REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005494
ASUNTO : RP01-S-2004-005494
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Comisionada para el Descongestionamiento de Causa, en causa iniciada en fecha 06-08-2004, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos CRUZ ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANADEZ, y LUIS MANUEL CURAPA, por el delito tipificado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito que contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Cinco (05) años, y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se inicia la presente investigación en fecha 06-08-04, aproximadamente siendo las 6:00 p.m, los imputados realizaban una manifestación por parte de empleados y sindicalistas, y en presencia de de varios funcionarios intentaron cerrar nuevamente la arteria vial y tratarse de mediar con ellos empezaron a ofender a la comisión y tratando de agredir a dicha comisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por 3 años conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado de Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en donde aparece como investigado el ciudadano CRUZ ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANADEZ, 36 AÑOS, SOLTERO, TEC. SUPE. ADMINISTRACION 9.977.994, RESD. CALLE LA PASCUA Nro.2 frente a los militares y LUIS MANUEL CURAPA, venezolano, nacido: 06-05-1970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.431.173, soltero, de profesión: seguridad interna, residenciado en la barrio el Mirador, sector el Vallecito, casa sin numero, Cumaná, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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