REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006773
ASUNTO : RP01-P-2013-006773
Vista la solicitud de Sobreseimiento, por el abogado EDGAR RANGEL PARRA actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-10-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano ÁNGEL JOSÉ VÁSQUEZ LEMUS, por el delito tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 06-10-2013, siendo las 1:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en el sector El Realengo de esta ciudad, y observaron a un ciudadano que vestía guardacamisa blanca y un bermudas de color beige, el cual, al observar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, la cual acató, indicándosele que exhibiera sus pertenencias, ya que se le iba a realizar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera como testigo, no encontrando ninguna para que presenciara el procedimiento a realizar, encontrándosele en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, marca Smit & Wesson, color plateado, serial 63422, calibre 38 mm, con empuñadura de goma de color negro, con un cartucho marca CAVIM, calibre 38 mm, sin percutir; procediendo a detenerlo. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ VÁSQUEZ LEMUS ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ VÁSQUEZ LEMUS venezolano, cédula de identidad V-20.062.160 residenciado en Sector el Realengo, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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