En el día de hoy dieciocho de mayo de dos mil seis, siendo las diez y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Genaro Larez Cova, titular de la cédula de identidad N° 1.325.925, domiciliado en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.187, en la Calle Sucre de la Población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento mayor Juan Cortés y Cabo primero Alberto González, titulares de las cédulas de identidad número: V-5.078.234 y V-11.443.325, respectivamente, adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Bolívar, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Juan Carlos Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.479, domiciliado en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, parte demandada en la presente causa. El Tribunal le concede un tiempo prudencial de quince minutos a los fines de que busque un abogado para que lo asista en la presente medida. En este estado toma la palabra el ciudadano Juan Carlos Belisario arriba identificado quien expone: No tengo recurso para nombrar a un abogado que me asista en la presente medida, es todo. Seguidamente se designó perito avaluador a la ciudadana Elisa María Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.295.866, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el perito avaluador hace las siguientes observaciones, a señalamiento de la parte actora arriba identificada indica el siguiente bien: un vehículo automotor marca ford, modelo camioneta ranchera, año 1979, motor 8 cilindro, serial de carrocería AJ40TG58105, placa FBD-478, cuatro cauchos en mal estado de uso y conservación, cojines en mal estado de uso y conservación, parachoques delantero y trasero en regular estado, un cajón de sonido color negro y marrón se desconoce su funcionamiento, vidrios completos, el vehículo tiene múltiples abolladuras, el funcionamiento del vehículo en regular estado, no posee caucho de repuesto, no tiene radio, no tiene retrovisor interno, tablero en mal estado de uso y conservación, quien el perito arriba identificado avaluó dicho vehículo en la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00), es todo. La parte actora toma la palabra de la siguiente manera: visto el bien señalado como embargo solicito al ejecutado que de mutuo acuerdo que entre las partes aquí presente, este bien quede depositado en manos del ejecutante el ciudadano Genaro Larez Cova, arriba mencionado y que a la vez se comprometa a pagar la suma de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.00,00) en el lapso de quince días consecutivos, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juan Carlos Belisario arriba identificado quien expone: Estoy de acuerdo de que el ciudadano Genaro Larez Cova sea nombrado depositario del vehículo de mi propiedad arriba identificado, así como también convengo en pagar la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs.840.000,00), que integran la suma adeudada más las costas procesales, en el lapso de quince días continuos a partir de la presente fecha, es todo. Este Tribunal declara Embargado preventivamente el vehículo arriba identificado así como también designó como depositario provisional al ciudadano Genaro Larez Cova, arriba identificado a objeto de que lo cuide como un buen padre de familia, quien estando presente aceptó y prestó juramento de Ley, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo.) ilegible, el notificado, (fdo.) ilegible, parte actora y Abg. Asistente, (fdos.) ilegibles, los funcionarios, (fdos.) ilegibles, perito evaluador, (fdo.) ilegible, el depositario judicial, (fdo.) ilegible y la secretaria, (fdo.) ilegible.-
Nota: este Tribunal deja constancia que el vehículo Embargado preventivamente, queda depositado en Carretera Nacional Mariguitar – San Antonio del Golfo específicamente en el restaurante Brisas de Golindano propiedad del accionante, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo.) ilegible y la secretaria, (fdo.) ilegible.-
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