Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados Antonio José Gutiérrez Rivero, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.046, de 22 años de edad, soltero, de profesión pescador, y residenciado en San Luís II, sector La Playa vereda 15, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, y Simón José Gutiérrez Rivero quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.056, de 24 años de edad, soltero, de profesión pescador, y residenciado en San Luís II, sector La Playa vereda 15, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delit.....