REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000101
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDAS
Visto el escrito consignado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX, sancionado por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; donde solicita la prescripción de la sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y revisadas las actuaciones se observa:
- Primero: Que el joven XXXXXXXX; fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX
- Segundo: Que la sanción impuesta consiste en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, así como servicios a la comunidad por cinco meses, esta ultima decretada prescripción el 04-10-06. .-
- Tercero: Que en fecha 07 de abril de 2009, se recibieron las actuaciones en este Juzgado con motivo de la decisión de fecha 24/03/09 por el Tribunal Primero de Ejecución la Sección de Adolescentes-Extensión Carúpano, que acuerda declinar su competencia en este Tribunal
- Cuarto: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente causa data del año 2005, siendo condenado el joven en fecha 14-10-2006 a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, así como servicios a la comunidad por cinco meses, esta ultima decretada prescripción por el Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta.
- Quinto: El sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el 4-08 al 11-10-2005, por el lapso de tres (03) meses y siete (07) días. Nuevamente detenido con ocasión de su captura el 07-03 al 07-04-2009, por lapso de un mes, para un total de privación de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en razón de ello le faltaría por cumplir siete meses y veintisiete días de libertad asistida y un año cinco meses y veintisiete días de reglas de conducta, en virtud que consideró el tiempo que estuvo privado de libertad.
- Sexto: En relación a la medida de libertad asistida se presentó al programa de libertad en la Asunción los meses de enero, marzo y mayo de 2006, y durante los meses de mayo a enero de 2009 según se evidencia a los folios 243 de la primera pieza, por nueve meses, para un total de sanción cumplida de un año. En relación a la medida de reglas de conducta cursa a los folios 6, 25 y 149 de la segunda pieza constancias de trabajo de fechas 20-10-2006, 23-07-2007 y 11-08-2009 donde se evidencia que el joven se ha mantenido ocupado realizando diversas labores para su sustento y de su grupo familiar, dando cumplimiento a la medida impuesta.
- Séptimo: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXX , cumplió con la medida de Libertad asistida y reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
- Octavo: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX; fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXX, por cumplimiento de las mismas. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia fijada para el 29-03-2010 a las 11:30 am, en la presente causa.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA y se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 29-03-2010 a las 11:30 am, en la presente causa.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de las medidas de medidas de libertad asistida y reglas de conducta que venía cumpliendo, por lo que no deberá presentarse más ante el SAPINAES, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA y se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 29-03-2010 a las 11:30 am, en la presente causa. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXX, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto