TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Marzo de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GANZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle la flores, sector I, el caro de Charallave, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, del municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-98-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Olivier, con una medida de (30,77 mts); SUR: Con Plaza el caro, con una medida de (11,17 mts); ESTE: Con calle las flores, con una medida de (34,25 mts) y OESTE: Con carretera Carupano, el Pilar, con una medida de (36,50 mts).- El área total del referido terreno es de (741,81 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso y rustico, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un 801) baño, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas entamboradas, consta igualmente de las instalaciones eléctricas externas y además anexidades correspondientes: en esta construcción he empleado materiales de primera , tubería cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llave de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (56,48 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YRENE DEL CARMEN CASTILLO GUERRA y JORGE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.011.890 y V- 4.946.779, respectivamente, la primera domiciliada en Charallave, sector el caro, casa N° 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Canchunchu, casa N° 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de división catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- Constancia de residencia a nombre del ciudadano JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle la flores, sector I, el caro de Charallave, Jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, del municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-98-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Olivier, con una medida de (30,77 mts); SUR: Con Plaza el caro, con una medida de (11,17 mts); ESTE: Con calle las flores, con una medida de (34,25 mts) y OESTE: Con carretera Carúpano, el Pilar, con una medida de (36,50 mts).- El área total del referido terreno es de (741,81 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso y rustico, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un 801) baño, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas entamboradas, consta igualmente de las instalaciones eléctricas externas y además anexidades correspondientes: en esta construcción he empleado materiales de primera , tubería cajetines, arena lavada, cemento gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llave de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (56,48 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano JAVIER FRANCISCO OLIVIER ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.939, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (18/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.688-24.-
KM/SE/jv.-