el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por acta policial, atribuida como JOEL ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 17956035, residenciado en Pantoño, sector el puente, casa s/n, municipio Andrés Eloy Blanco, edo. Sucre, por el delito tipificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado