Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.601, con domicilio en la Urbanización Bebedero, Calle N° 1, Casa N° 54, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio RAUDY PINEDA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.361.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.790, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III vereda32, N° 06, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la Empresa denominada INVERSIONES RÍO CAR, C.A., ubicada.....