REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2013-000004
ASUNTO: RP11-O-2013-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.560, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 07 del sector la Tubería de la ciudad de Guiria Estado Sucre, asistido por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.913.030, Inpreabogado Nº35.813, domiciliado en la Calle Concepción Nº 23 de la ciudad de Guiria Estado Sucre, en la cual se puede observar que señala como presunto agraviante a la ciudadana ROSSANA ARSIA, y como hecho lesivo la violación al derecho a la Integridad física, psíquica y moral previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Determinada la competencia para conocer del presente asunto, observa quien como Juez suscribe, que en decisión de fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ordenó librar boleta de notificación al Abg. TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, en la cual se le concedió un lapso de 48 horas a partir de su notificación, subsanar la omisión realizada en la solicitud interpuesta por ante este Juzgado; por cuanto los hechos no indican de manera clara el día o días y hora de los mismos, a los fines de que este Juzgado dicte pronunciamiento en cuanto la admisibilidad del libelo de la Acción de Amparo; tal omisión no permite a este Tribunal descartar la causal de inadmisibilidad previsto en el numeral 4 del articulo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. Asimismo observa este Despacho, que no consta en el libelo de la acción de amparo, poder conferido a su persona, por el ciudadano Luís Alexander Ordosgoitti García, evidenciándose del sistema Juris 2000, que el abogado asistente se dio por notificado en fecha 08-05-2013, sin que hasta la fecha halla subsanado las omisiones indicadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales lo DECLARA INADMISIBLE. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.560, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 07 del sector la Tubería de la ciudad de Guiria Estado Sucre, asistido por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.913.030, Inpreabogado Nº35.813, domiciliado en la Calle Concepción Nº 23 de la ciudad de Guiria Estado Sucre, en la cual se puede observar que señala como presunto agraviante a la ciudadana ROSSANA ARSIA, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.. Se ordena a la secretaria administrativa remitir el presente asunto al Archivo Central para su guardia y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ ESPINOZA