REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.578.-
DEMANDANTE: CECILIO EURRESTA OLIVEROS
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADA: MAYSBEIDIS DEL VALLE CAMPOS
MOTIVO: GUARDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de Marzo del 2006, el ciudadano CECILIO EURRESTA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.663, domiciliado en Calle La Marina N° 20, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA, contra la ciudadana MAYSBEIDIS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.893, domiciliada en Sector Campo Obrero, vía carretera Principal Nª 15, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, a favor del niño OMISIS, donde solicita la Guarda de su hijo en virtud de que la progenitora del niño, no labora, ocupa la mayor parte del tiempo consumiendo alcohol, se presume que es consumidora de drogas. El niño se alimenta con lo que le provee su progenitor únicamente. Además la referida madre, abandono a sus hijos anteriores, los cuales se encuentran con sus padres biológicos, por estas razones, el niño se encuentra en situación de peligro. Es por ello que muy respetuosamente solicito la apertura del procedimiento Judicial pautado en el Artículo 358 de la LOPNA, conforme lo prevé el artículo 359 ejusdem.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha 20 de Marzo del año 2006, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se ordenó la elaboración de un Informe Social en los hogares de ambas partes, para lo cual se comisiona a la Trabajadora Social de este Tribunal, se comisiono para la citaciòn al Juzgado del Municipio cajigal. Se libro oficio y boleta.-
Corre inserta al folio tres del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal comitente.-
En fecha 27 de Abril del 2006, el Tribunal de oficio ordenó fijar Inspección ocular en el Hogar de la madre biológica del niño.
En fecha 28 de Marzo del 2006, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció a contestar la misma, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
En fecha 04 de Mayo del 2.006, la Trabajadora Social de este Tribunal consigno el Informe Social ordenado el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 12 de Mayo del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño MAYSBEIDIS DEL VALLE CAMPOS, con su padre ciudadano CECILIO EURRESTA OLIVEROS, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-
TERCERO: Se aprecia del Informe Social presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal, en sus Conclusiones: La situación que presenta la madre del niño no es la idónea para cuidar a su hijo o a sus hijos, su conducta va contra la moral y las buenas costumbres. La señora se la pasa ebria todo el día por lo que no puede responsabilizase de ella miasma, menos de su hijo. El padre del niño señor Cecilio no tiene las mejores condiciones sociales pero trata en lo posible de remediar su situación, y hace lo que esta a su alcance para que el niño no le Falte su alimento; en vista de que la madre no puede cuidarse a si misma, y su conducta pone en riesgo la seguridad de su hijo, se recomienda que este debe ser dejado bajo los cuidados de su padre Cecilio Eurresta.
CUARTO: De las actas consignadas por el Consejo de Protección del Municipio Cajigal, anexas al expediente, se observa entre otras cosas que…” el niño fue encontrado por efectivos policiales quienes lo rescataron junto con su madre en total estado de ebriedad, presumiéndose que lanzaba al niño al pavimento, maltratándolo físicamente, Igualmente se observa en dichas actas, que la madre del niño nuevamente esta residenciada en el Municipio Valdez, con el padre de uno de sus hijos y supuestamente ambos consumen licores y se drogas,y los niños están en total descuido exponiéndolos a una desgracia…”
QUINTO: Cursa por ante este Tribunal expediente por Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta, signado con el N° 4.535, donde fue realizada Inspección Judicial en el hogar de la ciudadana MAYSBEIDIS DEL VALLE CAMPOS, madre biológica del niño en cuestión, en la cual la referida ciudadana da su consentimiento para que otro de sus hijos sea colocado en Familia Sustituta, en vista que no posee medios económicos para brindarle bienestar y Seguridad, por cuanto no trabaja; evidenciando el Tribunal el poco interes de esta madre, por sus hijos, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Por todo lo antes arriesgado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR: LA GUARDA solicitada por el ciudadano CECILIO EURRESTA OLIVEROS, a favor del niño OMISIS, contra la ciudadana MAYSBEIDIS DEL VALLE CAMPOS, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil seis.-LA JUEZ (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los dieciocho días delmes de Mayo del dos mil se


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.



EXP: N° 4.578.-
AMZ/pdm/imr.-