REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008252
ASUNTO: RP11-P-2012-008252
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ, residenciado en: Urbanización Franceschi, Primera Calle al Lado de la Bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 05/09/2012, “Se inicia acta de denuncia por ante el IAPES General en Jefe José Francisco Bermúdez, ante denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Rojas, quien manifiesta que el ciudadano Pablo Hernández, estaba en estado de ebriedad y la agredió verbalmente con palabras obscenas y físicamente en varias partes del cuerpo, y se la pasa amenazándola con un machete que le va a quitar la vida, es todo ”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42, de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS ROJAS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE
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