REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 18 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Demandante: Yudelys del Valle Reyes Lozada.
Demandado: Vicente Emilio Alfonzo Campos.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 373-2.010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 017-2.010.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yudelys del Valle Reyes Lozada y Vicente Emilio Alfonzo Campos, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y una vez señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Yudelys del Valle Reyes Lozada, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Vicente Emilio Alfonzo Campos, quien expuso: Yo no me niego a darle nada pero en los actuales momentos estoy enfermo, razón por la cual no estoy trabajando, pero haré el sacrificio de darle los quinientos bolívares a mis hijos los cuales convengo entregar a la madre de ellos los quince y treinta de cada mes, Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), para un total de Quinientos Bolívares, por los gastos de medico y medicina no tengo ningún problema en correr con los mismos, en el mes de Agosto me comprometo a comprarle sus útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre me comprometo ha comprarle sus ropa, calzado y juguetes propios del mes, y en la medida que mis hijos requieran de ropa y calzados se los daré. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Yudelys del Valle Reyes Lozada, quien expuso, estoy de acuerdo con todo y cada uno de los aportes que le dará el padre de mis hijos para la manutención de ellos y convengo que los beneficios me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yudelys del Valle Reyes Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.15.788.324, domiciliada, en el Sector Cuba, calle única de río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Vicente Emilio Alfonzo Campos, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V- 16.461.577, domiciliado en el sector Gran Mariscal, calle única, casa s/n de río seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-