Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMAN, quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 14-08-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.112, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Raimundo Rodríguez y Aurora Guzmán, y residenciado en: Calle Cantauro, Sector el Mangle, Casa Nº 08, frente a la bodega de esperanza, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455, .....