REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000231
ASUNTO: RP11-P-2013-000231


RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, la cabo Audiencia de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el presente asunto Nº RP11-P-2013-000231, seguido al imputado ANTONIO JOSÉ LONGART SOLORZANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La víctima Adira Josefina Torres Martínez, el imputado Antonio José Longart Martínez, el Defensor Privado del imputado, quien previo nombramiento y juramentación dijo ser: Abg. Wolfgang José Noguera, quien es venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.998, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.907, con domicilio en la Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Casa Nº 012, Carúpano Estado Sucre. Y el abogado Asistente de la víctima ciudadano Luís Felipe Leal y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales1, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART SOLORZANO, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.252, de este domicilio quien expone: El señor y su familia siguen con su acoso, y en mi sitio de trabajo me mal puso. Ya yo no aguanto mas esto, me acusa que me va a quitar a mi hijo, El 27-12-2012, la mamá de él me acuso en la policía y me amenazó. A cada rato van tanto el como sus padres a mi casa a amenazarme es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART SOLORZANO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como ANTONIO JOSÉ LONGART SOLORZANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.306, de estado civil saltero, nacido en fecha 11-10-79, de 34 años de edad, profesión u oficio Asistente Administrativo en la Universidad de Paria, hijo de Albertino Longart y Tibisay de Longart, y residenciado en: Calle San Rafael, Quinta Crucita Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: en ningún momento he cometido ningún tipo de acoso y ni en el trabajo y a su casa he ido en compañía de mis padres a buscar a mi hijo. Ella si esta llena de rabia en contra mía y no entiendo a que se debe. Yo mando a mi papá a buscar a mi hijo, ella es la que se acerca a mi trabajo provocando situaciones para ver que le digo. Yo no he ido a mi trabajo ya por tres veces y mal poniéndome a mi y a mi familia. Yo en ningún momento he querido quitarle a mi hijo. Ella pretende que nuestro hijo y nuestros bienes es de ella sola. En el teléfono tengo amenazas en el celular por parte de ella., es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: en este caso ratifico lo dicho por mi defendido, por cuanto carece de fundamente lo dicho por la víctima. Por cuanto desde el mes de diciembre mi representado no se acerca a la víctima. Nosotros introducimos un libelo y se había cumplido hasta diciembre. Ahora la mamá de él no se puede acerca a buscar al niño, solo el papá de mi representado va los sábados y domingo a buscar y siempre esta la casa cerrada, la víctima no deja que me representado vea y cumpla con la decisión del Tribunal de Protección. Mi defendido no la esta acosando, se disolvió su unión y ella ahora pretende que mi representado no se acerque a su hijo. El mismo solicito el régimen de manutención, el acuerdo. Se deja constancia que se expuso copia certificada del Tribunal Régimen de convivencia familiar de fecha 15-10-2012, celebrada ante el Tribunal de Protección y Decisión dictada en fecha 22-11-2012, donde se declaro parcialmente con lugar el régimen de convivencia. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, y solicita se ratifique la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales (5) se le prohíbe el acercamiento a la víctima, a su residencia y lugar de trabajo sin entorpecer el regimen impuesto por el tribunal de protección. (6) prohibir de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. y (13) prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas) de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART, y lo argüido por la defensa Privada; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 22-07-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ANTONIO JOSÉ LONGART por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, DAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART, el acercamiento a la víctima, a su residencia, ni área de de trabajo. SEGUNDO: prohibición de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia de la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, con la salvedad de no vedar el régimen de convivencia familiar decidido e impuesto por el Tribunal de Protección del Municipio Bermúdez al imputados de autos con respecto al hijo de ambos cónyuges; y Numeral (13) prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas, todos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas. Y así se decide.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ANTONIO JOSÉ LONGART por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, DAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO JOSÉ LONGART, el acercamiento a la víctima, a su residencia, ni área de de trabajo. SEGUNDO: prohibición de acercarse por si o por medio de tercera persona, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia de la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, con la salvedad de no vedar el régimen de convivencia familiar decidido e impuesto por el Tribunal de Protección del Municipio Bermúdez al imputados de autos con respecto al hijo de ambos cónyuges; y Numeral (13) prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas, todos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA