REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000164
ASUNTO: RP11-P-2010-000164


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 23-02-2010, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 24-01-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24-02-2010 la cual vencerá el día 10-03-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 24-02-2010 la cual vencerá el día 10-03-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado CESAR ELIAS SOLORZANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MARCANO URBANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión: Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Miguelina Quijada y al Fiscal Primero del Ministerio Público. Ordenándose igualmente remitir la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES