, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana AJACCIA DEL VALLE GRAZZIANI DE MATA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.989, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, como Curador Especial del adolescente : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , para que asumiera el cargo para el cual fue nombrada, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-