la compañía donde presuntamente trabaja , motivo por el cual es por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano,. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JHONNY RAMON LEON GERALDINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12662836, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa.Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO