, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, atribuida a los ciudadanos LUIS ALEXANDET DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11906455, residenciado en el Barrio Antonio José, y ARNALDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13122755, residenciado en el Barrio Guaparito calle Juan González Casa Nº 36-12 Puerto Ordaz Estado Bolívar De Sucre Tercera calle casa S/N San Lorenzo Municipio Montes; tipificado como Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.