Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescente
Del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000108
ASUNTO: RV11-S-2002-000108

IMPOSICION DE LA ORDEN DE CAPTURA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, de fecha 16 de Marzo de 2010, donde este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le Impuso de la Orden de Captura, seguida al imputado adolescente: OMISSIS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victimas: Irene Carolina Ramos Rodríguez, Jhoanna Mercedes Bermúdez Visase, Enmanuel Encalada José y García Sánchez Alexandra Elena. Estando presentes en sala: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Moraima Goyo, el imputado: Omissis, acompañado de su representante Dilia Suniaga y por su Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano. Seguidamente interviene el Juez; quien procede a informar a las partes sobre el motivo de la Audiencia Especial, y asimismo dar lectura de la Orden de Captura, de fecha 03-04-2003, donde este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ordena emitir Boleta la Captura en contra del adolescente Omissis, a los fines de presentarse a la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS y expuso: “Solicito al Tribunal considere mi detención, ya que no pude presentarme porque sufrí un accidente y estuve enfermo, actualmente me encuentro padeciendo un problema en la pierna que no puedo doblarla ni moverla muy bien, en su oportunidad mi mama fue y presento todos las constancias médicas y placas, solicito al Tribunal me de una oportunidad ya que quiero solucionar mi problema. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: “La Defensa solicita a este Tribunal, le sea mantenida la Medida Cautelar impuesta a adolescente, en fecha 03-06-2002, y de no compartir este Tribunal el criterio de la defensa solicito para mi defendido Evaluación Médico Forense y Evaluación Psicosocial, por parte del equipo técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes, asimismo solicito al Tribunal se deje sin efecto la Orden Captura que pesa sobre mi representado, copias simples de la presente acta y demás actuaciones; y por último copia certificada del oficio dirigido al CICPC, donde se deja sin efecto la Orden de Captura en contra de mi defendido, es todo. Seguidamente interviene el Juez y expone: Oída la declaración expuesta por el joven adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, y revisado como ha sido el presente asunto, Este Tribunal Primero De Control de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Mantener la Medida Privativa de Libertad de joven Adulto: OMISSIS, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victimas: Irene Carolina Ramos Rodríguez, Jhoanna Mercedes Bermúdez Visase, Enmanuel Encalada José y García Sánchez Alexandra Elena, en tal sentido líbrese Boleta de Detención y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, sitio en que quedara el Joven adulto detenido preventivamente. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el día 19-03-2010, a las 11:30 A.M., en la Sede de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía remitiendo Boleta de Traslado, para la fecha y hora antes señalada. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, este Tribunal Acuerda la Evaluación medico forense, y la practica de la Evaluación Psicosocial para el día miércoles 17-03-2010 a las 9:00 a.m., por parte del Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial penal; en tal sentido líbrese los oficios y boletas correspondientes. Y negándose en consecuencia la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su defendido. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la Boleta de Captura librada en contra del referido adolescente de autos. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, y la copia certificada del oficio dirigido al CICPC, donde se deja sin efecto la Orden de Captura, instándose así de este modo a las partes a la obtención y reproducción fotostáticas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, así como convocatoria a la Audiencia Preliminar, con la firma de la presente acta. -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA