REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000301
ASUNTO : RP01-D-2009-000301

Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por el Dr. Enrique Tremont Rivas, en su carácter de Defensor Privado del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado en auto, mediante el cual expone: que solicita permiso para que pueda el mismo pueda asistir al funeral de su hermano en el día de hoy a las 02:00PM en el cementerio nuevo de esta ciudad, ante dicho petitorio esta Juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: El artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal y 86, 87 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pautan los principios del juez natural; derecho a defender sus derechos, derecho a la justicia, así como las garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente; es decir que toda persona que se encuentre sometida a un procedimiento penal debe tener un Juez que resuelva cualquier planteamiento presentado por las partes.
SEGUNDO: la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es bastante clara en cuanto a los principios familiares, ya que pauta en los artículos 25 y 26 relativo a la relación familiar, igualmente pauta el interés superior y la prioridad absoluta ya que se toma en cuenta el desarrollo integral del adolescente.
TERCERO: Aunado a ello este el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que el Derecho del adolescente a no ser separado de su familia.
CUARTO: Ahora bien, revisada la solicitud presentad por la defensa este Tribunal considera procedente declarar con lugar el permiso solicitado para que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, sea trasladado a los servicios funerarios de su hermano, siempre y cuando garanticen la integridad física de los funcionarios encargados de su traslados y del propio acusado; en el día de hoy en horas de la tarde, debiendo la misma estar custodiada por funcionarios de dicho centro y una vez culminada la visita deberán reingresarlo de inmediato al Centro de reclusión.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar concederle el permiso para trasladar al adolescente xxxxxxxxxxxxxx al Cementerio Nuevo de esta ciudad, en horas de la tarde del día de hoy, debiendo el mismo estar custodiado por funcionarios de dicho centro y una vez culminada la visita deberán reingresarlo de inmediato al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Librese oficio. Notifíquese a las partes.


Arelis González Rondon
Juez de Juicio
Sección Adolescentes

La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza Zabala