REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1998-000056


Recibido como ha sido el Informe suscrito por la Lic. Oswalda Carreño Delegado de Prueba y remitida por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, Carúpano, en donde señala que el penado: WILMER RAMOS MARTINEZ VIÑOLES cumplió ha cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal y las exigencia propias de su medida impuesta; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 22-12-98 el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, condena al penado: WILMER RAMOS MARTINEZ VIÑOLES a cumplir la pena de: Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha: 16-01-03 este Tribunal le concedió al penado: WILMER RAMOS MARTINEZ VIÑOLES el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Tres (3) años, Dos (2) días y Doce (12) horas que vencerá el día: 18-01-06, fijándosele entre las condiciones asistir puntualmente a las citas que le fije el delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El penado está privado de su libertad desde el día: 27-03-98 y hasta el día de hoy 17-05-06, tiene una pena cumplida efectiva de: OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, más una primera Redención de Seis (6) Meses y Veinticinco (25) días, una Segunda Redención de Ocho (8) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas y una Tercera Redención de Once (11) Meses y Un (1) día, lo que hace una pena total cumplida al día de hoy de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al informe presentado por el Delegado de Prueba; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: WILMER RAMON MARTINEZ VIÑOLES quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.422.226, residenciado en el Sector La Esmeralda, Calle Miranda, Vía Carúpano-Cumaná; que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.