REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000049
ASUNTO: RP11-D-2012-000049
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias. Y: Daños a la Propiedad, evasión en grado de frustración y ocultamiento de arma blanca, tipificados en los artículos: 473 numeral 3, 259 en concordancia con el 80 y 277 todos del código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina manifestó: Oído el informe favorable expuesto por la trabajadora Social Licenciada Livis Palma, donde establece que el joven puede seguir evaluación y orientación extramuros, en virtud de ello solicito la sustitución la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa como seria la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que falta por el cumplimiento de la sanción, solicito copias de la presente acta. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe social favorable del sancionado y oída lo expuesto por la defensa, no me opongo a la solicitud realizada por la misma, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/02/11 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Maturín Estado Monagas, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 11/02/12 se ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción declarándose competente éste despacho en fecha 23/02/12. En revisión de fecha 18/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días. En fecha 09/11/12 se acumuló al presente asunto el asunto Nº RP11-D-2012-000369 al presente asunto, mediante el cual fue sancionado al cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días de la medida impuesta y al cumplimiento sucesivo de la medida de quedando obligado al cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El joven en cuestión proviene de un grupo familiar bien constituido, pero con debilidades en su estructura emocional lo que genero la incursión de Júnior y otro miembros del grupo familiar en el ámbito delictivo, sin embargo el mismo ha mantenido una conducta ajustada y colaboradora en el desarrollo de su proceso de orientación evidenciándose la adquisición de madurez emocional y concientización que sugiere el efectivo resultado de su tratamiento, por lo que se puede expresa que existe suficientes elementos para un favorable proceso de reinserción social.
Cuarto tomando en cuenta que la opinión de la trabajadora social y su opinión favorable, así como el arrepentimiento manifestado en sala por el sancionado y el grado de madurez demostrado en sus respuestas, lo recomendable es sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION de la medida de privación de libertad impuesta a La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias. Por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Por el lapso de - un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días y el cumplimiento susecivo de la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses. Quedando obligado ha PRIMERO: Presentarse una vez al mes, por ante la Trabajadora Social del Centro Socio Educativo. SEGUNDO: Trabajar o estudiar debiendo presentar la respectiva constancia de Estudio o de Trabajo. TERCERO: No cometer nuevos delitos. Librese boleta de libertad y remitase mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores
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