En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ MARCANO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.883.860 y residenciado en: El Pilar, Guayabal, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BARBARA PILAR RODRIGUEZ RIVAS, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 20.376.588 y residenciada en: El Pilar, Guayabal, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibi.....