y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanas: ALICIA DEL VALLE MUNDARAIN Y MARIA CECILIA MUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.021.100 y 4.293.005, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO DOMINGO RAFAEL ACOSTA, a los ciudadanos CEVERINA JUSTINA MOLINA DE ACOSTA, WILMER GREGORIO, DOMINGO LUIS, JOANNA DESIREET Y JOANDRY CAROLINA ACOSTA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase .....