REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 148
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO Y ARQUIMEDES MANUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.365 y 12.660.370, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone; me comprometo en pasarle a mis hijos, Por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Bono Extra, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en el mes de agosto, por conceptos de gastos de medicinas y medicamento, será compartido por partes iguales 50% cada uno, asimismo solicitan, se le descuente por nomina, los montos aquí acordados. Oficiar a la empresa HIGASH MOTORS, C.A., al frente de moitoca, en la avenida perimetral. En este Estado interviene la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO Y ARQUIMEDES MANUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.365 y 12.660.370, por lo que se ordena oficiar a la empresa HIGASH MOTORS, C.A., al frente de moitoca, en la avenida perimetral, a los fines de que se proceda con las retenciones acordadas. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007). 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

MEG/rosirys
TP2-4264-07
Partes: YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO Y
ARQUIMEDES MANUEL RAMIREZ
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria
Auto composición procesal