REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000788
ASUNTO: RP11-P-2010-000788


Recibido como ha sido, oficio Nº 0027-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMAN, quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 14-08-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.112, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Raimundo Rodríguez y Aurora Guzmán, y residenciado en: Calle Cantauro, Sector el Mangle, Casa Nº 08, frente a la bodega de esperanza, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 08 de Mayo de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMAN; fue condenado a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455, en el GRADO DE COMPLICIDAD, tal y como lo establece el artículo 84 ordinal 1ª ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TULIO ENRIQUE VELÁSQUEZ MORENO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 30 de Octubre del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMAN, quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 14-08-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.112, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Raimundo Rodríguez y Aurora Guzmán, y residenciado en: Calle Cantauro, Sector el Mangle, Casa Nº 08, frente a la bodega de esperanza, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455, en el GRADO DE COMPLICIDAD, tal y como lo establece el artículo 84 ordinal 1ª ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TULIO ENRIQUE VELÁSQUEZ MORENO; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO