REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano, 18 de Febrero de 2010
199° y 150°.-

EXP. Nº 6.096-08.-
DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA
DEMANDADO: LUIS QUILARQUE
MOTIVO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.096- 08 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día cuatro (04) de Abril del 2008, se admitió la demanda de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por la ciudadana PETRA GONZALEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.918, domiciliada en Tocuyito, Río Caribe, Calle Principal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la Unidad de la Defensa Pública, en beneficio de sus hijos, respectivamente. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha once (11) de Noviembre del 2008, y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha once (11) de Noviembre del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy dieciocho (18) de Febrero del 2010, se puede observar que han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana PETRA GONZALEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.918, domiciliada Tocuyito, Río Caribe, Calle Principal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-


ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-


LEL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EXP: N° 6.096-08.-
JMG/brm/vc.-