REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, efectuada DE MUTUO ACUERDO por los ciudadanos MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA y ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.733.914 y V-24.754.032 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.613, al respecto este Tribunal observa:
Convinieron los solicitantes, de mutuo y amistoso acuerdo, la partición, liquidación y adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, los cuales se corresponden con los siguientes:
Primero: Un terreno y las Bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Calle Armario de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inès del Municipio Sucre del Estado Sucre y distinguido con el Número: 17, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,80 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro con ochenta y cinco metros lineales (4,85 mtsL) con propiedad que es o fue de Albeiro Rojas. SUR: En cuatro con ochenta y cinco metros lineales (4,85 mtsL) con Calle Armario (Calle Comercio). ESTE: En veintiocho metros lineales (28 mtsL) con propiedad que es o fue del Señor Buenaventura Real y OESTE: En veintiocho metros lineales (28 mtsL) con propiedad que es o fue de Albeiro Rojas, la propiedad de (sic) mencionado inmueble se evidencia de Documento de Venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en Fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Uno (2.001), quedando registrado Bajo el Número: (15), Folios del Setenta y Nueve (79) al Folio Ochenta y Dos (82), Protocolo Primero, Tomo: Decimo (sic) Quinto, Segundo Trimestre del Año en curso (sic); el cual se ha decidido Adjudicar en Plena y Exclusiva Propiedad al Ciudadano: ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA suficientemente identificado en el Presente Escrito. SEGUNDO: Una Casa y el Terreno sobre el cual está Construida que están ubicados en la Calle Comercio de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual esta distinguida con el Número: 15 de la nomenclatura Municipal y esta alinderada así: NORTE: con fondo de casa que es o fue de Andrés Himob, SUR: con la mencionada calle “Armario”, ESTE: casa que es o fue de las Hermanas López y OESTE: con casa que es o fue de la Sucesión Lunar, el mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de Documento de Venta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en Fecha Quince (15) de Enero de 1.992, quedando registrado bajo el Número: 29 (sic), Folio: 29 (sic) de ese Año. El cual se ha decidido Adjudicar en Plena y Exclusiva Propiedad a la Ciudadana MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA suficientemente identificada en el Presente Escrito. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos reclamarnos (sic) ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea (sic) los aquí expuestos;…

Una vez determinados los bienes que integran la Comunidad de Gananciales habida entre los solicitantes de autos en la forma que antecede, procedieron éstos a efectuar la Partición y Liquidación Amistosa de los derechos de propiedad de dichos bienes en los siguientes términos:
A.- El inmueble identificado en el ordinal PRIMERO pasa en plena propiedad al ciudadano ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, ya identificado. B.- El inmueble identificado en el ordinal SEGUNDO, pasa en plena propiedad a la ciudadana MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA, ya identificada.

Ahora bien, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código… (Negritas añadidas).

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa,
…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales. (Negritas añadidas).

En el caso particular bajo estudio, los ciudadanos MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA y ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre bienes inmuebles que mantienen en comunidad, y como quiera que esta Jurisdicente ha constatado que los derechos sobre éstos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, es decir, entre el 01 de Mayo de 1.982 y el 07 de Febrero de 2.011; estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición de los mismos, es procedente y en consecuencia:
A.- El terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Calle Armario de esta Ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inès del Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Número: 17, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (135,80 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros lineales (4,85 mtsL), con propiedad que es o fue de Albeiro Rojas; Sur: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros lineales (4,85 mtsL), con Calle Armario (Calle Comercio); Este: En veintiocho metros lineales (28 mtsL), con propiedad que es o fue del Señor Buenaventura Real; y Oeste: En veintiocho metros lineales (28 mtsL), con propiedad que es o fue de Albeiro Rojas; adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha seis (06) de Junio de dos mil uno (2.001), quedando registrado bajo el número 15, folios del setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82), Protocolo Primero, Tomo Décimo quinto, Segundo Trimestre de ese año; quedará en plena propiedad del ciudadano ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.032, y así se decide.
B.- El inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicados en la Calle Comercio de la ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Número 15 de la nomenclatura Municipal, y alinderado así: Norte: con fondo de casa que es o fue de Andrés Himob, Sur: con la mencionada calle “Armario”, Este: con casa que es o fue de las Hermanas López y Oeste: con casa que es o fue de la Sucesión Lunar; adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha quince (15) de Enero de 1.992, quedando registrado bajo el Número 28, Protocolo Primero, Tomo Primero; quedará en plena propiedad de la Ciudadana MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.914, y así se decide.
Así pues, considerando que de las posiciones asumidas por los ciudadanos MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA y ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, se infiere que éstos actuaron de manera voluntaria y amigable, consintiendo de mutuo acuerdo y expresamente en la liquidación de los gananciales referidos en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del escrito de liquidación por ellos presentado; en consecuencia, este Tribunal estima procedente declarar, como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo, liquidada la referida comunidad de gananciales y así se resuelve.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Liquidada la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos MARIA EDILMA PEREZ ESTRADA y ALBEIRO DE JESUS ROJAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.733.914 y V-24.754.032 respectivamente, en lo que concierne a los derechos de propiedad relacionados con los bienes identificados en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del escrito de Partición de Mutuo Acuerdo presentado por los prenombrados ciudadanos. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 19.498
Partes: María Edilma Pérez Estrada y Albeiro De Jesús Rojas Herrera
HOMOLOGACION
GMM/bq.