REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Marzo de 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES : KEYLA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 27 de Febrero del año 2024, signada con el Nº 06, y recibido sus recaudos en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana KEYLA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.923.183, domiciliada en: calle Caracas, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio MOISES ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.385, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas TIFANNY ODALYS MÁRQUEZ GARCÍA y LILISBETH MARÍA NUÑEZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.707.097 y V-23.924.542, respectivamente, la primera domiciliadas en: calle Ayacucho, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en: el sector el Palmar, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana KEYLA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Caracas, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; SUR: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; ESTE: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; y OESTE: con terreno del IPASME, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características paredes de bloque sin friso, (02) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) baño, sin piso, techo, puertas, ventanas, con medidas específicas de Ocho metros (8.00 Mtrs) de frente o ancho por Diez metros (10 Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Ochenta Metros cuadrados (80.00 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas TIFANNY ODALYS MÁRQUEZ GARCÍA y LILISBETH MARÍA NUÑEZ GUERRA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “27 DE JULIO”, Rif: J-34413433-7, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana KEYLA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Caracas, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; SUR: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; ESTE: con propiedad que es o fue de Rafael Herrera; y OESTE: con terreno del IPASME, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características: paredes de bloque sin friso, (02) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) baño, sin piso, techo, puertas, ventanas, con medidas específicas de con medidas específicas de Ocho metros (8.00 Mtrs) de frente o ancho por Diez metros (10 Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (18-03-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-09.-
MM/CG/bm.-
|