...PRIMERO: Al Penado: JOAN JOSÉ OCANDO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.360, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, estado Mérida, se le Redime LA PENA de DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 12/12/2006, que fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Así mismo se acuerda al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 22/04/2009, que fue de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; así como por ultimo la de decisión de fecha 18/05/2009, que fue de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplid.....