REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000477
ASUNTO: RP11-P-2013-000477


RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000477, seguido al imputado ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado Alcides Julian Hernández y la victima Seneira Del Carmen Salaza De Castillo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima SENEIRA DEL CARMEN SALAZA DE CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.422.425, de este domicilio quien expone: El fue agredir fue a mi casa, el problema de mi marido fue un accidente, el problema de mi hijo es que no estaba en eso, mi marido no es culpable por que el no es violento en el trabajo, eso fue un accidente, el se emborracho y paso por el frente de la casa, y nosotros estábamos afuera y yo los paso para la casa para evitar problema, y entonces cerramos la puerta, y fue cuando el empezó a tirar botella, nosotros nunca no hemos metido con el ni una palabra buena ni una mala, el señor que estaba con el se lo llevo y le dijo que si hubiese sabido eso no lo hubiese traído, y es cuando se va, pero el lo que quería era matar a mi marido, pero gracias a dios se fue, el con la vista nos quiere sacar de la casa y nos amenaza, pasa por la casa diciendo groserías siempre, y cuando yo voy a la casa de mi mama el traía un camión y acelero así y es cuando se salio la cabeza y me quedo viendo así, eso es una amenaza, nosotros colaboramos con ellos en todo lo que se puede eso fue un accidente de mi marido y yo quiero que se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.598, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10/02/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Guillermo Ramón Hernández y Paula Beltrana de Hernández, y residenciado en: Soro, Calle Principal, al lado del mercal, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, quien expone: Ella esta mintiendo en algunas cosas yo vine de puerto Ordaz cuando murió mi padre, yo a usted no le lance botella eso es mentira, yo voy a cumplir con lo que establezca el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión Fiscal por cuanto no es posible que se ratifiquen unas medidas que nunca fueron impuestas a menos en ninguna de las actas se evidencia que hayan sido impuestas de modo que no debe el Juez de control avalar semejante falta por el Ministerio Publico, aunado a ello, no se evidencia declaración de testigos que corroboren los alegatos de la victima no es precisamente ese el sentido que le dio el legislador a la Ley Especial, toda denuncia amerita una investigación es por lo que solicito se desestime la pretensión fiscal todos somos iguales ante la ley existen derechos de la victima y también del imputado; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 18-02-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe o restringe al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, por lo que se le prohíbe el acercamiento a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SEGUNDO Se prohíbe al ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de Consumir bebidas alcohólicas, en perjuicio de la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo, En consecuencia se declara improcedente la solicitud realizada por la Defensora publica Penal Nº 02. Abg. Siolis Crespo. Y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.598, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10/02/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Guillermo Ramón Hernández y Paula Beltrana de Hernández, y residenciado en: Soro, Calle Principal, al lado del mercal, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Seneira Del Carmen Salaza De Castillo. PRIMERO: Se prohíbe o restringe al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, por lo que se le prohíbe el acercamiento a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SEGUNDO Se prohíbe al ciudadano ALCIDES JULIAN HERNÁNDEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de Consumir bebidas alcohólicas, en perjuicio de la ciudadana Seneira Del Carmen Salaza De Castillo. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. En consecuencia se declara improcedente la solicitud realizada por la Defensora pública Penal Nº 02. Abg. Siolis Crespo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA