REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000613
ASUNTO: RP11-P-2014-000613


Celebrada como ha sido el día 12/03/2014, la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido al ciudadano, JEIFER ALBERTO CORDILLO MARCANO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1 y 415 ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de omissis, Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, el imputado de autos Jeifer Alberto Cordillo Marcano, y la defensora publica penal N° 4, quien se encuentra en funciones de guardia Abg. Edítela Torres. No encontrándose presente la víctima ni su representante.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano Jeifer Alberto Cordillo Marcano, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 1 y 415 ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, Es todo.


DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Jeifer Alberto Cordillo Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.584, de profesión u oficio chofer, hijo de Rumelia de Goldillo y Luís Goldillo, residenciado en Villa Paraíso, avenida circunvalación sur, de San Martín, calle las Terrazas, casa sin número, a una cuadra de la bodega del señor Meñas, Carúpano Estado Sucre, y expone: No deseo declarar, es todo.

DE LA DEFENSA

“visto el delito imputado por la representación fiscal como lo es el delito de lesiones culposas graves, esta defensa va a solicitar se desestime la presente imputación por cuanto no se encuentra acreditados los supuestos del articulo 236 en el ordinal 2 del COPP, como consecuencia de la presente solicitud, solicito la libertad sin restricciones para el justiciable no obstante la presente solicitud solicito a este digno tribunal se le otorgue la palabra a los fines de que este manifieste a viva voz someterse a uno de los procedimientos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano Jeifer Alberto Cordillo Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.584, de profesión u oficio chofer, hijo de Rumelia de Goldillo y Luís Goldillo, residenciado en Villa Paraíso, avenida circunvalación sur, de San Martín, calle las Terrazas, casa sin número, a una cuadra de la bodega del señor Meñas, Carúpano Estado Sucre, y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalía de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:40 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA