REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°

Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de siete (07) años de edad, celebrada ante este despacho por los ciudadanos JENLUZ COROMOTO ROSALES NAZARET, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.220.821 y ELVIS GREGORIO CASTAÑEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.935.969, debidamente asistido de la abogada Laura González, inscrita en el inpreabogado Nro. 84.750, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

El padre se compromete a suministrarle a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado, 30% de bonificación de fin de año y el mismo porcentaje de bono vacacional. Igualmente aportará el 50% de los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes y 50% de los gastos de medicinas, ya que los gastos los cubre la compañía donde labora el demandado.
 El monto por obligación alimentaria deberá ser descontada directamente de la nómina del demandado los días 25 de cada mes y los demás cada uno en su oportunidad, para lo cual solicitan se aperture una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal donde se depositarán los montos acordados.
 Solicitan igualmente se oficie al patrono Ministerio del Poder Popular para la Educación una vez sea aperturada la cuenta de ahorros. Finalmente solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JENLUZ COROMOTO ROSALES NAZARET y ELVIS GREGORIO CASTAÑEDA RIVERO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal ordenándose a apertura de cuenta de ahorros.

Se ordena que una vez aperturada la cuenta de ahorros se oficie al Director de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ordenándose las retenciones acordadas e indicando el número de la cuenta aperturada donde deberán depositarse las retenciones.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


MEG/mariela
Exp. TP2-6083-10
Demandante: JENLUZ COROMOTO ROSALES NAZARET
Demandado: ELVIS GREGORIO CASTAÑEDA RIVERO
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn