el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, atribuida a las ciudadanas YURANNY JOSEFINA MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad 17.443.748, domiciliada en la Franja de la Llanada, Calle Principal, Casa S/N, De Esta Ciudad e INGRID JOSEFINA RIVERO BELLO, titular de la cédula de identidad 16995539, domiciliada en Campeche, Sector 02, Calle Villa Caribe, Casa S/N, De Esta Ciudad; por el Delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.....