REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000004
PARTE DEMANDANTE: MARIO NUÑUZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: OCEANUS C.A, Y ANTONIO TINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 18 de marzo de 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte actora mario nuñez, titular de la cedula de identidad N°9.975.070, asistido por el abogado Angel Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937 y por la parte co-demandada OCEANUS C.A, Y ANTONIO TINA compareció el ciudadano Daniel Perez Pignotti, titular de la cedula de identidad N°19.370.855, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado Carlos Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°106.576, en su carácter de apoderado judicial según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (1.300,00$ ), pagadero en este acto mediante entrega de divisas en efectivo. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a los co-demandados, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Las partes consignan escrito transaccional en este acto, la cual forma parte del presente acta. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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