este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.560, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 07 del sector la Tubería de la ciudad de Guiria Estado Sucre, asistido por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.913.030, Inpreabogado Nº35.813, domiciliado en la Calle Concepción Nº 23 de la ciudad de Guiria Estado Sucre, en la cual se puede observar que señala como presunto agraviante a la ciudadana ROSSANA ARSIA, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.. Se ordena a la secre.....