REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000052
ASUNTO : RP01-P-2014-000052

AUTO QUE ACUERDA LA REMISIÓN DE LA CAUSA PARA SU ACUMIULACIÓN
Visto el planteamiento realizado por la abogada Yuraima Benítez, defensora pública del imputado Jesús Esteban Guerra Marchán, de que esta causa por el delito de AMENAZAS, sea acumulada a otra que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control, en la cual le tiene causa por el mismo delito y con la misma víctima.

Una vez revisado minuciosamente el Sistema Informático Juris 2000, se observa que efectivamente cursa la causa Nº RP01-P-2013-008212, en contra del mismo imputado Jesús Esteban Guerra Marchán, por los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARÍA MARCHÁN.

Verificando que efectivamente al imputado se le siguen dos causas, por hechos distintos, considerando que en este caso el delito menos resiente en razón de la data, por cuanto fue en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), le corresponde continuar conociendo al Juzgado Cuarto de Control. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la Declinatoria de Competencia en el Juzgado Cuarto de Control, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Declinatoria de Competencia de la causa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Declinar la Competencia en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná por ser el Tribunal competente para conocer de esta causa. Todo conforme a lo pautado en los artículos 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Juzgado Cuarto de Control. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA