En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle la flores, sector I, el caro de Charallave, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, del municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-98-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Olivier, con una medida de (30,77 mts); SUR: Con Plaza el caro, con una medida de (11,17 mts); .....