Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000006
ASUNTO: RK11-P-2001-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Santos del Jesús Estrada, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-09-56, Titular de la Cédula de identidad N° 6.561.026, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Río Del Pilar, Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Rufina Estrada y de Santos Díaz; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Tres (3) Meses de Prisión; por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El penado Santos del Jesús Estrada, fue detenido el día 04-02-01 hasta el día 12-03-03, es decir que solo estuvo detenido Dos (2) años, Un (1) mes y Ocho (8) días, faltándole por cumplir Un (1) mes y veintidós (22) días, de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día lunes 05-06-2006, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Fiscal, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y División de Antecedentes Penales.. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira
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