Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.598, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10/02/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Guillermo Ramón Hernández y Paula Beltrana de Hernández, y residenciado en: Soro, Calle Principal, al lado del mercal, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y segurid.....