REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 148º
Visto lo expuesto mediante diligencia por los ciudadanos: JOSE ALBERTO FERNANDEZ Y CARMEN XIOMARA FIGUEROA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 6.205.703 Y 4.947.68, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAMIGLES RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N°84.20, en la cual manifiestan que DESISTE de la demanda de Divorcio Causal 3ero, presentado por ante este Despacho..
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los solicitantes ciudadano: JOSE ALBERTO FERNANDEZ Y CARMEN XIOMARA FIGUEROA, anteriormente identificado, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JOSE ALBERTO FERNANDEZ Y CARMEN XIOMARA FIGUEROA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 6.205.703 Y 4.947.68, respectivamente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007.) 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Solicitantes: Alberto Fernandez y Carmen Figueroa
MEG/milagros
TP2-4010-06
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